REFORMA DEL ESTADO
Decreto 1078/92
Modificaci�n de la reglamentaci�n aprobada por el Decreto N� 1105/89.
Bs. As., 30/6/92
VISTO las Leyes 23.696, 24.061 y el Decreto Nro. 110/92 y,
CONSIDERANDO:
Que subsisten las condiciones que dieran lugar al establecimiento del "Plan de Emergencia del Empleo", autorizado por el art�culo 59 de la Ley 23.696, de Emergencia Administrativa.
Que por el Decreto N� 1105/89 y su modificatorio N� 385/90 se reglament� el citado art�culo.
Que resulta necesario modificar dicha reglamentaci�n a fin de contemplar nuevas situaciones atinentes a la materia normada en la mencionada Ley.
Que las obras a financiar se adecuar�n a las disposiciones contenidas en la Ley 23.928.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del art�culo 86, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art�culo 1� — Sustit�yense los incisos a, c, d, e, f, g, h, i, l, ll, m, n y � del Art�culo 59 del Anexo I del Decreto 1105/89 modificado por su similar Nro. 385/90 reglamentarios del Art�culo 59 de la Ley 23.696 de la siguiente forma:
ARTICULO 59:
a)... Las Provincias, cuyas municipalidades y/o comunas deseen acogerse a los beneficios del Programa de Promoci�n del Empleo podr�n adherirse al mismo mediante la sanci�n de las normas legales previstas en sus respectivas Constituciones y de conformidad con los fines y objetivos del art�culo 59 de la Ley 23.696.
c) Las Municipalidades y/o comunas de las jurisdicciones provinciales deber�n presentar sus proyectos a las respectivas autoridades provinciales, comunicando fehacientemente dicha presentaci�n a la autoridad de aplicaci�n.
Este procedimiento se aplicar� inclusive con los proyectos que han sido presentados hasta la fecha.
d) Ser� autoridad de aplicaci�n del "Programa de Promoci�n del Empleo" el MINISTERIO DEL INTERIOR, el que aprobar� los proyectos de obra que se presenten respetando, para su distribuci�n entre las jurisdicciones provinciales los coeficientes fijados por el art�culo 4� de la Ley Nro. 23.548.
El Programa de Promoci�n del Empleo consistir� en la afectaci�n de fondos para obras p�blicas de mano de obra intensiva, que se llevar�n a cabo en los centros que exhiban los mayores �ndices de desocupaci�n y subocupaci�n, las que deber�n sustituir cualquier tipo de trabajo por medio mec�nico y cuyos valores de contrataci�n y plazo de ejecuci�n no deber� superar, individualmente los DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000), SEIS (6) meses de plazo, respectivamente y con un contenido m�nimo de mano de obra directa del SESENTA POR CIENTO (60%).
Cr�ase la Comisi�n Evaluadora de los Proyectos del Programa de Promoci�n del EmpIeo, la que estar� integrada por el se�or Secretario de Asuntos Institucionales y el se�or Subsecretario de Relaciones Provinciales, representando al MINISTERIO DEL INTERIOR; el Subsecretario de Relaciones Fiscales con las Provincias, representando al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en cada caso por el se�or GOBERNADOR de cada Jurisdicci�n Provincial y/o el funcionario que �ste designe en su representaci�n, conforme a los proyectos a evaluar seg�n su jurisdicci�n.
La Comisi�n Evaluadora podr� requerir informaci�n a los organismos competentes sobre los niveles de desocupaci�n y subocupaci�n de las Jurisdicciones provinciales que adhieran a este Programa, y cualquier otro dato complementario que estime pertinente.
La selecci�n y evaluaci�n de los proyectos de obra correr�n por cuenta de la Comisi�n Evaluadora siendo sus conclusiones elevadas a la autoridad de aplicaci�n para su aprobaci�n final. Para la evaluaci�n de prioridades la Comisi�n tendr� en cuenta las obras con mayor contenido de mano de obra y el n�mero de beneficiarios de la misma.
e) Para la ejecuci�n del proyecto el municipio y/o comuna dar� prioridad a las empresas radicadas en las zonas en que se realicen las obras. De igual forma deber� demostrar, de manera fehaciente, no s�lo la sustituci�n de medios mec�nicos por la ocupaci�n de mano de obra intensiva sino que, adem�s, deber� garantizar eficiencia, inmediata creaci�n de nuevos puestos de trabajo indicando asimismo, el porcentaje de mano de obra radicada en el lugar de ejecuci�n. Por �sta deber� entenderse a aquellos postulantes que residan en un radio no superior a los TREINTA KILOMETROS (30 km) del lugar de prestaci�n efectiva de las tareas. La autoridad policial del lugar de residencia acreditar� tal circunstancia mediante certificado que expedir� a esos fines. Estos postulantes tendr�n prioridad para los puestos de trabajo debiendo ocupar como m�nimo un OCHENTA POR CIENTO (80%) del plantel total afectado a la obra.
Se dar� prioridad en la selecci�n de los proyectos a aquellas obras de infraestructura productiva que signifiquen fuentes de trabajo permanentes, por sobre aquellas que generen solamente empleos circunstanciales o temporarios.
f) La obra ser� adjudicada por licitaci�n, controlada, medida y recibida por la municipalidad y/o comuna titular del proyecto, la cual ser� responsable ante el GOBIERNO NACIONAL de la ejecuci�n de la obra y del destino de los fondos acordados. El MINISTERIO DEL INTERIOR, por conducto de la Direcci�n General de Relaciones Financieras, estar� facultado para implementar auditor�as, y/u otros controles fin de verificar el cumplimiento fehaciente de presente decreto. De igual forma podr� dictar las normas complementarias y aclaratorias correspondientes pudiendo requerir las informaciones que estime necesarias. Podr� asimismo solicitar a las municipalidades y/o comunas comitentes la reformulaci�n total y/o parcial del proyecto y/o convenio, en funci�n de la disponibilidad de fondos destinados ese fin.
g) Las mediciones de los trabajos deber� hacerlas a fin de cada mes el municipio y/o comuna responsable.
h) Para el pago de los trabajos el respectivo municipio y/o comuna expedir� las correspondientes certificaciones de obra, las que ser�n remitidas al Poder Ejecutivo Provincial, dentro de los primeros CINCO (5) d�as del mes siguiente al de la certificaci�n, para su visaci�n, control, aprobaci�n y posterior env�o a la autoridad de aplicaci�n, dentro de los siguientes DIEZ (10) d�as. La falta de recepci�n en tiempo y forma del certificado correspondiente implicar� la suspensi�n autom�tica del pago de la obra. La mora injustificada en que incurren las municipalidades y/o comunas y/o los Estados Provinciales para la aprobaci�n de los certificados, como as� tambi�n la no entrega de los mismos en los plazos acordados, har� a �stos seg�n corresponda �nicos responsables de los da�os, perjuicios y/o intereses que se pudieran originar, montos que ser�n a su exclusivo cargo no pudiendo, en ning�n caso, solicitar el reintegro al GOBIERNO NACIONAL.
i) Dentro del plazo de CINCO (5) d�as de suscripto el contrato, las municipalidades y/o comunas deber�n remitir al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y al MINISTERIO DEL INTERIOR los siguientes datos:
1) Fotocopia autenticada del contrato correspondiente y cotizaciones solicitadas.
2) N�mero de personal estable y no estable del contratista a utilizar para la realizaci�n de la obra.
3) Fecha de iniciaci�n y plazo de ejecuci�n de la obra.
4) Plan de trabajos e inversi�n y cronograma general de la obra.
5) Certificaci�n expedida por el Banco de la Naci�n Argentina que acredite la apertura de una cuenta corriente, a la cual deber�n ser girados los fondos para financiar la obra.
l) La Autoridad de Aplicaci�n queda facultada a delegar las competencias aqu� otorgadas de acuerdo a lo dispuesto en el art�culo 67 de la Ley 23.696 y a dictar las normas complementarias y aclaratorias correspondientes, pudiendo requerir las informaciones que estime convenientes o necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Programa.
ll) Los fondos necesarios para atender el Programa de Promoci�n del Empleo ser�n transferidos por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS a la cuenta especial Nro. 550 "Fondos de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias", habilitar�a en jurisdicci�n del MINISTERIO DEL INTERIOR.
m) La transferencia de los fondos para las respectivas obras se efectuar� de la siguiente forma: a) el DIECISIETE POR CIENTO (17%) del monto total dentro de los DIEZ (10) d�as posteriores al primer d�a h�bil del mes siguiente al de la notificaci�n de la firma del contrato y b) el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) restante en SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
n) Para la aprobaci�n de los certificados de obra, el contratista, a partir del segundo mes de certificaci�n, deber� acreditar ante el Municipio y/o comuna, para ser presentado ante el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, haber cumplido con el pago de los salarios, fondo de desempIeo, cargas sociales y tributos nacionales, provinciales y municipales. Si no diera cabal cumplimiento con las obligaciones indicadas precedentemente, ser� suspendido el giro de fondos, hasta tanto regularice la situaci�n, consider�ndose al contratista como �nico responsable por los da�os y perjuicios que tal suspensi�n de pagos pudiera acarrear.
�) En caso de comprobarse infracciones o irregularidades, la autoridad de aplicaci�n podr� suspender la remisi�n de los fondos, revocando la resolucI�n aprobatoria sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que correspondan.
Art. 2� — Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro oficial y arch�vese. — MENEM. —Jos� L. Manzano. — Domingo F. Cavallo.