CONVENIOS

Decreto 1069/98

Convalídase un Convenio suscripto entre Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (en liquidación) y la Provincia de Jujuy, relacionado con la transferencia de bienes, servicios y personal a la mencionada Provincia, como consecuencia del proceso de transformación del Sector Eléctrico Nacional.

Bs. As., 14/9/98.

B. O.: 17/09/98.

VISTO el Expediente N° 760.019/94 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en pleno desarrollo el proceso de transformación del Sector Eléctrico Nacional en gestión armonice con los objetivos de transformación del ESTADO NACIONAL impulsados con la sanción de las Leyes N° 23.696 y N° 24.065.

Que asimismo ello concuerda con el objetivo planteado por la Ley N° 18.586 en cuanto que es voluntad del GOBIERNO NACIONAL, a través de sus distintas administraciones, el transferir sin cargo a los ESTADOS PROVINCIALES los organismos y funciones nacionales existentes en los territorios provinciales.

Que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO ha sido declarada "en liquidación" por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 394 del 13 de marzo de 1996, habiendo privatizado distintas unidades de negocio, y transferido unidades funcionales a las distintas provincias, según las disposiciones legales.

Que dicha SOCIEDAD DEL ESTADO y la PROVINCIA DE JUJUY suscribieron un Convenio el 23 de diciembre de 1992, un Acta Complementaria el 7 de febrero de 1995 y su Acta Aclaratoria el 24 de octubre de 1995, por los que la primera transfiere sin cargo a la segunda las Líneas en SESENTA Y SEIS KILOVOLTIOS 166 kV) SAN JUANCITO - SAN PEDRO y SAN PEDRO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN; el Equipamiento en SESENTA Y SEIS KILOVOLTIOS (66 kV) localizado en las Estaciones Transformadoras SAN PEDRO y LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN; la Línea en TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 Kv) PALPALA - ACEROS ZAPLA; UN (1) Grupo Generador marca SULZER ubicado en la ex CENTRAL "BAJO DE ALBIÑA"; la Línea en TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) CENTRAL HIDRAULICA "RIO REYES" - Estación Transformadora JUJUY SUR / NORTE; la CENTRAL HIDRAULICA "RIO REYES"; y el denominado Campamento "CENTRO TURISTICO REYES", Campamento que con todas sus instalaciones, inmuebles y equipamiento, fue construido conformando una unidad operativa con la Central Hidráulica del mismo nombre y con destino a viviendas del personal afectado a su operación y mantenimiento, todos bienes situados en el territorio de la PROVINCIA DE JUJUY; se incluye además al personal de operación, mantenimiento y administrativo afectado a las instalaciones que se transfieren.

Que el convenio citado en el considerando anterior consta de OCHO (8) anexos donde se registran los bienes y elementos transferidos sin cargo a la Provincia, haciéndose referencia en su texto a las transferencias descriptas en los SIETE (7) primeros anexos.

Que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCTEDAD DEL ESTADO (en liquidación) carece de títulos de propiedad de los inmuebles que integran el denominado "CENTRO TURISTICO REYES"; transfiriendo en consecuencia los derechos y acciones que detenta sobre dichos bienes, identificados en el Plano de Mensura aprobado por la DIRECCION GENERAL DE INMUEBLES de la PROVINCIA DE JUJUY en fecha 6 de abril de 1992, bajo el N° 920054 que en fotocopia autenticada forma parte del ANEXO IA.

Que cumplidos todos los recaudos necesarios, se formalizó la transferencia de las instalaciones y el personal afectados mediante la firma de dicho Convenio y sus Actas Complementaria y Aclaratoria, otorgándose la posesión de dicha unidad funcional a la PROVINCIA DE JUJUY, quien asume plenamente la responsabilidad de la prestación del Servicio con los costos que ello implique.

Que la PROVINCIA DE JUJUY ha aprobado el Convenio mediante el Decreto Provincial N° 1241 del 19 de setiembre de 1994 y la Ley Provincial N° 4819, y sus Actas Complementaria y Aclaratoria mediante el Decreto Provincial N° 2902 del 14 de mayo de 1997 y la Ley Provincial N° 5032.

Que la transferencia de los activos y personal detallados en el mencionado Convenio y sus Actas Complementaria y Aclaratoria se perfeccionará mediante Actas en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 18.586 y su Decreto Reglamentario N° 258 del 31 de enero de 1980.

Que por ello el objeto del presente acto consiste en convalidar la voluntad de transferencia en los términos de la normativa invocada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 18.586 y N° 23.696 y el Artículo 9 inciso l de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Convalídanse el Convenio suscripto el 23 de diciembre de 1992 que consta de ONCE (11) cláusulas, y OCHO (8) Anexos, el Acta Complementaria del 7 de febrero de 1995 que consta de TRES (3) cláusulas, y el Acta Aclaratoria del 24 de octubre de 1995 que consta de UNA (1) cláusula, entre AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, y la PROVINCIA DE JUJUY, por los cuales la primera transfiere sin cargo a la segunda, las líneas en SESENTA Y SEIS KILOVOLTIOS (66 kV) SAN JUANCITO - SAN PEDRO y SAN PEDRO - LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN; el Equipamiento en SESENTA Y SEIS KILOVOLTIOS (66 kV) localizado en las Estaciones Transformadoras SAN PEDRO y LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN; la Línea en TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) PALPALA - ACEROS ZAPLA; UN (1) Grupo Generador marca SULZER ubicado en la ex CENTRAB"BAJO DE ALBINA"; la Línea en TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) CENTRAL HIDRAULICA -RIO REYES" - Estación Transformadora JUJUY SUR / NORTE; la CENTRAL HIDRAULICA "RIO REYES"; y los derechos y acciones sobre el denominado Campamento "CENTRO TURISTICO REYES", identificado en el Plano de Mensura aprobado por la DIRECCION GENERAL DE INMUEBLES de la PROVINCIA DE JUJUY en fecha 6 de abril de 1992 bajo el N° 920054, Campamento que con todas sus instalaciones, inmuebles y equipamiento fue construido conformando una unidad operativa con la CENTRAL HIDRAULICA "RIO REYES" y con destino a viviendas del personal afectado a su operación y mantenimiento; todos bienes situados en el territorio de la PROVINCIA DE JUJUY; se incluye además al personal de operación, mantenimiento y administrativo afectado a las instalaciones que se transfieren. El Convenio, sus Anexos, y sus Actas Complementaria y Aclaratoria, en fotocopias autenticadas forman parte del presente Decreto como ANEXO IA.

Art. 2° - La transferencia de los activos y personal que se convalida por el presente Decreto se efectivizará mediante Actas, de conformidad al artículo 2° de la Ley N° 18.586 y su Decreto Reglamentario N° 258 del 31 de enero de 1980.

Art. 3° - El presente Decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo IA. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).