DECLARASE EN VIGENCIA PARA EL EJERCICIO DE 1942, EL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRAClON Y EL DE LAS REPARTICIONES AUTARQUICAS SANCIONADO PARA EL AÑO 1940 POR LEY N° 12.667, CON LAS MODIFICACIONES AUTORIZADAS POR LEY N° 12.671 Y PRORROGADO PARA EL EJERCICIO DE 1941 POR LEY 12.679, HASTA TANTO EL HONORABLE CONGRESO SANCIONE LA LEY DE PRESUPUESTO GENERAL.

DECRETO N° 110.789

Acuerdo General de Ministros.

Enero 10 de 1942.

Visto que la Ley General de Presupuesto para el año 1942 no ha sido sancionada aún por el Honorable Congreso, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo debe agotar todos los recursos para mantener la marcha regular de la Administración Pública.

Que en situaciones análogas ocurridas en ejercicios anteriores y con el fin de evitar trastornos en los servicios públicos y perjuicios al crédito de la Nación y a la economía general del país, el Poder Ejecutivo resolvió disponer el pago, con carácter de anticipo, de los sueldos, jornales y gastos menores y mantener así el funcionamiento regular de la Administración.

Que si bien el sistema de anticipos por duodécimos permite regularizar el pago de los sueldos y los servicios de la deuda pública, no es el más indicado para los intereses del Estado, pues, encarece el costo de los suministros por los fraccionamientos a que obliga la falta de crédito para realizar licitaciones generales y perturba los servicios de la Administración, al recargar apreciablemente la labor de todas las oficinas públicas.

Que con el fin de evitar los inconvenientes señalados y el atraso que ellos reportan además en la contabilidad pública, es de todo punto de vista más beneficioso para los intereses del Estado, en lugar del sistema de duodécimos, disponer directamente la prórroga para 1942 de los créditos aprobados para el año 1941 por la Ley de Presupuesto N° 12.679, hasta tanto el Honorable Congreso sancione el proyecto que tiene a estudio.

Que sin perjuicio de mantener durante el año 1942 la presentación del presupuesto vigente, deben adoptarse todas las, medidas para aplicar el clasificador de gastos contenido en el proyecto que se halla a sanción del Honorable Senado.

Que compete por imperio de la Constitución al Presidente de la Nación la Administración General del país;

Por estas consideraciones:

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO, EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1° — Hasta tanto el Honorable Congreso sancione la Ley de Presupuesto general para 1942, declárase en vigencia para dicho ejercicio el presupuesto de la Administración y el de las Reparticiones Autárquicas sancionado para el año 1940 por la Ley N° 12.667, con las modificaciones autorizadas por la Ley N° 12.671 y prorrogado para el ejercicio de 1941 por la Ley N° 12.679.

Art. 2° — La Contaduría General de la Nación procederá a la apertura de los créditos que se declaran en vigencia por el artículo anterior de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas.

Las direcciones de Administración o dependencias que cumplan sus funciones y las reparticiones autárquicas cuidarán de que no se contraigan compromisos ni se libren órdenes de pago con cargo a créditos que por designación expresa hayan sido autorizados por una sola vez o que por su naturaleza deban considerarse como tales, sin consultar previamente al Ministerio de Hacienda. La Contaduría General de la Nación no dará curso a ninguna orden de pago que se libre con cargo a dichos créditos sin realizar previamente igual consulta.

Art. 3° — Las direcciones de Administración o dependencias que desempeñen sus funciones y las reparticiones autárquicas adoptarán las medidas que a su juicio sean necesarias para presentar al Ministerio de Hacienda antes del 30 de abril de 1943 el estado de inversión discriminado de acuerdo con el clasificador de los créditos para otros gastos adjunto al presente decreto y que ha servido de base para la preparación del proyecto de presupuesto que se encuentra a consideración del Honorable Congreso.

Art. 4° — Dése cuenta del presente decreto al Honorable Congreso en el próximo período de sesiones ordinarias.

Art. 5°. — Comuníquese, publíquese y pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.

CASTILLO. - CARLOS A. ACEVEDO. - GUILLERMO ROTHE - DANIEL AMADEO Y VIDELA. - JUAN N. TONAZI. - MARIO FINCATI. - MIGUEL J. CULACIATI. - SALVADOR ORIA. - ENRIQUE RUIZ GUIÑAZU.