DECRETO N°115/66
Yacimientos Petrolíferos Fiscales; modificación del estatuto
13 julio 1966.
Art. 1° - La dirección y administración de Yacimientos Petrolíferos Fiscales estará a cargo de:
a) El administrador general.
b) Un gerente general.
c) Los gerentes.
d) Los administradores de yacimientos y destilerías.
e) Los jefes de grandes dependencias y demás funcionarios a quienes el administrador general atribuya facultades de administración.
La Contaduría General, que tendrá jerarquía de gerencia y dependerá diréctamente del administrador general, fiscalizará la administración de acuerdo con lo indicado en el articulo 27 del estatuto de la empresa, aprobado por Decreto 1367/63.
Art. 2°de Ia empresa, aprobado por Decreto 1367/63, confiere al presidente y al directorio de Ia misma. Las condiciones para su designación y su remuneración, serán las previstas para el presidente de la empresa. - El administrador general será designado por el Poder Ejecutivo y ejercerá todas las funciones y facultades que el estatuto
Art. 3° - Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Art. 4° - El presente Decreto entrará en vigencia en el día de Ia fecha.
Art. 5°señor Secretario de Estado de Energía y Combustibles. - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el
Art. 6° - Comuníquese, etc. Onganía. Salimei. Gotelli.