DECRETO 1163/1993

Comisión Nacional de Correos y Telégrafos -- Modificación de los Decretos N° 214/92 y 2792/92.

Art. 1º -- Sustitúyese el artículo 8º del Decreto N° 2792 del 29 de diciembre de 1992, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 8º -- La Comisión Nacional de Correos y Telégrafos (CNCT) será dirigida y administrada por un directorio formado por un (1) presidente, un (1) vicepresidente y cuatro (4) vocales designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Art. 2º -- Establécese que en el Decreto N° 2792 del 29 de diciembre de 1992, donde dice "Directorio Ejecutivo" y "directores adjuntos", deberá decir "Presidente, vicepresidente" y "vocales del Directorio", respectivamente.

Art. 3º -- Modifícase el artículo 10 del Decreto N° 2792 de fecha 29 de diciembre de 1992, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:

Art. 10. -- No podrán ser designados miembros del Directorio de la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos (CNCT) ni secretario general de la misma, quienes hayan tenido o tengan intereses directos o indirectos o hayan formado parte, representando o asesorando, en forma remunerada o no, en las empresas licenciatarias o permisionarias sujetas a regulación por esta Comisión. Una vez cesados en sus funciones conservarán dicha incompatibilidad por el término de tres (3) años.

Art. 4º -- Sustitúyese el artículo 19 del Decreto N° 2792 de fecha 29 de diciembre de 1992 cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 19. -- Mantiénese el cobro de la renta postal a las empresas licenciatarias o permisionarias de servicios postales. La misma continuará vigente en las condiciones y por el término que establezca el marco regulatorio postal y telegráfico.

La Comisión Nacional de Correos y Telégrafos (CNCT) retendrá el monto necesario para su normal desenvolvimiento, sin perjuicio del efectivo cobro de la tasa de fiscalización que establece el artículo 18 del Decreto N° 2792/92.

La renta postal remanente percibida por la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos (CNCT), se entregará a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (ENCOTESA), debiendo dar oportuna cuenta ante los organismos administrativos pertinentes.

Hasta tanto se dicte el marco regulatorio postal y telegráfico, la percepción de la renta postal y el cumplimiento de las demás obligaciones por parte de las prestatarias privadas del servicio postal, se efectuará según las formas y modalidades que corresponderían liquidar y cumplir, respectivamente, respecto de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) mientras que esta última se encontraba vigente, salvo que la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos (CNCT) dispusiere lo contrario.

Art. 5º -- Sustitúyase el artículo 22 del Decreto N° 2792 de fecha 29 de diciembre de 1992 cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 22. -- Establécese que en el Decreto N° 214/92, donde dice concesión, concesiones concesionario o concesionarios deberá decir licencia, licencias, licenciatario y licenciatarios, respectivamente. Se entenderá siempre que la denominación licenciataria comprende a todas aquellas empresas denominadas permisionarias.

-- Desígnase a propuesta de la Secretaría de Obras Públicas y comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a los integrantes del Directorio de la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos (CNCT), de acuerdo con el siguiente detalle y por el término de un (1) año:

PRESIDENTE

Licenciado D. Hugo Oscar Ramos (L. E. 6.510.860)

VICEPRESIDENTE

Licenciado D. Elías Antonio Baracat (L. E. 5.710.326)

VOCALES DEL DIRECTORIO

Dr. D. Jorge Edmundo Barbara (D. N. I. 6.909.801)

Dr. D. Walter Juan Tallones Roso (L. E. 6.548.791)

Licenciado D. Alejandro Rubén Cabrera (D. N. I. 16.326.801)

Señor D. Juan Carlos Huljich (C. I. 10.065.426).

Art. 7º -- Dispónese que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, transcurrido el año establecido en el artículo precedente, propondrá para integrar las vocalías del Directorio de la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos (CNCT), a especialistas en el ámbito postal y/o telegráfico, que resulten seleccionados en concurso público y abierto que dicho Ministerio la dependencia que él designe realizará a tal efecto.

Art. 8º -- Sustitúyase el artículo 21 del Decreto N° 214 del 24 de enero de 1992, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:

Art. 21. -- Declárase en estado de liquidación a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL), la que pasa al ámbito de competencia de la Subsecretaría de Normalización Patrimonial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, debiendo regirse por las disposiciones del Decreto N° 2394 del 15 de diciembre de 1992.

Desígnase a la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos (CNCT) como el órgano liquidador de la Empresa Nacional a la que se refiere el inciso precedente.

No obstante, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos podrá, por fundadas razones de conveniencia, designar a otro ente para atender la misión señalada en el párrafo anterior.

Art. 9º -- Derógase el inciso d) del artículo 6º del Decreto N° 2792 del 29 de diciembre de 1992.

Art. 10. -- Sustitúyase el inciso m) del artículo 6º del Decreto N° 2792 de fecha 29 de diciembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 6º -- Inciso m). Iniciar o requerir la iniciación ante los tribunales competentes, de las acciones judiciales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y los fines de este decreto y su reglamentación.

Art. 11. -- Sustitúyase el artículo 13 del Decreto N° 2792 de fecha 29 de diciembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 13. -- Los miembros del Directorio permanecerán en sus cargos por cinco (5) años. Podrán ser removidos por acto fundado del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 12. -- Comuníquese, etc. -- Menem. -- Cavallo.