Ministerio de Economía

INTERVENCIONES

Resolución 1100/2000

Considéranse concluidas las tareas a cargo de la Administración Resolución ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 709/ 96 y la Intervención Ley N° 22.229, en relación con las sociedades integrantes del genéricamente denominado ex Grupo Greco.

Bs. As., 28/12/2000

VISTO el Expediente N° 090-004492/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes N° 22.229 y N° 22.334, el Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993 y lo dispuesto por la Resolución N° 44 de fecha 26 de septiembre de 2000 emanada de la Administración Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 709 del 29 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 22.229, se dispuso la intervención de las sociedades especificadas en el ANEXO I de la misma, integrantes del genéricamente denominado ex GRUPO GRECO, con carácter transitorio y de excepción.

Que el artículo 12 de dicha Ley ratificó las instrucciones impartidas en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA a las sociedades integrantes del conjunto económico objeto de la medida, en el sentido de continuar su operación en una primera etapa, sujeto a las instrucciones que impartiera el entonces interventor del ex BANCO DE LOS ANDES.

Que por la Ley N° 22.334 se procedió a dividir las sociedades ya intervenidas en el marco de la Ley N° 22.229, en TRES (3) grupos, facultándose al entonces Interventor a solicitar la quiebra de las empresas individualizadas en los ANEXOS I y II de la misma y de las personas físicas o jurídicas que se encontraban respecto de aquéllas en la situación prevista en los artículos 164 y 165 de la Ley N° 19.551.

Que respecto de las sociedades individualizadas en el ANEXO III de la Ley N° 22.334, se dispuso que continuarían intervenidas, hasta tanto se procediera a la venta de sus paquetes accionarios, incluidos en los activos de las personas físicas o jurídicas cuyas quiebras se decretaran por aplicación de ese cuerpo legal.

Que, asimismo, por dicho dispositivo se contemplaba para las sociedades comprendidas en los ANEXOS I y II nombrados, que el Interventor por sí o por intermedio de los interventores delegados, asumiera en las quiebras que se declararan, las funciones de Síndico, sin perjuicio de la actuación que pudiera corresponder a funcionarios designados por el juez al solo efecto de la substanciación de los pedidos estatales de verificación de créditos.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA fue designado como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 22.229 y N° 22.334.

Que el Decreto N° 1444 del 3 de septiembre de 1987 aprobó el Convenio celebrado por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION dependiente del entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, y los integrantes del citado ex GRUPO GRECO con fecha 24 de agosto de 1987, con el objeto de dar fin a diversas cuestiones litigiosas pendientes y componer los conflictos de cualquier naturaleza existentes entre el ESTADO NACIONAL y el denominado ex GRUPO GRECO, generados, vinculados o suscitados por las intervenciones de las empresas incluidas en las Leyes N° 22.229 y N° 22.334.

Que asimismo en ese marco legal se designó Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 22.229 y N° 22.334 a la referida PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en sustitución del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que con fecha 27 de junio de 1989, la aludida Procuración, en representación del ESTADO NACIONAL, y los miembros del denominado ex GRUPO GRECO, suscribieron un Convenio Complementario que acordaba la posibilidad de ejecución parcial del Convenio aprobado por el Decreto N° 1444/87, entre otras precisiones sobre otros aspectos del Convenio de fecha 24 de agosto de 1987.

Que dicho Convenio Complementario se aprobó por el Decreto N° 1067 de fecha 6 de julio de 1989.

Que por imperio del Decreto N° 1495 de fecha 5 de agosto de 1991 se reinstaló la calidad de Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 22.229 y N° 22.334 en el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 709 del 29 de mayo de 1996 se designó al Doctor D. Fernando CALVO (D.N.I. N° 7.621.822) como Administrador de las tareas remanentes a cargo del ESTADO NACIONAL con relación a las Leyes N° 22.229 y N° 22.334, al Convenio aprobado por el Decreto N° 1444/87, al Decreto N° 1121 de fecha 25 de agosto de 1988 y a la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 637 del 16 de junio de 1993.

Que a su vez, en ese cuerpo legal se estableció que continuaría bajo el ámbito de responsabilidad del Administrador designado, la representación judicial en todas las causas en las que el ESTADO NACIONAL fuera parte o resultara citado, con relación a las sociedades alcanzadas por las Leyes N° 22.229 y N° 22.334.

Que por el Decreto N° 865 del 27 de julio de 1998 se dispuso el cese del funcionamiento de la Sindicatura Oficial emergente de la Ley N° 22.334, manteniéndose la Administración creada por la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 709/96, con las facultades asignadas en la misma y las atribuciones delegadas en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 22.229 en las sociedades del denominado ex GRUPO GRECO.

Que asimismo, por dicho acto se facultó a esa Autoridad de Aplicación en representación del ESTADO NACIONAL a celebrar acuerdos con os integrantes de tales sociedades, tendientes a establecer las condiciones de finalización del Convenio suscripto el 24 de agosto de 1987, aprobado por el Decreto N° 1444/ 87.

Que mediante Decreto N° 1316 del 6 de noviembre de 1998 se dispuso el reconocimiento y pago de los pasivos existentes a favor de los acreedores privados que comprobaran su calidad de tales, respecto a las personas físicas y jurídicas que se detallaban en los Anexos I y II del mismo y que reunieran los requisitos establecidos en el artículo 4° de ese dispositivo legal.

Que posteriormente, por Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 753 del 16 de junio de 1999 se estableció que los interesados alcanzados por las previsiones del artículo 4°, inciso b) del Decreto N° 1316/98, juntamente con la solicitud de pago, debían acompañar una declaración jurada donde se comprometían a presentar las sentencias judiciales firmes a su favor, dentro de los TREINTA (30) días de dictados los pertinentes decisorios judiciales, caducando sus derechos caso contrario.

Que por los artículos 1° y 2° respectivamente de la Resolución N° 44 de fecha 26 de septiembre de 2000 emanada de la Administración Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 709/96 se dispuso dar por concluidas las tareas a cargo de dicha Administración y el cese de las actividades que desempeña la Intervención normada por la Ley N° 22.229, con sujeción a lo establecido en el artículo 3° de ese acto dispositivo.

Que el artículo 3° de la precitada Resolución, dispone someter a consideración del Señor Ministro de Economía la conclusión de las tareas a cargo de la Administración Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 709/96 y el cese de la Intervención normada por la Ley N° 22.229.

Que corresponde a este MINISTERIO DE ECONOMIA en su calidad de Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 22.229 y N° 22.334, disponer en relación con la conclusión de las tareas a cargo de la Administración Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 709/96 y el cese de las actividades que desempeña la Intervención normada por la Ley N° 22.229.

Que a esos efectos, según lo normado por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, la autoridad jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en los ámbitos que determine, conforme con la organización de cada área.

Que resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo de la Administración Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 709/96 y de la Intervención Ley N° 22.229, al ámbito de competencia de la Administración Central.

Que es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes actualmente a cargo de la Administración Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 709/96 y de la Intervención Ley N° 22.229, tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente delegarles.

Que el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 establece los objetivos de las distintas unidades orgánicas de esta jurisdicción, hasta el nivel de Subsecretaría, dentro de las competencias naturales establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233.

Que el artículo 6° del aludido Decreto establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias de su incumbencia.

Que en ese sentido, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los importes remanentes que pudieren resultar de la Administración Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 709/96 y del cese de la Intervención Ley N° 22.229. Asimismo, esa dependencia tendrá a su cargo percibir los fondos resultantes de la realización de eventuales créditos en oportunidad de su cobro y la efectivización de los pagos pendientes derivados de las mismas.

Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL de este Ministerio, es el área competente para entender en la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, es el organismo competente para emitir opinión legal en relación con la asunción por el ESTADO NACIONAL de los pasivos a cargo de éste correspondientes al genéricamente denominado ex GRUPO GRECO, en el marco de la normativa que regula las relaciones entre el ESTADO NACIONAL y las empresa de dicho Grupo y para entender en las presentaciones judiciales que se deriven de dicha asunción y de la subrogación por el ESTADO NACIONAL de los derechos y acciones que emerjan de la misma y en cualquier actuación judicial que deba instrumentarse en el marco de la normativa de aplicación a las empresas de tal Grupo.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la Administración Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 709/96 y de la Intervención Ley N° 22.229 y a registrar contablemente las operaciones inherentes a las mismas.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio es el organismo competente para intervenir en la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del sector público nacional.

Que en consecuencia, corresponde a dicha Secretaría, entender en el tratamiento de las cuestiones pendientes de resolución con el genéricamente denominado ex GRUPO GRECO, inherentes al Convenio aprobado por el Decreto N° 1444/87 y su complementario, y en la aplicación del Decreto N° 865/98.

Que existiendo otras tareas administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas o se deleguen por la presente, en el marco de lo autorizado por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta ser la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, la que podrá delegar, una vez resuelto el tratamiento a dispensarse a la cuestión de que se trate, en el organismo especializado en razón de la materia, entender en la instrumentación de la medida que se adopte y en el procedimiento de cancelación del pasivo que se determine.

Que la Resolución N° 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS autorizó en forma indistinta a los funcionarios a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio y de la DIRECCION DE ENTES EN LIQUIDACION de esa Dirección Nacional, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en los procedimientos de cancelación de los pasivos de los entes, organismos y/o sociedades del Estado cuyo proceso liquidatorio ha finiquitado o se finiquite en un futuro.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, el artículo 67 de la Ley N° 23.696 y los Decretos N° 1495/91 y N° 2148/93.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Dase por concluidas, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, las tareas a cargo de la Administración Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 709/96 y la Intervención Ley N° 22.229.

Art. 2° — Encomiéndase, a partir del cumplimiento del plazo establecido por el artículo 1° de la presente Resolución, a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, la percepción de los fondos remanentes de la ex Administración Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 709/ 96 y de la ex Intervención Ley N° 22.229, en especial la percepción de los créditos que oportunamente se realizaren, como así también la realización de los cobros y pagos que eventualmente pudieren derivarse de las mismas, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio.

Art. 3° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido por el artículo 1° de la presente Resolución, la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte la ex Administración Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 709/96 y/o la ex Intervención Ley N° 22.229 y/o el ESTADO NACIONAL como consecuencia de las previsiones de las Leyes N° 22.229 y N° 22.334 y las que eventualmente se inicien.

Art. 4° — Encomiéndase a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio entender en las presentaciones judiciales que se deriven de la asunción a que se refiere el artículo 7° de la presente Resolución y en la subrogación por el ESTADO NACIONAL de los derechos y acciones que emerjan de la misma, y en cualquier actuación judicial que deba instrumentarse en el marco de la normativa de aplicación a las empresas del denominado ex GRUPO GRECO.

Art. 5° — Encomiéndase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, el resguardo de los archivos financieros de la ex Administración Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 709/96 y de la ex Intervención Ley N° 22.229, y el registro contable de las operaciones inherentes a las mismas.

Art. 6° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución, la consideración de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, que se deriven de la ex Administración Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 709/96 y del cese de la ex Intervención Ley N° 22.229, en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

Art. 7° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución, entender en el tratamiento de las cuestiones pendientes de resolución con el genéricamente denominado ex GRUPO GRECO, inherentes al Convenio aprobado por el Decreto N° 1444/87 y su complementario, y en la aplicación del Decreto N° 865/98. Dicha Secretaría entenderá además a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución, en todas las tareas remanentes de la ex Administración Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 709/96 y de la ex Intervención Ley N° 22.229, no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos previstos en el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, ni en las naturales competencias delegadas en virtud del artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233. Asimismo, encomiéndase a la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución y una vez determinada en ese ámbito, previo dictamen de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, la pertinencia de la cancelación de pasivos en Bonos de la Deuda Pública, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago correspondientes, derivados de la ex Administración Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 709/96 y del cese de la ex Intervención Ley N° 22.229.

Art. 8° — La SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio podrá delegar, una vez resuelto el tratamiento a dispensarse a la cuestión de que se trate, en la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, actuante en el ámbito de la misma o en el organismo especializado en razón de la materia, entender en la instrumentación de la medida que se adopte y en el procedimiento de cancelación del pasivo que se determine, en aplicación de las previsiones del artículo precedente.

En caso de delegación en la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, será de aplicación a efectos de la cancelación del pasivo que se de termine, la Resolución N° 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuando correspondiere.

Art. 9° — Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para que a partir del cumplimiento del plazo establecido por el artículo 1° de la presente Resolución, se concreten los actos conducentes a la asunción de las tareas remanentes de la ex Administración Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 709/96 y de la ex Intervención Ley N° 22.229 en la órbita de sus naturales competencias y de aquellas otras que se les encomiendan por este acto.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.