DECRETO 1090/94

 

BUENOS AIRES, 7 JUL. 1994

 

VISTO el Expediente Nº 5042/93 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS -SECRETARIA DE TRANSPORTE-, la Ley Nº 23.696 y su Decreto Reglamentario Nº 1105 del 20 de octubre de 1989, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Nº 567 del 21 de julio de 1993 se efectuó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la venta de NUEVE (9) buques propiedad de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.

 

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 189 del 4 de febrero de 1994, la misma fue declarada desierta con relación a los buques "CHACO", "RIO NEGRO II", "SAN LUIS", "CHUBUT", "CATAMARCA II", y "LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN" por no haberse presentado oferta alguna en tiempo y forma.

 

Que, asimismo, la resolución mencionada autorizó a la Intervención en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA a continuar con la venta de dichos buques por el procedimiento de contratación directa previsto en el Artículo 56 de la Ley de Contabilidad y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 5720 del 28 de agosto de 1972 y, supletoriamente, por el Reglamento de Contrataciones de dicha Empresa, con la facultad reaceptar ofertas por debajo de las bases que habían sido aprobadas por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1323 del 4 de noviembre de 1993.

 

Que, por otra parte, se dio a los interesados la posibilidad de presentar ofertas individualmente o por conjunto de buques, con el objeto de facilitar la operación.

 

Que, en consecuencia, se procedió a invitar a participar del procedimiento de contratación directa a todas las firmas que habían intervenido en la Licitación Pública Nacional e Internacional N 1/93 y a aquellas otras que habían demostrado interés en la compra de los buques.

 

Que, asimismo, se difundieron las condiciones de la contratación y su cronograma también en el exterior, a través de las Delegaciones de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA y de brokers internacionales.

 

Que, dentro del marco del procedimiento de venta directa, se recibieron distintas ofertas de empresas privadas por los buques "CHACO", "RIO NEGRO II", "SAN LUIS", "CATAMARCA II", y "LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN".

 

Que, efectuado el análisis pertinente, se estableció que las firmas SEABOUND MARITIME INC., PRUDENT INTERNATIONAL SHIPPING AND TRADING LTD., ASPEN MARINE LTD. y OCEANBULK MARITIME S.A., habían ofertado los mejores precios.

 

Que dichas ofertas eran admisibles y ajustadas al Pliego de Bases y Condiciones previsto para Pública Nacional e Internacional Nº 1/93 y lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 189 del 4 de febrero de 1994.

 

Que, en virtud de ello, la Intervención en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, mediante la Resolución Nº 16 del 2 de mayo de 1994 (conforme texto establecido por la Resolución Nº 18 del 4 de mayo de 1994), dispuso preadjudicar el buque "RIO NEGRO II" a SEABOUND MARITIME INC. por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS (U$S 1.394.400); el buque "LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN" a PRUDENT INTERNATIONAL SHIPPING AND TRADING LTD. por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (U$S 1.385.000); el buque "CHACO" a ASPEN MARINE LTD. por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL (U$S

1.210.000.-) y los buques "CATAMARCA II" y "SAN LUIS", en conjunto a OCEANBULK MARITIME S. A., por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS (U$S 2.488.800).

 

Que las preadjudicaciones fueron notificadas a los oferentes en el acto público celebrado el día 4 de mayo de 1994 con intervención de Escribano Público Nacional ante quien, ese mismo día, se suscribieron con los preadjudicatarios," los contratos de compraventa respectivos.

 

Que los precios obtenidos se ajustan, en la actualidad, a los valores promedio que indica el mercado internacional para estos buques.

 

Que, en ese orden de ideas, resulta acertado el criterio de selección adoptado por los organismos intervinientes, ya que debe tenerse en cuenta que, con los precios tomados como base para la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 1/93, no se recibieron ofertas y, demás, dichos precios tuvieron un descenso normal en el mercado por el prolongado tiempo que los buques permanecieron amarrados.

.

Que conforme al inciso e) del Artículo 4º del Decreto Nº 1567 del 21 de julio de 1993 y al Artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS y PUBLICOS Nº 189 del 4 de febrero de 1994, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL efectuar las adjudicaciones y aprobar las ventas realizadas

 

Que el presente se dicta en función de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, por la Ley Nº 23.696 y sus decretos reglamentarios.

 

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Apruébase la venta por contratación directa de los buques "CHACO". "RIO NEGRO II", "SAN LUIS", "CATAMARCA II" y "LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN", propiedad de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA', adjudicándose los mismos de la siguiente forma:

 

a) A la empresa SEABOUND MARITIME INC., el buque "RIO NEGRO II" por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS (U$S 1.394.400).

 

b) A la empresa PRUDENT INTERNATIONAL SHIPPING AND TRADING LTD., el buque "LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN" por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (U$S 1.385.000).

 

c) A la empresa. ASPEN MARINE LTD., el buque "CHACO" por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL (U$S 1.210.000).

 

d) A la empresa OCEANBULK MARITIME S. A., los buques "CATAMARCA II" y "SAN LUIS", en conjunto, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS (U$S 2.488.800).

 

ARTICULO 2º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.