Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental

POLITICA AMBIENTAL

Resolución 1076/2001

Créase el Programa Nacional de Biocombustibles, relacionado con la problemática del cambio climático. Funciones.

Bs. As., 8/8/2001

VISTO el Expediente N° 70-2432/2001 del Registro SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, la Ley N° 24.295 que aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Ley Nro. 25.438 que aprueba el Protocolo de Kyoto, y

CONSIDERANDO:

Que científicos, gobiernos e instituciones internacionales han reconocido que la acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera habrá de cambiar el clima global y, potencialmente, afectará el ambiente y el bienestar y la salud humana.

Que el calentamiento global ha sido documentado científicamente como un problema grave y que, por ende, justifica la adopción de políticas y medidas para minimizar sus consecuencias adversas.

Que el Gobierno Nacional se ha comprometido a llevar a cabo en forma eficiente las acciones vinculadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en particular, en lo referente a hacer frente a los efectos adversos del cambio climático y a prepararse adecuadamente para la adaptación, de forma tal que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.

Que nuestro país posee una producción local de recursos abundantes, los cuales podrían ser aprovechados con fines de mejorar las condiciones del sistema climático y a la vez repercutir favorablemente en las economías regionales.

Que también es necesario tener una mejor comprensión de los requerimientos científicos y técnicos para el desarrollo e implementación de opciones de mitigación y cómo aplicar eficazmente las acciones de prevención en nuestra política de desarrollo, vivienda, uso de la tierra, infraestructura social y productiva.

Que es necesario encuadrar el tratamiento del tema como parte de una política de estado, a largo plazo, con equipos estables y una amplia participación de la sociedad civil en la determinación de los objetivos estratégicos y los medios para lograrlos.

Que es un objetivo primordial de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL el establecer una estrategia para lograr el desarrollo sustentable de los distintos sistemas productivos y sociales en el territorio nacional, que a la vez preserve los ecosistemas involucrados.

Que, en ese sentido, es conveniente crear el ámbito institucional para la formulación de una estrategia nacional en Cambio Climático, que conduzca al mejor conocimiento de las medidas de mitigación eficaces que nuestro país pueda desarrollar o implementar.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete, no hallando impedimentos al acto que se propicia.

Que la presente medida se dicta conforme a las competencias otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 y el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase, en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, el PROGRAMA NACIONAL DE BIOCOMBUSTIBLES relacionado con la problemática del cambio climático y la normativa emergente de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y el Protocolo de Kyoto.

Art. 2° — Son funciones del Programa:

1. Coordinar la realización de estudios y desarrollos sobre:

• Posibilidades de producción de biocombustibles y sustitución de combustibles fósiles en los sectores productivos pertinentes, en particular, el sector transporte automotor.

• Impactos del uso de los distintos biocombustibles sobre el medioambiente y la economía de las distintas regiones del territorio nacional.

• Análisis de la viabilidad y factibilidad de la implementación de biodombustibles en el transporte automotor, identificando las dificultades técnicas y económicas que obstaculicen su implementación.

• Medidas y políticas que favorezcan el uso de biocombustibles.

2. Articular las acciones en cambio climático con las de otros programas nacionales relacionados, tales como los de Impactos del Cambio Climático, de Componentes Urbano - Ambientales del Cambio Climático, de Energías y Combustibles Alternativos y Sustentables, para el Uso Racional y de Eficiencia Ecológica de la Energía, para la participación ciudadana y del tercer sector en la agenda del cambio climático, de capacitación y educación ambiental en cambio climático, de indicadores, instrumentos e instituciones para el cambio climático.

3. Elaborar una política de producción y uso de los biocombustibles promocionando la participación de los productores de cereales y oleaginosas de cada región del territorio nacional.

4. Coordinar las acciones con las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la materia en el marco del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA).

5. Promover la realización de proyectos de investigación y desarrollo sobre los temas mencionados en el Punto 1. Ello involucra actividades tales como:

• Llevar un Registro (Base de Datos) de libre acceso, de los estudios y proyectos que se realizan en nuestro país y el extranjero en la temática.

• Gestionar y gerenciar, ante entidades financieras internacionales y extranjeras, programas de financiamiento de proyectos de investigación y desarrollo y estudios en temas prioritarios para la SDSyPA. (Incentivos para la canalización de esfuerzos en líneas prioritarias).

• Desarrollar como componentes de este programa, las diferentes formas de producción de los distintos biocombustibles (etanol, metanol, biodiesel, biocrudo y metano), en relación a las características particulares de cada economía regional.

• Elaborar indicadores ambientales y de desarrollo sustentable, en relación al uso de biocombustibles en todo el territorio nacional.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar E. Massei.