DECRETO
1090/94
BUENOS
AIRES, 7 JUL. 1994
VISTO el
Expediente Nº 5042/93 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS -SECRETARIA DE TRANSPORTE-, la Ley Nº 23.696 y su Decreto
Reglamentario Nº 1105 del 20 de octubre de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que por
Decreto Nº 567 del 21 de julio de 1993 se efectuó el llamado a Licitación
Pública Nacional e Internacional para la venta de NUEVE (9) buques propiedad de
la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION
ESTATAL MAYORITARIA.
Que por
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 189 del 4
de febrero de 1994, la misma fue declarada desierta con relación a los buques
"CHACO", "RIO NEGRO II", "SAN LUIS",
"CHUBUT", "CATAMARCA II", y "LIBERTADOR GENERAL SAN
MARTIN" por no haberse presentado oferta alguna en tiempo y forma.
Que,
asimismo, la resolución mencionada autorizó a la Intervención en la EMPRESA
LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL
MAYORITARIA a continuar con la venta de dichos buques por el procedimiento de
contratación directa previsto en el Artículo 56 de la Ley de Contabilidad y su
reglamentación aprobada por el Decreto Nº 5720 del 28 de agosto de 1972 y,
supletoriamente, por el Reglamento de Contrataciones de dicha Empresa, con la
facultad reaceptar ofertas por debajo de las bases que habían sido aprobadas
por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1323
del 4 de noviembre de 1993.
Que, por
otra parte, se dio a los interesados la posibilidad de presentar ofertas
individualmente o por conjunto de buques, con el objeto de facilitar la
operación.
Que, en
consecuencia, se procedió a invitar a participar del procedimiento de
contratación directa a todas las firmas que habían intervenido en la Licitación
Pública Nacional e Internacional N 1/93 y a aquellas otras que habían
demostrado interés en la compra de los buques.
Que,
asimismo, se difundieron las condiciones de la contratación y su cronograma
también en el exterior, a través de las Delegaciones de la EMPRESA LINEAS
MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA y
de brokers internacionales.
Que, dentro
del marco del procedimiento de venta directa, se recibieron distintas ofertas
de empresas privadas por los buques "CHACO", "RIO NEGRO II",
"SAN LUIS", "CATAMARCA II", y "LIBERTADOR GENERAL SAN
MARTIN".
Que,
efectuado el análisis pertinente, se estableció que las firmas SEABOUND MARITIME
INC., PRUDENT INTERNATIONAL SHIPPING AND TRADING LTD., ASPEN MARINE LTD. y OCEANBULK MARITIME S.A., habían ofertado los mejores
precios.
Que dichas
ofertas eran admisibles y ajustadas al Pliego de Bases y Condiciones previsto
para Pública Nacional e Internacional Nº 1/93 y lo dispuesto por la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 189 del 4 de febrero
de 1994.
Que, en
virtud de ello, la Intervención en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, mediante la Resolución
Nº 16 del 2 de mayo de 1994 (conforme texto establecido por la Resolución Nº 18
del 4 de mayo de 1994), dispuso preadjudicar el buque "RIO NEGRO II"
a SEABOUND MARITIME INC. por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES
UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS (U$S 1.394.400); el
buque "LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN" a PRUDENT INTERNATIONAL
SHIPPING AND TRADING LTD. por la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (U$S 1.385.000); el
buque "CHACO" a ASPEN MARINE LTD. por la
suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL (U$S
1.210.000.-)
y los buques "CATAMARCA II" y "SAN LUIS", en conjunto a
OCEANBULK MARITIME S. A., por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS (U$S 2.488.800).
Que las
preadjudicaciones fueron notificadas a los oferentes en el acto público celebrado
el día 4 de mayo de 1994 con intervención de Escribano Público Nacional ante
quien, ese mismo día, se suscribieron con los preadjudicatarios," los
contratos de compraventa respectivos.
Que los
precios obtenidos se ajustan, en la actualidad, a los valores promedio que
indica el mercado internacional para estos buques.
Que, en ese
orden de ideas, resulta acertado el criterio de selección adoptado por los
organismos intervinientes, ya que debe tenerse en cuenta que, con los precios
tomados como base para la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 1/93,
no se recibieron ofertas y, demás, dichos precios tuvieron un descenso normal
en el mercado por el prolongado tiempo que los buques permanecieron amarrados.
.
Que
conforme al inciso e) del Artículo 4º del Decreto Nº 1567 del 21 de julio de
1993 y al Artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y
SERVICIOS y PUBLICOS Nº 189 del 4 de febrero de 1994, corresponde al PODER
EJECUTIVO NACIONAL efectuar las adjudicaciones y aprobar las ventas realizadas
Que el
presente se dicta en función de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el Artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, por la Ley
Nº 23.696 y sus decretos reglamentarios.
Por ello.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase la venta por contratación
directa de los buques "CHACO". "RIO NEGRO II", "SAN
LUIS", "CATAMARCA II" y "LIBERTADOR GENERAL SAN
MARTIN", propiedad de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA', adjudicándose los mismos de la
siguiente forma:
a) A la
empresa SEABOUND MARITIME INC., el buque "RIO NEGRO II" por la suma
de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS (U$S 1.394.400).
b) A la empresa
PRUDENT INTERNATIONAL SHIPPING AND TRADING LTD., el buque "LIBERTADOR
GENERAL SAN MARTIN" por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON
TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (U$S 1.385.000).
c) A la
empresa. ASPEN MARINE LTD., el buque "CHACO" por la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL (U$S 1.210.000).
d) A la
empresa OCEANBULK MARITIME S. A., los buques "CATAMARCA II" y
"SAN LUIS", en conjunto, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS (U$S 2.488.800).
ARTICULO 2º. - Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.