DONACIONES

Decreto 1095/2000

Acéptase una donación con cargo efectuada por el Gobierno de Japón en los términos y condiciones contenidos en el modelo de Carta Acuerdo a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, mediante la cual se compromete dicho Gobierno a solventar los costos de la ejecución de la asistencia técnica para la preparación del Proyecto de Infraestructura y Gestión de Desagües, que se encuentra en proceso de preparación con el B.I.R.F.

Bs. As., 21/11/2000

VISTO el Expediente N° 471.851/99 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la donación con cargo ofrecida por el GOBIERNO DE JAPON que consta en la Carta de Acuerdo propuesta para ser suscrita entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, y la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 165 de fecha 21 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el GOBIERNO DE JAPON, mediante la referida Carta de Acuerdo, se compromete a solventar los costos de la ejecución de la asistencia técnica para la preparación del PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA Y GESTION DE DESAGÜES, que se encuentra en proceso de preparación con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, en su carácter de administrador de los fondos destinados a donaciones provistos por el GOBIERNO DE JAPON, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS (U$S 993.300).

Que la mencionada asistencia técnica, requiere la contratación de servicios de consultoría y la realización de gastos administrativos, situación que está expresamente prevista en la Carta de Acuerdo a suscribirse con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que según la cláusula 4.3.b del ANEXO de la Carta de Acuerdo, no podrá abonarse ningún impuesto establecido por el destinatario o en territorio de éste con los fondos donados.

Que la Dirección Nacional de Impuestos dependiente de la SUBSECRETARIA de POLITICA TRIBUTARIA de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA se expidió favorablemente sobre la procedencia de tal limitación, al amparo de los beneficios tributarios que otorga la Ley N° 23.905 y sus modificaciones.

Que resulta conveniente ejecutar la asistencia técnica objeto de la Carta de Acuerdo referida, en el ámbito de la UNIDAD COORDINADORA DE PROGRAMAS CON FINANCIACION EXTERNA del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que asimismo y a los efectos de habilitar la utilización de los fondos con el destino previsto en la Carta de Acuerdo, corresponde incorporar los recursos provenientes de la donación conforme lo establece el artículo 19 de la Ley N° 25.237.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DEL INTERIOR y del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), la Ley N° 25.148 y los Artículos 19 y 26 de la Ley N° 25.237.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Acéptase la donación con cargo efectuada por el GOBIERNO DE JAPON por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS (U$S 993.300) en los términos y condiciones contenidos en el modelo de Carta de Acuerdo a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA la Carta de Acuerdo que consta de UN (1) Anexo y DOS (2) Apéndices y las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y Garantía del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO fechadas el 30 de mayo de 1995 y modificadas el 2 de diciembre de 1997, integradas por DOCE (12) artículos y CINCUENTA Y SIETE (57) secciones, cuyos textos en idioma inglés y su traducción al español, en copias autenticadas se adjuntan y forman parte integrante del presente decreto como Anexos I y II respectivamente.

Art. 3° — Modifícase la estructura programática de la Jurisdicción 55 de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 4° — Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2000 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 5° — Las contrataciones y adquisiciones a realizarse con fondos provenientes de la donación que se acepta por el artículo 1° del presente decreto quedarán sujetas exclusivamente a las normas, condiciones y procedimientos previstos en la Carta de Acuerdo y las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y Garantía del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, en tanto resulten compatibles con el objeto —fondos donados— que se instrumenta mediante la Carta de Acuerdo. Asimismo contarán con los beneficios tributarios que acuerda la Ley N° 23.905 y sus modificaciones.

Art. 6° — Autorízase al COORDINADOR GENERAL de la UNIDAD COORDINADORA DE PROGRAMAS CON FINANCIACION EXTERNA (U.C.P.F.E.) del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, creada por Resolución de ese Ministerio N° 165 de fecha 21 de junio de 2000, a realizar todas las operaciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la ejecución del proyecto, conforme a las condiciones y procedimientos previstos en la Carta de Acuerdo.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.