Resolución MEyOSP 1098/94

Dictada el 9/9/94.

Llama a concurso público nacional e internacional para la privatización de la actividad de generación hidrotérmica vinculada a las obras que integran el Complejo Hidroeléctrico Ullum y la Central Térmica Sarmiento de Agua y Energía Eléctrica S.E., siendo su objeto la venta del 59% del paquete accionario de Hidrotermica San Juan S.A. aprueba pliego de bases y condiciones.

VISTO el Expediente Nº 751.601/94 del Registro Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Decreto Nº 1394 del 11 de agosto de 1994 y la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 279 del 1 de septiembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.065 que regula la actividad de Generación, Transporte y Distribución de Electricidad sujeta a jurisdicción nacional, establece reglas de funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista, las que otorgan un marco de referencia para el Sector Privado que participe en los procesos de privatización del Subsector Eléctrico.

Que, dentro de tal marco se acordó con la provincia de San Juan la modalidad de privatización de la actividad de generación de energía eléctrica vinculada a la unidad de negocio hidrotérmica integrada por el Complejo Hidroeléctrico Ullum y la Central Térmica Sarmiento, habiendo dictado en virtud de ello el Poder Ejecutivo Nacional el respectivo decreto de ejecución.

Que la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en ejercicio de facultades que le fueran delegadas por el Decreto Nº 1394 del 11 de agosto de 1994 ha aprobado el Estatuto Social de Hidrotérmica San Juan Sociedad Anónima y le ha otorgado el contrato de concesión para generar energía eléctrica mediante el Sistema Río San Juan.

Que el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones sometido a aprobación de este Ministerio contiene criterios y modalidades de privatización semejantes a los que se utilizaran para la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica propia de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, que mediante Resolución MEyOSP Nº 140 del 26 de enero de 1994, se ha aprobado el Pliego de Bases y Condiciones para transferir al Sector Privado el cincuenta y nueve por ciento (59%) del paquete accionario correspondiente a Hidroeléctrica Diamante Sociedad Anónima, mediante Resolución MEyOSP Nº 385 del 17 de marzo de 1994 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para transferir al Sector Privado el cincuenta y nueve por ciento (59%) del paquete accionario correspondiente a Hidroeléctrica Ameghino Sociedad Anónima, y como asimismo mediante Resolución MEyOSP Nº 888 del 25 de julio de 1994 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para transferir al Sector Privado el cincuenta y nueve por ciento (59%) del paquete accionario correspondiente a Hidroeléctrica Río Hondo Sociedad Anónima.

Que, siendo ello así, resulta conveniente para determinar el procedimiento a aplicar, a los efectos de su transferencia al Sector Privado, tener en cuenta los precedentes citados.

Que el mencionado Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones, para la transferencia del cincuenta y nueve por ciento (59%) del paquete accionario de Hidrotérmica San Juan Sociedad Anónima, reúne los requisitos establecidos por el Artículo 18 del Anexo I del Decreto Nº 1105 del 20 de octubre de 1989.

Que, asimismo, en el Pliego de Bases y Condiciones se establece en relación con las obligaciones de orden laboral y previsional de causa anterior a la privatización, una razonable distribución de responsabilidades entre Hidrotérmica San Juan Sociedad Anónima, Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y el Estado Nacional.

Que, a su vez, la forma de pago instrumentada en el citado Pliego de Bases y Condiciones cumple con las condiciones y requisitos determinados por las Resoluciones MEyOSP Nº 551 del 29 de abril de 1992 y Nº 873 del 20 de julio de 1992 y sus modificactorias.

Que el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1394 del 11 de agosto de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º. Llámase a Concurso Público Nacional e Internacional a partir del 30 de septiembre de 1994, para la privatización de la actividad de generación hidrotérmica vinculada a las obras que integran el Complejo Hidroeléctrico Ullum y la Central Térmica Sarmiento de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, siendo su objeto la venta del cincuenta y nueve (59%) del paquete accionario de Hidrotérmica San Juan Sociedad Anónima, conforme las respectivas pautas del Pliego de Bases y Condiciones.

Art. 2º. Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos, que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

Art. 3º. Apruébase como cronograma para la privatización de la actividad de generación de energía hidrotérmica vinculada al Complejo Hidroeléctrico Ullum y la Central Térmica Sarmiento, integrantes del Sistema Río San Juan de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado detallado en la Planilla que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4º. Fíjase el precio de venta del Pliego de Bases y Condiciones en la suma de pesos seis mil ($ 6.000).

Art. 5º. Se establece que el Concurso será sin base y que el precio será pagadero en dólares estadounidenses de libre disponibilidad y en títulos de la deuda pública en la forma y condiciones que se establecen en el Capítulo VIII del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba por el presente acto, concordante con lo dispuesto por las Resoluciones MEyOSP Nº 551 del 29 de abril de 1992, Nº 873 del 20 de julio de 1992 y sus modificatorias.

Art. 6º. Destínase el setenta por ciento (70%) del producido del Concurso a que se refiere la presente Resolución al Tesoro Nacional y el treinta por ciento (30%) restante a la Administración Nacional de Seguridad Social de acuerdo al Artículo 31 de la Ley Nº 23.966.

Art. 7º. Créase el Comité Ejecutivo que será presidido por el señor Secretario de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el señor Interventor en Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, un representante del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos designado por la Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, el Secretario de Obras y Servicios Públicos y el Subsecretario de Energía e Irrigación, ambos por la Provincia de San Juan.

Art. 8º. La Comisión Nacional de Valores otorgará prioridad al trámite de autorización de oferta pública de las acciones de Hidrotérmica San Juan Sociedad Anónima.

Art. 9º. Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 10. La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cavallo.