Secretaría de Energía

HIDROCARBUROS

Resolución 114/92

Bs.As., 23/11/92

B.O.: 01/12/92

Norma a la que se deberán ajustar los productores de gas natural.

VISTO lo dispuesto por los artículos 38 y 52, inciso d) de la Ley N° 24.076 y su Reglamentación aprobada por decreto 1738 del 18 de setiembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o indebidamente discriminatorias entre los participantes de cada una de las etapas de la industria, incluyendo a productores y consumidores, aún dentro del período de transición establecido por el artículo 83 de la Ley 24.076.

Que, hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS quede constituido, los asuntos regidos por la Ley 24.076 están a cargo de esta SECRETARIA, como Autoridad de Aplicación, según las facultades expresamente conferidas por el Artículo 90 de la Ley N° 24.976.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° - Cualquier productor de gas natural, procesado o sin procesar, deberá:

1) Comercializar el gas natural de manera de no discriminar entre compradores de carácter similares,

2) Hacer conocer públicamente, a través de la Autoridad de Aplicación, los precios de venta del gas natural, en las distintas modalidades del mercado. En caso de concretar cuentas a precios inferiores o en condiciones distintas a los hechos conocer públicamente, deberá extenderlos a cualquier comprador que desee adquirir gas natural en dichos precios o condiciones.

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos M. Bastos.