PRIVATIZACIONES
Decreto 1108/93
Prec�sanse y acl�ranse los alcances de disposiciones legales antes de proceder a la oferta p�blica de acciones de YPF Sociedad An�nima.
Bs. As,. 31/5/93
VISTO las Leyes N� 17.319, 24.145 y 24.156, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N� 24.145 que declar� sujeto a privatizaci�n el capital social de YPF SOCIEDAD ANONIMA dispuso la venta en las bolsas y mercados nacionales e internacionales de las acciones de dicha empresa.
Que antes de proceder a la oferta p�blica de dichas acciones es conveniente precisar y aclarar los alcances de distintas disposiciones legales que alcanzan a YPF SOCIEDAD ANONIMA expl�cita o impl�citamente en materias fiscales, del r�gimen de exploraci�n y explotaci�n de hidrocarburos o del sistema de control del Sector P�blico Nacional.
Que, el presente decreto se dicta, en uso de las atribuciones conferidas por el Art�culo 86 inciso 2� de la Constituci�n Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art�culo 1� — Los dividendos de las acciones clase "A" correspondientes a los DOS (2) primeros trimestres del ejercicio del a�o 1993 a que se refiere el Art�culo 34 del Estatuto Social de YPF SOCIEDAD ANONIMA, deber�n compensarse antes del 30 de mayo de 1994 con el cr�dito reconocido a favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA por el Art�culo 4� del Decreto N� 986/93, y con el cr�dito por valor de TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 35.645.952) reconocido en favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA, por el mayor valor de las regal�as gas�feras abonadas por dicha empresa durante los ejercicios correspondientes a los a�os 1991 y 1992.
Si los dividendos a que se refiere este Art�culo resultaran inferiores a los montos de los cr�ditos mencionados en el p�rrafo precedente, el saldo impago de dichos cr�ditos podr� ser aplicado a la cancelaci�n de dividendos futuros correspondientes
La contribuci�n dispuesta por el Art�culo 10 de la Ley N� 24.191 ser� satisfecha mediante las distribuciones de dividendos correspondientes al ejercicio 1992 y a ejercicios posteriores, incluidos los dividendos a que se refiere el Art�culo 34 del Estatuto Social, que YPF SOCIEDAD ANONIMA efect�e a favor del Estado Nacional en su condici�n de accionista de YPF SOCIEDAD ANONIMA.
Las disposiciones de este Art�culo modifican, en lo que sea pertinente, a las disposiciones del Art�culo 79 del Decreto N� 546 del 26 de marzo de 1993 y al Art�culo 49 del Decreto N� 986 del 7 de mayo de 1993.
Art. 2� — El plazo de los permisos de exploraci�n otorgados a YPF SOCIEDAD ANONIMA por el Art�culo 3� de la Ley N� 24.145, sobre la totalidad de las �reas detalladas en los Anexos I - A y III de dicha Ley se contar�n a partir de la fecha de vigencia de la misma.
Art. 3� — El plazo de las concesiones de explotaci�n en favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA por transformaci�n de derechos de explotaci�n de YPF SOCIEDAD ANONIMA, otorgadas por el Art�culo 4� de la Ley N� 24.145 se contar�n a partir de la fecha de vigencia de dicha Ley.
Art. 4� — A efectos de determinar la aplicaci�n de la Ley N� 24.156 a YPF SOCIEDAD ANONIMA se entender� que el Estado Nacional tiene participaci�n mayoritaria en el capital o en la formaci�n de las decisiones societarias s�lo cuando la Administraci�n Central y sus organismos dependientes sean propietarios de m�s del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de YPF SOCIEDAD ANONIMA y, adem�s, de m�s del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones clase "D" de YPF SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 5� — YPF SOCIEDAD ANONIMA estar� sujeta al R�gimen General del Impuesto a las Ganancias sin que le sea de aplicaci�n el r�gimen fiscal previsto por el Art�culo 56 de la Ley N� 17.319.
Art. 6� — YPF SOCIEDAD ANONIMA tendr� a su cargo la custodia y conservaci�n, como depositaria gratuita, en favor y beneficio del Estado Nacional de todos los registros, archivos, expedientes y cualquiera otra documentaci�n que, a la fecha de sanci�n de este Decreto estuvieran en su poder en raz�n de las funciones y competencias que YPF SOCIEDAD ANONIMA tuvo a su cargo como autoridad de aplicaci�n o auxiliar de la autoridad de aplicaci�n de la Ley N� 17.319 y pondr� a disposici�n del Estado Nacional los archivos, registros y documentos antes mencionados, o cualquier componente de los mismos, tan pronto como el Estado Nacional se lo requiera.
Art. 7�—A partir de la oferta p�blica inicial cesar�n las exenciones establecidas por el Art�culo 11 de la Ley N9 15.273 en favor de las personas que hayan celebrado contratos con YPF SOCIEDAD ANONIMA en virtud de los cuales YPF SOCIEDAD ANONIMA se hubiera hecho cargo de las situaciones impositivas descriptas en el primer p�rrafo de dicho Art�culo 11.
Art. 8� — YPF SOCIEDAD ANONIMA prestar� al Estado Nacional toda la colaboraci�n que �ste requiera para obtener los permisos, autorizaciones y registros de oferta p�blica requeridos por las leyes y reglamentaciones de las jurisdicciones en donde coticen las acciones de YPF SOCIEDAD ANONIMA en el caso y en la oportunidad en que el Estado Nacional y/o las provincias resolvieran ofrecer en venta por oferta p�blica las acciones cuya titularidad conservar� despu�s de la oferta p�blica inicial.
Art. 9�— YPF SOCIEDAD ANONIMA responder� ante el Estado Nacional por cualquier reclamo que un tercero pudiera dirigir contra el Estado Nacional en conexi�n o a prop�sito de la oferta p�blica de acciones de YPF SOCIEDAD ANONIMA en las Bolsas y Mercados nacionales e internacionales, con excepci�n de la responsabilidad contractual asumida por el Estado Nacional frente a terceros a prop�sito de dicha oferta p�blica.
Art. 10 — Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.