HIDROCARBUROS

RESOLUCION N° 1155/91

Buenos Aires, 23 de setiembre de 1991.

VISTO el Decreto N° 2778 del 31 de diciembre de 1990 y el Decreto N° 1930 del 20 de setiembre de 1991 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 1930, del 20 de setiembre de 1991, compete a este Ministerio delimitar, mediante Coordenadas Gauss Krúgger, las tres Areas en las que, de acuerdo con lo dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 3° del precitado Decreto, se ha divido la Cuenca Austral.

Que en cumplimiento de lo preceptuado por los antedichos Decretos se ha elaborado un Pliego para regir el Concurso Público Internacional, que se convocará con la finalidad de llevar a cabo la calificación y selección de empresas petroleras, con el objeto de celebrar contratos de asociación en Areas de la CUENCA AUSTRAL, que actualmente son operadas por YPF SOCIEDAD ANONIMA o que oportunamente fueron declaradas desiertas en ocasión de efectuarse los respectivos concursos del PLAN HOUSTON.

Que la finalidad perseguida por las citadas normas es, primordialmente, lograr el aporte de moderna tecnología y de capacidad económica—financiera, que concurran al desarrollo de los yacimientos que registran un mayor nivel de producción, a fin de obtener la máxima producción posible de hidrocarburos y la exploración y eventual explotación de nuevos yacimientos en las Areas concursadas.

Que tal optimización en el aprovechamiento de los recursos puede ser lograda mediante la asociación de YPF SOCIEDAD ANONIMA con las empresas que reúnan las condiciones que posibiliten tales fines.

Que, en consecuencia, resulta necesario y conveniente efectuar el correspondiente llamado a concurso, convocando a los postulantes que, conforme a lo establecido en un Pliego de condiciones previamente determinado, evidencien contar con la específica idoneidad requerida.

Que, asimismo corresponde establecer que la selección para la asociación con YPF SOCIEDAD ANONIMA, se efectuará en base a la o las ofertas de una o más empresas calificadas, de modo tal que, cumpliendo con las condiciones con que fueron efectuadas, arrojen el mayor valor total en concepto de Derecho de Asociación por las tres áreas en su conjunto.

Que dicho Pliego debe prever el sistema de calificación adecuado, que, en una primera instancia, permita calificar a aquellos oferentes que reúnan las mejores aptitudes para llevar a cabo, junto con YPF SOCIEDAD ANONIMA, la exploración y explotación de las áreas concursadas.

Que el procedimiento precedentemente indicado, permitirá efectuar la calificación y selección de los postulantes con los que se celebrarán los correspondientes contratos de asociación para cada una de las áreas, con las mayores garantías en la elección de los futuros asociados.

Que el Pliego bajo análisis reúne los requisitos indicados en los considerandos anteriores, resultando un instrumento adecuado para la consecución de los fines perseguidos por el Gobierno Nacional.

Que, atento las características del llamado y sin que ello implique alterar las distintas etapas del procedimiento del Concurso, resulta conveniente autorizar a YPF SOCIEDAD ANONIMA a efectuar corrimientos en las fechas que componen el cronograma obrante en el Anexo III del Pliego.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a llevar a cabo la delimitación precisa, mediante Coordenadas Gauss Krügger, de las Areas en las que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante Decreto N° 193C, del 20 de setiembre de 1991, ha dividido la Cuenca Austral, y aprobar el "Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional" estableciendo la fecha en la que tendrá inicio el procedimiento de Concurso.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1° - Delimitar las Areas Santa Cruz I, Santa Cruz II y Tierra del Fuego, de la Cuenca Austral, que se concursan, conforme las Coordenadas Gauss Krúgger que se consignan en el Anexo II de la presente, quedando comprendidas dentro de las dos primeras nombradas, a los efectos de su exploración, las áreas asignadas oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a YPF SOCIEDAD ANONIMA dentro del denominado "PLAN HOUSTON".

ARTICULO 2° - Aprobar el "Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la calificación y selección de Empresas Petroleras para Asociación en Areas de la CUENCA AUSTRAL" y sus Anexos 1, II y III, que, como Anexo I integran la presente.

ARTICULO 3° - Convocar a Concurso Público Internacional para la Calificación y Selección de Empresas Petroleras para la Asociación de empresas privadas con YPF SOCIEDAD ANONIMA en áreas de la Cuenca Austral, a fin de continuar con su exploración y explotación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Pliego que se aprueba mediante el artículo precedente, debiendo efectuarse la pertinente publicación de los anuncios por tres (3) días en el Boletín Oficial y en otros medios de circulación nacional e internacional, a elección de YPF SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 4° - Autorizar a YPF SOCIEDAD ANONIMA a efectuar corrimientos en las fechas que componen el cronograma obrante en el Anexo III del Pliego del Concurso, en tanto sean estimadas imprescindibles y sin que ello implique alterar las distintas etapas que integran el procedimiento del Concurso y a expedir las Circulares ampliatorias y aclaratorias del Pliego que resulten necesarias.

ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL N° 14-279/91 PARA LA CALIFICACION Y SELECCION DE EMPRESAS PETROLERAS PARA LA ASOCIACION CON YPF S.A. EN AREAS DE LA CUENCA AUSTRAL (REPUBLICA ARGENTINA)
 
INDICE PAGINA  
ARTICULO OBJETO
2/3
ARTICULO DEFINICIONES
4/6
ARTICULO BASES DEL CONTRATO DE ASOCIACION
7/8
ARTICULO PRESENTACION DE ANTECEDENTES  
  - SOBRE "A": CALIFICACION
9/16
ARTICULO ADQUISICION DE INFORMACION TEONICA   
  ACCESO AL ARCHIVO DE DATOS ("DATA ROOM") Y PERIODO DE CONSULTA.
17/20
ARTICULO DERECHO DE ASOCIACION — SOBRE "B": OFERTA
21/22
ARTICULO SELECCION Y FIRMA DEL CONTRATO
23/25
ARTICULO PAGO DEL DERECHO DE ASOCIACION
26
ARTICULO VARIOS
27

ARTICULO 1°.

OBJETO:

1.1 YPF SOCIEDAD ANONIMA en virtud de lo establecido en los artículos 11, 91, 94 y concordantes de la Ley 17.319, artículo 9 y Anexo I de la Ley 23.696, Anexo I del Decreto N° 2.778 del 31 de diciembre de 1990 y Decreto N° 1930 del 20 de setiembre de 1991, llama a CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL para la calificación y selección de empresas petroleras, nacionales o extranjeras, para asociarse con YPF SOCIEDAD ANONIMA en la exploración, desarrollo y explotación de hidrocarburos en las Areas establecidas en el Anexo I correspondientes a la Cuenca Austral, de acuerdo con los términos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente PLIEGO.

1.2 El presente llamado es difundido mediante su publicación en el Boletín Oficial y en periódicos nacionales y extranjeros. Se han cursado, también, invitaciones a empresas petroleras nacionales y extranjeras, pero ello no implica ni constituye precedente para su calificación. A todo interesado que lo solicite se le hará entrega en forma gratuita de la información preliminar ("Preliminary Information Package")

1.3 El cronograma al que se ajustará al presente CONCURSO se adjunta como Anexo III de este PLIEGO.

ARTICULO 2°.

DEFINICIONES:

Las siguientes definiciones se aplicarán cuando en el texto del PLIEGO se encuentren escritas con letras mayúsculas; el singular incluirá el plural y viceversa en la medida que el contexto del PLIEGO así lo requiera.

2.1 ASESORES FINANCIEROS: Las Compañías MORGAN STANLEY & Co. y ROBERTS CAPITAL MARKETS S.A. que actuarán como Asesores Financieros de YPF en este CONCURSO.

2.2 CONCURSO: Concurso Público Internacional No 14-279/91 para la selección de empresas petroleras, nacionales o extranjeras para la asociación con YPF en Areas de la Cuenca Austral.

2.3 CONSULTOR TECNICO: La Compañía DE GOLYER and NACNAUGHTON que actuará como Consultor Técnico de YPF en este CONCURSO.

2.4 DERECHO DE ASOCIACION: Es la suma a abonar por el POSTULANTE SELECCIONADO correspondiente a su porcentaje de participación en la asociación en cada Area, conforme a lo establecido en el presente PLIEGO.- Dicha participación será del SETENTA POR CIENTO (70%) para cada Area.

2.5 EMPRESA/S ASOCIADA/S: El o los POSTULANTES SELECCIONADOS que celebrarán con YPF el o los Contrato/s de Asociación de acuerdo con el TEXTO DEFINITIVO del mismo.

2.6 FORMULARIO DE CALIFICACION: Formulario que se adjunta como Anexo II debidamente identificado por YPF y/o sus ASESORES FINANCIEROS, que los POSTULANTES deberán presentar en el Sobre "A" debidamente completado y firmado. (Se adjunta versión en inglés y en español)

2.7 OFERTA: Es la suma expresada en Dólares Estadounidenses (U$S) que el POSTULANTE CALIFICADO ofrecerá en el Sobre "B" en concepto de DERECHO DE ASOCIACION, comprometiéndose a abonarla a YPF en efectivo en caso de ser seleccionado, dentro de los plazos y condiciones establecidos en el presente PLIEGO. Esta OFERTA para ser válida deberá incluir el TEXTO DEFINITIVO debidamente firmado en los términos previstos en el Punto 5.6.

2.8 PLIEGO: El presente Pliego de Condiciones del CONCURSO y sus Anexos debidamente autenticados por YPF.

2.9 POSTULANTE/S: Empresa, o conjunto de ellas que se presente/n solicitando su calificación en este CONCURSO.

2.10 POSTULANTE CALIFICADO: Aquel POSTULANTE que, habiendo presentado el Sobre "A", haya sido admitido de acuerdo con los criterios de calificación que se establecen en el presente PLIEGO.

2.11 POSTULANTE SELECCIONADO: El o los POSTULANTESCALIFICADOS que hayan presentado las mejores OFERTAS en concepto de DERECHO DE ASOCIACION de acuerdo con el procedimiento de selección indicado en el punto 6.4.

2.12 PROGRAMA MINIMO DE TRABAJOS: El Programa de Exploración establecido por YPF para las Areas Santa Cruz 1 y Santa Cruz II y el Programa de Sísmica y Perforación de Pozos de Extensión para el Area Tierra del Fuego, que será comunicado a los POSTULANTES por YPF mediante la correspondiente Circular y al que deberán dar cumplimiento las EMPRESAS ASOCIADAS.

2.13 TEXTO DEFINITIVO: Texto final de los Contratos de Asociación (uno por cada Area), que YPF entregará a los POSTULANTES CALIFICADOS, una vez analizadas las modificaciones y aclaraciones sugeridas por ellos y que YPF, a su solo juicio, considere procedente o conveniente aceptar.

2.14 YPF: YPF SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 3° -

BASES DEL CONTRATO DE ASOCIACION:

3.1 La asociación entre YPF y el o los POSTULANTES SELECCIONADOS deberá constituirse como una Unión Transitoria de Empresas de acuerdo a lo establecido en el Capitulo III, Sección II de la Ley 19.550 (t.o. 1984).

3.2 El objeto de las asociaciones será la extracción del mayor volumen racional y económicamente posible de hidrocarburos de los yacimientos en explotación y la exploración y eventual explotación de nuevos yacimientos, en las Areas concursadas, durante el plazo de VEINTICINCO (25) años con opción a una prórroga de DIEZ (10) años.

3.3 La proporción en la que participará YPF será a la fecha de suscripción del Contrato de Asociación del TREINTA POR CIENTO (30%) para cada una de las Areas Concursadas.

3.4 El Contrato de Asociación contendrá un compromiso arbitral por el cual las Partes someterán las divergencias emergentes del mismo que en él se indiquen, a la decisión del Tribunal Arbitral que en su texto se establezca.

3.5 Las EMPRESAS ASOCIADAS deberán aplicar las más adecuadas tecnologías disponibles, acordes con los objetivos expuestos en el Punto 3.2. y cumplir con el PROGRAMA MINIMO DE TRABAJOS.

3.6 El POSTULANTE CALIFICADO deberá tener presente la existencia de contratos de servicios u otros sobre las Areas Concursadas cuyo listado se informará el 8 de noviembre de 1991.-

3.7 En caso de existir contratos entre YPF y asociaciones legalmente constituidas e integradas, por ex—empleados de YPF, los mismos quedarán a cargo de la Unión Transitoria de Empresas durante la vigencia de aquéllos contratos. Oportunamente YPF comunicará a los POSTULANTES todos los detalles de tales contratos.

3.8 Las EMPRESAS ASOCIADAS serán mancomunada y solidariamente responsables frente a YPF por hechos, actos u omisiones atribuibles a cualquiera de ellas con relación al Contrato de Asociación.

3.9 YPF y las EMPRESAS ASOCIADAS aportarán las inversiones, los gastos directos e indirectos y pagarán las regalías correspondientes a la producción de hidrocarburos, de acuerdo con lo que se establezca en los respectivos contratos.

3.10 LAS EMPRESAS ASOCIADAS recibirán de la producción que se obtenga de los yacimientos en explotación, el porcentaje equivalente a su participación en hidrocarburos de libre disponibilidad. -

ARTICULO 4°.

PRESENTACION DE ANTECEDENTES. SOBRE "A": CALIFICACION

4.1 Los POSTULANTES podrán presentar, todos los días hábiles desde el 2 de octubre de 1991 hasta el 25 de octubre de 1991, en el horario de 14,00 a 16,00 hs., en YPF, Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 777, Piso 8°, Oficina 832 de la Ciudad de Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA, el Sobre "A", cerrado, el que deberá contener:

a) El comprobante de adquisición del PLIEGO (que podrá ser extendido a nombre de uno o más integrantes de cada POSTULANTE), si no lo hubiera ya presentado con anterioridad.

b) El FORMULARIO DE CALIFICACION, en español, debidamente completado y firmado.

c) La documentación establecida en los puntos 4.2, 4.5 y 4.8 de este PLIEGO.

El Sobre "A" será recibido en el lugar y hora indicados precedentemente por un Escribano Público de YPF, el que lo abrirá en presencia del POSTULANTE y hará constar en un Acta su contenido, la que será suscripta también por este último.

4.2 La presentación deberá ser efectuada y firmada en todas sus fojas por la o las personas que cuenten con poder o autorización suficiente del POSTULANTE para este acto, debiendo acompañarse los instrumentos respectivos debidamente autenticados por escribano público y legalizada dicha certificación de acuerdo con lo establecido en el país de origen. Dichas personas dejarán salvadas con sus rúbricas toda enmienda o raspadura que contuvieran las respectivas presentaciones.

4.3 Las presentaciones deberán ser claras y completas, redactadas en idioma español, debiendo efectuarse en original y CUATRO (4) copias. Se admitirá que la presentación sea efectuada en idioma inglés en su parte informativa, entendiéndose por tal todo material impreso, publicaciones y balances, reservándose YPF el derecho de pedir su versión total o parcial en español.

4.4 Los POSTULANTES, a fin de acreditar su capacidad técnica y económica—financiera deberán presentar el FORMULARIO DE CALIFICACION que se acompaña al presente como Anexo II. Si el POSTULANTE estuviera conformado por un conjunto de empresas, cada una de ellas deberá llenar dicho formulario en forma separada e individualmente, indicando en el mismo la conformación del consorcio y su participación.

Además, a los efectos del cómputo se considerará la suma algebraica de cada uno de los formularios de calificación presentados por cada integrante del POSTULANTE ponderada por su respectiva participación. YPF considerará Postulantes provisoriamente Calificados a aquellos que cumplan con los criterios mínimos que YPF comunicará mediante la correspondiente Circular a todos los adquirentes del PLIEGO.

4.5 Los POSTULANTES deberán acreditar, hasta el 25 de octubre de 1991, que la información volcada en el FORMULARIO DE CALIFICACION esté respaldada por informes independientes tales como publicaciones especializadas, balances auditados y certificaciones emitidas por auditores o consultores técnicos de prestigio internacional.

4.6 YPF examinará los Sobres "A" y calificará o descalificará a los POSTULANTES, en el orden en que efectúen las presentaciones de tales sobres.

4.7 YPF verificará que el FORMULARIO DE CALIFICACION presentado por el POSTULANTE, cumpla con los criterios mínimos referidos en el Punto 4.4. De acreditarse tal cumplimiento YPF comunicará al POSTULANTE que ha resultado provisoriamente calificado. En caso contrario se procederá a comunicarle que ha sido descalificado. La calificación provisoria antes mencionada, surgirá de hallarse aún pendiente de presentación por el POSTULANTE y de su análisis por YPF, de la documentación e información a que se refieren los Puntos 4.5, 4.8, 4.11 (in fine) y 4.12.

4.8 Para cumplir con los requisitos del Punto 4.4., los POSTULANTES podrán presentar antecedentes de empresas controlantes respecto de ellos. En tal caso la matriz última o principal entidad ("ultimate parent entity") que controle y/o tenga en su poder los recursos económicos y petroleros de los POSTULANTES deberá garantizar fehacientemente el respaldo técnico y económico—financiero que se comprometan a prestar a los POSTULANTES a todos los efectos del CONCURSO y del Contrato de Asociación. Dichas garantías deberán ser otorgadas de modo tal que sean jurídicamente exigibles, admitiéndose, como única condición de exigibilidad que el Contrato de Asociación sea aprobado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Durante la vigencia del Contrato de Asociación las citadas garantías no podrán ser sustituidas ni dejadas sin efecto sin la expresa conformidad de YPF.YPF se reserva el derecho de pedir las garantías que considere necesarias, que respalden suficientemente a los POSTULANTES tanto desde el punto técnico como económico—financiero, y aunque sean adicionales a las presentadas por estos últimos según este Punto 4.8 (primera parte).

4.9 Una misma persona física o jurídica podrá integrar simultáneamente distintos POSTULANTES, pero no se admitirá que dichos POSTULANTES realicen OFERTAS cualquiera sea su forma, que incluyan una misma Area. Si esto último ocurriera todas esas OFERTAS serán desestimadas en el acto de apertura de los Sobres "B".

4.10 A título informativo, los ASESORES FINANCIEROS darán respuesta en forma oral a las consultas y aclaraciones que del mismo modo 1e efectúen los POSTULANTES con relación a esta etapa de calificación, hasta el día 25 de octubre de 1991, en 25 de Mayo 258 — piso 7° (Teléfonos (54—1) 331-5874 — Fax (54—1) 331—5826) de la ciudad de Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA de 09,30 a 17,00 horas, y en U.S.A., 1251 — Avenue of the Americas New York, NY 10020 (Teléfonos (212) 703—7715 — Fax (212) 703—7888) .—

4.11 Durante el proceso de calificación YPF requerirá a los POSTULANTES que no pudieran calificar por deficiencias formales o no sustanciales en su presentación, la información y documentación complementaria que estime necesaria, y dichos POSTULANTES podrán subsanarías hasta el 25 de octubre de 1991, pero su consideración por YPF no alterará el orden de calificación de los POSTULANTES ya presentados.

Si el POSTULANTE del que se trate no subsanare dichas deficiencias dentro del plazo precedentemente establecido quedará, excluido del CONCURSO.A los efectos de la calificación, YPF se reserva el derecho de pedir a los POSTULANTES cualquier tipo de información adicional. —

4.12 La calificación de los POSTULANTES efectuada por YPF quedará supeditada a la presentación por parte de aquéllos de la correspondiente documentación legal. A tal efecto los POSTULANTES a más tardar el 29 de noviembre de 1991 deberán presentar:

a) Estatutos Societarios certificados por ante Escribano Público.

b) Transcripción en escritura pública de la decisión societaria de participar en el CONCURSO a todos los efectos.

c) Poder otorgado por escritura pública a persona determinada, para actuar en nombre y representación del POSTULANTE CALIFICADO, con alcance suficiente para suscribir el TEXTO DEFINITIVO de los Contratos de Asociación, y la OFERTA a presentar en el Sobre "B".

El poderdante deberá contar con facultades suficientes para el otorgamiento de este poder, conforme lo establecido estatutariamente.

Toda la documentación referida en los incisos anteriores deberá estar, en su caso, legalizada por ante el Consulado Argentino de su lugar de origen, o en su defecto contar con apostilla (Convención de LA HAYA). Si el POSTULANTE no diera cumplimiento a los requerimientos establecidos en este Punto 4.12 quedará excluido del Concurso.

4.13 Hasta el 29 de noviembre de 1991 se admitirán modificaciones en la composición del POSTULANTE CALIFICADO, debiéndose acreditar en este caso, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para los POSTULANTES en este Artículo 4°, que estén relacionados con las modificaciones producidas en la composición original del POSTULANTE CALIFICADO.

YPF examinará las nuevas presentaciones y recalificará hasta el 10 de diciembre de 1991, a los POSTULANTES que ya habían sido calificados y que hayan presentado modificaciones que satisfagan los requerimientos del PLIEGO.

4.14 Dentro de las veinticuatro (24) horas de finalizado el período de calificación, y en su caso de recalificación, YPF labrará un acta notarial con el listado final de todos los POSTULANTES que han resultado definitivamente calificados, que han adquirido la documentación mencionada en el Punto 5.1, y que por lo tanto se hallan habilitados para presentar los correspondientes Sobres "B". Dicho listado será comunicado a todos los POSTULANTES CALIFICADOS en sus domicilios constituidos.

ARTICULO 5°

ADQUISICION DE INFORMACION TECNICA, ACCESO AL ARCHIVO DE DATOS ("DATA ROOM") Y PERIODO DE CONSULTA.

5.1 Los POSTULANTES CALIFICADOS estarán autorizados, previo pago de U$S 75.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MIL) y de la suscripción con YPF de un Acuerdo de Confidencialidad, a adquirir la Información de Detalle ("Data Package"), el Memorandum de Propuesta de Asociación ("Offering Memorandum"), el derecho a acceder al Archivo de Datos ("Data Room") de YPF por el tiempo y modalidades que se establezca, los Modelos de Contratos de Asociación, y en su oportunidad el TEXTO DEFINITIVO. Teniendo en cuenta el orden cronológico de calificación, YPF coordinará con los POSTULANTES CALIFICADOS, que hayan cumplido las condiciones establecidas precedentemente, el acceso al Archivo de Datos ("Data Room"), a cargo del CONSULTOR TECNICO. Dicho archivo estará ubicado en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 777 — Planta Baja, Oficina N° 6 —, de la ciudad de Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA, y permanecerá abierto hasta el 9 de diciembre de 1991.

Una vez adquirida la documentación precitada, la suma abonada por los POSTULANTES CALIFICADOS quedará irrevocablemente para YPF.

5.2 El pago indicado en 5.1 deberá efectuarse los días hábiles, en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 777, Piso 80, Oficina 832, de la Ciudad de Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA, de 9:00 a 12:30 hs., o en la Oficina Técnico-Comercial de YPF SOCIEDAD ANONIMA, en Houston - Texas (U.S.A.) sita en 5 Greenway Plaza East, Suite 250 —Houston — Texas 77046 — Fax (713) 621—4803, de 10:00 a 12:00 hs., o en la Cuenta N° 36967002 — YPF S.A. City Bank New York - 399 Park Avenue New York. El POSTULANTE CALIFICADO podrá adquirir la referida documentación hasta el 29 de noviembre de 1991, caso contrario, quedará excluido del CONCURSO.

5.3 La documentación referida en el Punto 5.1, previo pago de la suma allí establecida, podrá ser retirada en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 777, Piso 8°, Oficina 832, de la Ciudad de Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA, los días hábiles en el horario de 9:00 a 12:30 hs, o en la oficina Técnico—Comercial de YPF en Houston Texas - U.S.A., en el horario de 10:00 a 12:00 hs.

Asimismo, a aquellos adquirentes de la documentación que así lo solicitaren, se les remitirá la misma por intermedio de los ASESORES FINANCIEROS.

5.4 Hasta el 29 de noviembre de 1991, los POSTULANTES CALIFICADOS podrán formular por escrito las consultas y aclaraciones que deseen efectuar respecto a cuestiones vinculadas con el procedimiento del CONCURSO, dirigiéndolas a la Gerencia General de Asesoría Legal de YPF, sita en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 777, Piso 8°, Oficina 830, Ciudad de Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA.

YPF contestará por escrito dichas consultas. Las consultas y sus respuestas serán comunicadas por YPF a todos los POSTULANTES CALIFICADOS. Tales respuestas por escrito serán las únicas que formarán parte de la documentación del CONCURSO.

5.5 Asimismo, hasta el 12 de noviembre de 1991, los POSTULANTES CALIFICADOS podrán formular por escrito, en días hábiles de 10:00 a 16:00 hs. en la Gerencia General de Asesoría Legal de YPF, las observaciones, sugerencias y pedidos de aclaraciones que consideren procedentes con relación a los Modelos de Contratos de Asociación que se les ha entregado de acuerdo con lo establecido en el Punto 5.1 de este Artículo.

5.6 YPF, previa consideración de las observaciones y pedidos realizados por los POSTULANTES CALIFICADOS y efectuadas las modificaciones y aclaraciones que considere procedentes, formulará el TEXTO DEFINITIVO para cada Area.

Dicho TEXTO DEFINITIVO, autenticado por YPF en todas sus fojas, será entregado a los POSTULANTES CALIFICADOS el 19 de noviembre de 1991, en tantos originales como partes tenga la futura U.T.E. (las empresas que componen al POSTULANTE CALIFICADO e YPF).

Este TEXTO DEFINITIVO deberá ser presentado sin modificaciones, enmiendas o raspaduras, por los POSTULANTES CALIFICADOS dentro del Sobre "B", el que deberá estar suscripto en todas sus fojas en todos los originales, por parte de un representante del POSTULANTE CALIFICADO cuya firma y facultades suficientes para tal acto según Punto 4.12 c),deberán estar certificadas por Escribano Público.

Sin la presentación del TEXTO DEFINITIVO en las condiciones antes indicadas, YPF no considerará la correspondiente OFERTA. -

ARTICULO 6°.

DERECHO DE ASOCIACION. SOBRE "B": OFERTA

6.1 El día 16 de diciembre de 1991 entre las 9:00 y 11:00 horas los POSTULANTES CALIFICADOS podrán presentar el Sobre "B" correspondiente a este CONCURSO en el Salón Manuel Belgrano de YPF, sito en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 777, Piso .13, Buenos Aires - REPUBLICA ARGENTINA.

6.2 El Sobre "B" debidamente cerrado deberá contener: los ejemplares del TEXTO DEFINITIVO por cada Area en que se presente el POSTULANTE CALIFICADO, debidamente suscripto por el mismo en los términos indicados en el punto 5.6, y en otro sobre cerrado, dentro del primero, la o las OFERTAS correspondientes al DERECHO DE ASOCIACION según el procedimiento descripto en 6.3.-

6.3 Los POSTULANTES CALIFICADOS podrán presentar sus OFERTAS bajo cualquiera de las siguientes formas, entendiéndose que la cotización bajo una de tales formas, no excluye la posibilidad de cotizar también bajo la restante:

a) OFERTAS No Subordinadas: Las que cada POSTULANTE CALIFICADO realice por cada una de las Areas bajo CONCURSO y/o por los diferentes conjuntos de dos de ellas y/o por las tres Areas en su conjunto.

b) OFERTAS Subordinadas: Las que cada POSTULANTE CALIFICADO realice por un Area o conjunto de ellas, cuya validez esté subordinada a resultar o no resultar simultáneamente seleccionado para una o un conjunto de las Areas restantes.

6.4 YPF seleccionará la o las OFERTAS de uno o más POSTULANTES CALIFICADOS, de tal modo que, cumpliendo con las condiciones con que fueron efectuadas, arrojen el mayor valor para YPF en concepto de DERECHO DE ASOCIACION por la totalidad de las Areas.

6.5 En el lugar, y día indicados en 6.1 a las 11,00 hs. y en acto público, se procederá a la apertura de los Sobres "B" presentados por los POSTULANTES CALIFICADOS, de cuyo contenido se dejará constancia en un Acta que será labrada al efecto por Escribano Público.

6.6 En primer término se verificará la presentación de los TEXTOS DEFINITIVOS de los contratos debidamente suscriptos por los POSTULANTES CALIFICADOS. Seguidamente, y sólo respecto de los POSTULANTES CALIFICADOS que hayan dado cumplimiento a dicho requisito, se procederá a la apertura de los sobres conteniendo las OFERTAS por el DERECHO DE ASOCIACION.

ARTICULO 7°

SELECCION Y FIRMA DEL CONTRATO

7.1 La Selección recaerá en el o los POSTULANTES CALIFICADOS que, reuniendo todos los requisitos exigidos en el PLIEGO, hayan cotizado el DERECHO DE ASOCIACION que resulte más conveniente para YPF, de acuerdo con el procedimiento descripto en el Punto 6.4.

7.2 En el caso de empate de OFERTAS se requerirá a los POSTULANTES CALIFICADOS que se encuentren en tal situación una mejora de sus OFERTAS.— En caso de producirse nuevamente un empate, YPF decidirá el ganador del CONCURSO con quien suscribirá el Contrato de Asociación respectivo.

7.3 Hasta tanto YPF suscriba el o los correspondientes Contratos de Asociación, YPF podrá dejar sin efecto, el CONCURSO, total o parcialmente, sin que ello dé derecho a reclamación alguna por parte de los POSTULANTES CALIFICADOS.

7.4 Las OFERTAS presentadas por los POSTULANTES CALIFICADOS se entenderán vigentes y no caducarán hasta tanto: a) sean suscriptos y publicados en el Boletín Oficial los Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobatorios de los Contratos de Asociación y b) se haya acreditado en la cuenta referida en el punto 8.1 el DERECHO DE ASOCIACION correspondiente a tales contratos. En cuanto se cumpla la condición indicada en b), YPF lo comunicará de inmediato a los POSTULANTES CALIFICADOS interesados en tal definición.

7.5 La selección del POSTULANTE CALIFICADO, de acuerdo con la establecido en el Punto 7.1, se efectuará luego del acto de apertura de OFERTAS, suscribiendo YPF el correspondiente Contrato de Asociación, "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto en el articulo 98 de la Ley N° 17.319, sin perjuicio del derecho que le asiste a YPF de acuerdo con lo previsto en el punto 7.3.

7.6 En el caso que resulte seleccionado un POSTULANTE CALIFICADO que haya presentado una OFERTA global por dos o tres Areas, se asignará como DERECHO DE ASOCIACION para cada una de dichas Areas, el valor que resulte de aplicar al monto total ofrecido, la proporción que represente la mejor oferta individual efectuada para el Area a considerar, respecto de la sumatoria de las mejores ofertas individuales recibidas en las Areas que integran el conjunto ofertado.

7.7 Si una vez suscripto por YPF el Contrato de Asociación, la EMPRESA ASOCIADA no diera cumplimiento al pago del DERECHO DE ASOCIACION en los términos indicados en el Punto 8.1, y sin perjuicio de lo establecido en 8.2, YPF, de considerarlo conveniente, procederá a seleccionar a un nuevo POSTULANTE CALIFICADO en base al resto de las OFERTAS recibidas, utilizando el mismo procedimiento descripto en 6.4, aplicado sobre la o las Areas respecto de las cuales se hubiera producido dicho incumplimiento.

ARTICULO 8°.

PAGO DEL DERECHO DE ASOCIACION:

8.1 El DERECHO DE ASOCIACION deberá ser abonado por la EMPRESA ASOCIADA a YPF, mediante su acreditación en la cuenta bancaria que a tal efecto le comunicará YPF, dentro de los TRES (3) días siguientes de la fecha de publicación, en el Boletín. Oficial, del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobatorio del Contrato de Asociación.

8.2 El incumplimiento de la presente obligación por parte de la EMPRESA ASOCIADA, dará derecho a YPF a su elección a:

8.2.1 Exigir judicialmente el cumplimiento del Contrato de Asociación.

8.2.2 Ser indemnizado por la EMPRESA ASOCIADA por el monto total de la suma ofertada, o en su caso, por la diferencia entre dicha suma y la correspondiente a la segunda OFERTA.

8.2.3 Reclamar los daños y perjuicios que tal incumplimiento le produzca.

ARTICULO 9°.

VARIOS:

9.1 Toda la documentación del CONCURSO será redactada en idioma español y, a título informativo, en inglés. En caso de existir discrepancia entre ambos textos prevalecerá el redactado en español.

9.2 Los plazos establecidos en el PLIEGO deben entenderse fijados en días corridos, salvo mención expresa de días hábiles.

Los plazos se contarán conforme lo establece el Código Civil Argentino (Artículos 23 y subsiguientes de dicho Código)
 
 
 

ANEXOS