DECRETO 1142/91

APRUEBA UN CONVENIO CON AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA

VISTO: la Ley 23.696 y los decretos 1591/89, 461/90 y sus modificatorios, 2201/90 y 2438/90, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 2438/90 se aprobó el contrato de transferencia de acciones y el contrato general de transferencia de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado.

Que por existir temas pendientes de solución entre los ex Ministerios de Economía y de Obras y Servicios Públicos y Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima (ARSA), luego de suscribirse dichos contratos, se acordó un convenio complementario destinado a alcanzar el objeto perseguido con el llamado a licitación pública internacional para la privatización parcial de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado.

Que la necesidad de celebrar dicho convenio y no dar por caldo el proceso licitatorio obedece a las mismas razones que dieron origen a la decisión de privatizar, que en ejercicios anteriores sufrió un tratamiento dilatado y frustrante, que ocasionó pérdidas económicas a la empresa como también la falta de inversiones, tanto en reequipamiento como en planes de expansión operativa, con la consiguiente disminución participativa en el mercado aerocomercial.

Que el acuerdo de que se trata se estructuré en un marco de crisis económica, producto del conflicto bélico del Golfo Pérsico, que obligó a la industria del transporte aéreo a soportar graves pérdidas, que según cálculos efectuados por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo - IATA - sólo en el mes de enero del corriente año superaron los mil millones de dólares (u$s 1.000.000.000) por cancelación de viajes de los potenciales usuarios y el crecimiento de los costos del combustible a nivel mundial, circunstancias que aún se mantienen.

Que el proceso de reestructuración de la industria de transporte aéreo a nivel mundial, acompañado por la difícil situación económica que enfrentan los países latinoamericanos, indica como alternativa para la subsistencia de las líneas aéreas el aporte de capitales privados para transformarlas en negocios rentables y eficientes.

Que por lo señalado en el párrafo anterior se advierte una elevada oferta de líneas aerocomerciales para su privatización, en algunos casos ya consumadas y otras en vías de concreción, situación que crea la posibilidad de una fuerte reducción en el precio final de la empresa objeto de este convenio

Que en este orden, además, adquiere singular importancia el contexto internacional en el cual necesariamente debe desenvolver su actividad aerocomercial Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado, con serias restricciones técnicas a las que estaría sujeta en la presente década, fundamentalmente en el equipamiento de las aeronaves que llega a ser hasta un treinta por ciento (30%) más económico en los costos operativos con relación a los actuales.

Que dichas restricciones y la obsolescencia del equipamiento traerán aparejada la necesidad de renovar la flota para adecuarla a los requisitos que, también en materia de ruido, se implementarán en el futuro inmediato de acuerdo a las normas internacionales que a tal efecto aplicarán los países desarrollados

Que en este contexto el Gobierno nacional no se encuentra en condiciones de afrontar financieramente dicha renovación, ni sostener las pérdidas que produciría la continuidad operativa, dadas las prioridades socioeconómicas de la Nación.

Que, además, a los fines de dar efectivo cumplimiento a los contratos y convenios oportunamente suscriptos, se hace necesaria la adopción de medidas conducentes a ello.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 86, inc. 1° de la Constitución Nacional y de la ley 23.696.

POR ELLO;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el convenio suscripto entre el titular del ex Ministerio de Economía e Interino de Obras y Servicios Públicos y Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima (ARSA), con fecha 12 de abril de 1991, que como ANEXO I forma parte integrante del presente.

Art. 2° - Delégase en el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos la consideración y aprobación, en su caso, de todo lo concerniente a la conclusión del proceso de privatización, con la transferencia parcial de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado, incluida la complementación de las obligaciones remanentes o futuras que surgieren de los distintos instrumentos jurídicos que regularon dicha transferencia.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM — DOMINGO F. CAVALLO

ANEXO I

CONVENIO

Reunidos en la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 1991,el doctor Domingo F. Cavallo en su carácter de ministro de Economía y de Obras y Servicios Públicos de la Nación ("el Ministerio") por una parte y Aerolíneas Argentinas SA ("ARSA"), representada por su presidente, ingeniero Amadeo Riva y su vicepresidente, licenciado Manuel Esteve Ríos, por la otra, manifiestan:

Que a la fecha existen temas pendientes de solución entre las partes en el marco del proceso de privatización de Aerolíneas Argentinas, tras la suscripción del contrato general de transferencia de fecha 21 de noviembre de 1990 ("el Contrato") y su convenio complementario del 27 de diciembre de 1990.

Que las partes vienen realizando su mejor esfuerzo para alcanzar el objeto del Contrato y en tal sentido están dispuestas a acordar disposiciones que se hacen necesarias a fin de solucionar los temas pendientes.

Que por lo tanto han acordado lo siguiente:

Primero. El Estado Nacional argentino (Ministerio de Economía de la Nación) presta su conformidad a la lista de bancos y sus importes respectivos, y recibe de ARSA la garantía de cumplimiento del Plan de Inversiones por un importe de u$s 54.000.000, consistente en una fianza bancaria emitida a favor del Estado Nacional argentino (MOSP) de acuerdo al siguiente detalle:

BANCO

MONTO u$s

Tornquist

5.000.000

De Valores

1.000.000

Interfinanzas

3.000.000

Monserrat

500.000

Quilmes

5.000 000

República

1.500.000

Velox

1.500.000

Shaw

5.000.000

De Crédito Argentino

10.000.000

Francés del Río de la Plata

11.500.000

Santander

5.000.000

Banco Español de Crédito

5.000.000

El Estado Nacional se pronunciará dentro de los próximos veinte días respecto del texto de este aval y en su consecuencia se tendrá por cumplimentada la obligación prevista en la cláusula IV, apartado B del Contrato y quedarán liberadas las garantías provisoriamente constituidas.

Conforme lo determinado en la cláusula complementaria del Contrato apartado 2° (garantía por el cumplimiento del Plan de Inversiones previstas en la Cláusula IV b), las que quedarán por lo tanto extinguidas de pleno derecho.

Las garantías referidas se irán desafectando en la medida que se vayan cumpliendo las respectivas obligaciones garantizadas.

Segundo. Por las cantidades recibidas de ARSA el día 12 de abril de 1991, en Bonos Externos de la República Argentina serie 1989 por un valor facial de u$s 142.584.589, por el equivalente financiero al saldo de precio de 130 millones de dólares con más los intereses correspondientes, el Estado Nacional argentino (Ministerio de Economía) da por cancelado en forma total y definitiva el saldo de precio en efectivo establecido en la cláusula III, numeral A, punto b, y en consecuencia quedan liberadas en su totalidad las garantías constituidas de acuerdo al punto I. Garantías por el saldo de precio de la "cláusula complernentaria" al Contrato.

Tercero. Antes del día 13 de mayo de 1991 ARSA pondrá a disposición del Estado Nacional argentino (Ministerio de Economía), títulos elegibles de la deuda externa de la República Argentina de acuerdo a la res. 1141 del Ministerio de Economía, por un monto de títulos elegibles por un valor nominal de u$s 600.000,000, con todos sus intereses devengados e impagos, para ser aplicados al pago del total comprometido en títulos de la deuda externa argentina por u$s 1.610.000.000 con todos sus intereses devengados e impagos. Entregados los títulos, por mandato irrevocable de esa sociedad, a través de un banco interviniente categoría C de acuerdo a los procedimientos determinados por el Banco Central de la República Argentina, los mismos serán sometidos al proceso de verificación que rige para la conversión de deuda externa argentina. Como consecuencia de lo expuesto y una vez aplicado el procedimiento de verificación a que se hace referencia en el párrafo precedente el Ministerio dará por cancelado parcialmente, por el importe de títulos recibido, el saldo de precio en títulos establecido en la cláusula III, numeral B del contrato general de transferencia celebrado el 21 de noviembre de 1990.

Cuarto. Las partes se comprometen a encontrar y obtener en un plazo de veinte días la instrumentación adecuada que permita la libre disponibilidad de las acciones de ARSA que actualmente se encuentran en comisión.

Quinto. Antes del día 12 de junio de 1991 ARSA pondrá a disposición del Estado Nacional (Ministerio de Economía) el saldo de títulos de la deuda externa argentina por un monto de títulos elegibles por un valor nominal de u$s 810.000.000 con más sus intereses devengados e impagos. En tal momento el Ministerio dará por cancelado total y definitivamente el saldo de precio en títulos establecido en la cláusula III, numeral B, y en consecuencia quedarán liberadas las garantías constituidas de acuerdo a la cláusula III numeral C del Contrato y al contrato de compraventa de las acciones antes referidos que no estuvieren liberadas. A tales títulos les será aplicado el procedimiento de verificación a que se hace referencia en el punto tercero precedente.

Sexto. Antes del 26 de abril de 1991 el Ministerio y/o ARSE presentarán evidencia satisfactoria otorgada por ORIX Corporation, de haber cumplido con las obligaciones de dar o de hacer, que el Estado Nacional y/o Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado (ARSE) debían atender con motivo del contrato de compraventa condicional de la aeronave Boeing 747 matrícula LV-OPA y su cesión a ARSA. Especialmente deberán acreditar haber cumplimentado con ORIX Corporation : el pago de las deudas y cargos pendientes de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado, la entrega de la garantía comprometida del Estado Nacional a favor de ORIX Corporation y la suscripción de toda la documentación necesaria para instrumentar la cesión del referido contrato.

Séptimo. El Ministerio entrega y ARSA recibe de conformidad la suma de u$s 46.455.000 en concepto y a cuenta de pago por los servicios de transporte aéreo prestados por ARSA de acuerdo con lo establecido en la cláusula VI, apartado b del Contrato y facturados a la fecha.

Octavo. El Estado Nacional abonará a ARSA antes del 12 de junio de 1991 el saldo verificado a esa fecha por la gestión administrativa efectuada por ARSA por cuenta de ARSE de conformidad con lo dispuesto por las partes en el convenio complementario celebrado con fecha 27 de diciembre de 1990 y pondrá a disposición de ARSA fondos suficientes para la cancelación de los pasivos de ARSE devengados, exigibles y verificados a la misma fecha. A tales efectos ARSA suministrará la relación de ingresos y egresos correspondientes

Noveno. Antes del 12 de junio de 1991 y en el mismo momento en que ARSA cumplimente con lo establecido en la cláusula quinta, se deberán abonar los importes provenientes de: a) diferencias netas a favor de ARSA o del Estado Nacional resultantes de faltantes de inventarios y otros conceptos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación pública internacional para la privatización de ARSE y en el contrato general de transferencia; b) pasajes vendidos por ARSE y volados por ARSA que no hayan sido abonados por el Estado Nacional en la oportunidad del punto séptimo del presente, y c) cualquier otro crédito entre las partes.

Décimo. Dentro del plazo comprendido entre la fecha y el 31 de mayo de 1991 las partes culminarán las tareas de verificación, control y valuación de los créditos entre las partes por diversos conceptos previstos en el Contrato y/o relacionados con la transferencia de la unidad operativa de aerotransporte.

Decimoprimero. Queda entendido entre las partes que, sin perjuicio de lo establecido en el presente, continuará siendo de aplicación, sin modificaciones, la cláusula VI, apartado b del Contrato, de manera que el Estado Nacional/ARSE abonará a ARSA los importes correspondientes a todos los servicios de transporte aéreo prestados y/o facturados con posterioridad a los plazos que se hacen referencia en los puntos séptimo y noveno precedentes.

Decimosegundo. El Estado Nacional dentro del marco de la ley 23.696 y su decreto reglamentario 1105/89, se compromete a organizar el Programa de Propiedad Participada correspondiente a ARSA antes del 12 de junio de 1991.

Decimotercero. De conformidad con lo establecido por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 461/90 el presente, como acto conducente a la privatización de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado, se encuentra exento del pago de impuesto de sellos.

Decimocuarto. El Ministerio propiciará la reforma del decreto 2761/90 respecto de los incisos e, f y h a fin de evitar equívocos y consecuencias perjudiciales para ARSA y/o a sus accionistas derivados de su actual redacción.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

DOMINGO F. CAVALLO

Ministro de Economía y Obras

y Servicios Públicos

AMADEO RIVA

Presidente de Aerolíneas Argentinas S.A.

MANUEL ESTEVE RIOS

Vicepresidente de Aerolíneas Argentinas S.A.