Decreto 1087/2006
Dase por prorrogado hasta el 31 de julio de 2007,
el plazo fijado en el Artículo 1º del Decreto Nº 1758/2005, a los efectos de consolidar la
operatoria de la sociedad Correo Oficial de la República Argentina Sociedad
Anónima.
Bs. As., 23/8/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0079336/2004 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y los Decretos Nros. 1075 de fecha 19
noviembre de 2003, 721 de fecha 11 de junio de 2004, 635 de fecha 14 de junio
de 2005 y 1758 de fecha 29 de diciembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1075 de fecha 19 de noviembre
de 2003 el PODER EJECUTIVO NACIONAL rescindió, por culpa del concesionario, el
Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la empresa CORREO
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA por el cual se concedió el Servicio Oficial de
Correo, comprendiendo todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía
prestados oportunamente por la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD
ANONIMA (ENCOTESA) y los restantes servicios que la concesionaria se encontraba
habilitada a realizar, incluyendo el Servicio Postal Básico Universal, por las
causales previstas en el Numeral 30.1. a) y b) de
dicho Contrato.
Que, en esas condiciones, el ESTADO NACIONAL
reasumió transitoriamente la operación del Servicio Oficial de Correo.
Que el Artículo 4º del referido decreto instruyó al
MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, procediera a llamar a Licitación
Pública Nacional e Internacional a fin de volver a privatizar el servicio
público postal.
Que el Decreto Nº 721 de fecha 11 de junio de 2004
dispuso la constitución de la sociedad CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en la órbita de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS hasta tanto se privatice, bajo el régimen de la Ley Nº
19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias.
Que, asimismo, el decreto mencionado
precedentemente dispuso prorrogar por un término de CIENTO OCHENTA (180) días a
partir de su vencimiento, el plazo fijado por el Artículo 4º del Decreto Nº
1075 de fecha 19 de noviembre de 2003.
Que, en aras de llevar a cabo el procedimiento
licitatorio a que se refiere el Artículo 4º del Decreto Nº 1075 de fecha 19 de noviembre de 2003, garantizando la continuidad
y la eficacia de la prestación del Servicio Oficial de Correo, se dictó el
Decreto Nº 635 de fecha 14 de junio de 2005, que resolvió prorrogar el plazo
fijado en el Artículo 1º del Decreto Nº 721 de fecha 11 de junio de 2004.
Que a los efectos de consolidar la operatoria de la
sociedad CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, se entendió
procedente la prórroga, hasta el día 30 de junio de 2006, del plazo fijado por
el Artículo 1º del decreto citado en el Considerando precedente, mediante
Decreto Nº 1758 de fecha 29 de diciembre de 2005.
Que las razones tenidas en cuenta para la adopción
de la mencionada medida se mantienen a la fecha, por lo que se estima
conveniente fijar un nuevo plazo para la realización del procedimiento
licitatorio en cuestión.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete
conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de
noviembre de 2003.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dase por prorrogado hasta el 31 de julio de 2007,
el plazo fijado en el Artículo 1º del Decreto Nº 1758 de fecha 29 de diciembre
de 2005.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández.
— Julio M. De Vido.
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