Ministerio de Economía

PRIVATIZACIONES

Res. 1141/90

Establécese la nómina de Títulos de Deuda Pública Externa elegibles para ser presentado como pago de parto del precio previsto en el Pliego de Bases y Condiciones para la privatización parcial de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado.

Bs. As. 5/11/90

VISTO lo dispuesto en el artículo 14 inciso d) del Decreto N° 575 de fecha 22 de marzo de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha procedido a la adjudicación del objeto de la Licitación Pública Internacional de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por Decreto N° 1354 del 18 de Julio de 1990.

Que el Decreto N° 461del 9 de marzo de 1900, establece en su artículo 4°, que se autoriza el mecanismo de capitalización de Deuda Pública Externa Argentina para el pago de parte del precio previsto en el Pliego de Bases y Condicione, que se aprueba en el citado Decreto.

Que en el inciso 1) del apartado 13.1 del citado Pliego se establece que, parte del previo podrá ser pagado con Títulos de la Deuda Externa Argentina.

Que el artículo 14 inciso d) del Decreto N° 575 del 22 de marzo de 1990 señala que corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA redactar la nómina de Títulos aceptables para la misma.

Que para elaborar la citada nómina se han seguido los mismos criterios utilizados, en oportunidad de aprobarse la Comunicación "A"-1109 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA del 27 de octubre de 1987, alterando dicho listado para dar lugar a las modificaciones producidas desde entonces y para incorporar otros Títulos, de modo de hacer más competitivo y transparente el proceso.

Que la facultad para el dictado de la presente emerge de lo dispuesto en el artículo 14 inciso d) del Decreto N 575 del 22 de mano de 1990

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° - Los Títulos de la Deuda Pública Externa Argentina elegibles para ser presentados como pago de parte del precio previsto en el Pliego de Bases y Condiciones para la privatización parcial de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO son los siguientes:

- Pagarés del GOBIERNO NACIONAL en dólares estadounidenses (Promissory Notes del Gobierno Nacional).

- Pagarés del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en dólares estadounidenses (B. C. R. A. Notes).

- Bonos. Externos de la República Argentina.

- Facilidades Comercial y de Depósito (Trade Credit and Deposit Facility), por los depósitos existentes en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

- Créditos a Plazo otorgados por bancos comerciales al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Term Credit Agreements).

- Cofinanciamiento Paralelo de la Banca Comercial (Comercial Bank Parallel Cofinanclng Loan Agreement).

- Contrato de Refinanciación Garantizado (Guaranteed Refinancing Agreement) de prestatarios del Sector Público y de los BANCOS DE LA NACION ARGENTINA Y DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES.

- Bonos de Dinero Nuevo (New Money Bonds).

- Deudas externas del Sector Público que hayan sido debidamente declaradas ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la encuesta permanente de la Deuda Externa, excluyendo la deuda Comercial de corto plazo y los créditos otorgados, garantizados y refinanciados con los organismos oficiales del exterior.

- Otros depósitos en moneda extranjera de Entidades Bancarias del exterior en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2° - Los Promissory Notes y BANCO CENTRAL DE LA REPU BLICA ARGENTINA Notes mencionados en el Artículo 1° están limitados a los títulos emitidos bajo los términos de las Comunicaciones "A" 1084 del 22 de setiembre de l987 y "A" 1122 del 13 de noviembre 1987. En estos casos, el tenedor apostante de estos títulos deberá coincidir con el registrado en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA AR GENTTNA de acuerdo a las normas de rigor.

Art. 3° - El Importe de la conversión será el resultante de la suma del valor nominal del principal de los títulos aportados más los intereses impagos ordinarios devengados sobre el capital con vencimientos a partir del 16 de abril de 1988, inclusive, y de los intereses devengados desde el último vencimiento hasta la fecha de preadjudicación inclusive.

Art. 4° - La presentación de obligaciones del sector público en pago del Precio Base y Adicional y la aceptación de las mismas por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, implicará la aceptación por parte del acreedor externo titular de las obligaciones de la cancelación total de la Deuda, sus respectivos intereses y accesorias de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 inciso a) del Decreto N° 575/90.

Art. 5° - Fíjase el 12 de Noviembre de 1990 como fecha tope para la presentación de las obligaciones correspondientes a parte del pago del precio previsto en el Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Pública para la privatización parcial de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO. Para el caso que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA formule objeciones de cualquier naturaleza a obligaciones presentadas se deberá establecer antes de la fecha de traspaso una garantía financiera que avale el compromiso de sustitución de las obligaciones objetadas a satisfacción del cedente con la participación previa del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Esta garantía será liberada en la misma medida en que se sustituyan las obligaciones a satisfacción del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 6° - Cuando los títulos que se presenten a la conversión estén expresados en monedas distintas al dólar estadounidense, se aplicarán los tipos de pase correspondiente al segundo día hábil anterior a la fecha tope mencionada en el artículo 5°.

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese - Antonio E. González.