Secretaría de Energía

TRANSPORTE Y/O DISTRIBUCION DE GAS NATURAL

Resolución 1056/2005

Instrúyese a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. a reconocer los cargos por "Fideicomiso de Gas-Am-pliación de Gasoductos" que las licenciatarias del Transporte y/o Distribución de Gas Natural, por aplicación de lo estipulado por el ENARGAS, facturen o hayan facturado a los Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista.

Bs. As., 9/9/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0286378/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que compete a esta SECRETARIA DE ENERGIA el desarrollar y poner en práctica una Política Energética armónica, que compatibi-lice la operatoria de los sectores de Energía Eléctrica con los de Gas Natural en particular e Hidrocarburos en general.

Que el constante incremento de la demanda de energía eléctrica y la situación detectada a partir de agosto de 2003 en el abastecimiento de Gas Natural a Centrales de Generación Eléctrica, agravó la desadaptación del funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y de los precios que del mismo resultan.

Que la operatoria de Generación de Energía Eléctrica con combustibles líquidos debería quedar circunscrita a aquellas circunstancias en que existan restricciones de transporte de Gas Natural, y/o en áreas con problemas puntuales que no tengan posibilidad de acceder al producto Gas Natural.

Que ante la necesidad de evitar la carencia de suministro en los volúmenes requeridos por los usuarios del servicio de Generación Eléctrica, producida en parte por la falta de inversión en la infraestructura de transporte y distribución de Gas Natural durante los últimos años, cobra plena vigencia el objetivo de la política general de dicho sector fijado en el Artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 24.076, en cuanto corresponde alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo.

Que como resultado de la necesidad de encontrar una alternativa que garantice el abastecimiento de Gas Natural en la REPUBLICA ARGENTINA, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha impulsado, a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la adopción de un número de medidas de política energética tendientes a satisfacer las necesidades de suministro de gas natural al mercado local.

Que por Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el Fondo Fiduciario para atender inversiones en Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras para la expansión y/o extensión en el marco del Artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 24.076.

Que de conformidad con lo estipulado en los Artículos 1º y 2º de dicho cuerpo normativo, se dictó la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 185 del 20 de abril de 2004, que contiene los principios técnico-legales para realizar ampliaciones en los sistemas de transporte y distribución de gas, financiados a través de fideicomisos financieros y/o de administración.

Que el Decreto Nº 180 del 13 de febrero de 2004 establece que los compromisos de repago de los usuarios como contrapartida de la financiación obtenida por intermedio de un Fondo Fiduciario, son independientes de la titularidad de la Licencia y subsisten hasta dar por finalizada la obligación, lo cual da seguridad y acota los riesgos tenidos en cuenta por el inversor.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) aprobó los cargos tarifarios adicionales que se aplicarán a todos los contratos vigentes del servicio de transporte firme de Gas Natural de las licenciatarias de Transporte de Gas Natural y que serán destinados a generar el flujo de fondos necesario para asegurar el repago de los valores fiduciarios de los Fideicomisos y demás obligaciones de los mismos (los cargos "Fideicomiso de Gas – Ampliación de Gasoductos").

Que como consecuencia de lo estipulado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), los Agentes Generadores que tengan contratado un servicio de transporte firme de Gas Natural deben pagar el cargo por "Fideicomiso de Gas – Ampliación de Gasoductos" en proporción a la capacidad de transporte firme de Gas Natural que tienen contratada.

Que, por otro lado, esta SECRETARIA DE ENERGIA dictó la Resolución Nº 406 del 8 de septiembre de 2003 y su aclaratoria, la Resolución Nº 943 del 27 de noviembre de 2003, por la que se estableció un mecanismo transitorio para la asignación de los recursos escasos e insuficientes para afrontar las acreencias de los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), buscando privilegiar el pago de los costos aceptados, con el objeto de preservar el funcionamiento de las Centrales de Generación eléctrica y el abastecimiento de aquellas demandas que no se encuentren respaldadas por Contratos de Energía Eléctrica en el Mercado a Término, teniendo además en consideración que las Centrales de Generación Eléctrica que no alcanzaran a cubrir sus Costos Mínimos de Operación y Mantenimiento mediante el mecanismo allí implementado, pudieran solicitar el saldo necesario para el cubrimiento de los mismos.

Que las decisiones de adquisición de la capacidad de transporte en firme por parte de los Generadores ha sido anterior al dictado de las Resoluciones mencionadas en el párrafo anterior y a su entero riesgo.

Que en atención a todo lo reseñado precedentemente, resulta oportuno y conveniente para el sistema eléctrico en su conjunto el reconocimiento transitorio de los sobrecostos que la expansión del sistema de transporte de Gas Natural ocasione a aquellos Agentes Generadores que utilicen el transporte en firme para abastecer la demanda de energía eléctrica del mercado interno.

Que el citado cargo debe considerarse, durante el período de desadaptación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), como un costo aceptado a los efectos de la aplicación de las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003 y Nº 943 del 27 de noviembre de 2003, en tanto y en cuanto el Agente Generador haga uso efectivo o ponga a disposición para la producción de energía eléctrica, el transporte firme que tenga contratado.

Que por nota SECRETARIA DE ENERGIA Nº 763, del 13 de junio de 2005, se instruyó a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a que considere los cargos por "Fideicomiso de Gas – Ampliación de Gasoductos" que las Transportistas de gas facturen a los Agentes Generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como un sobrecosto de combustible, según el tratamiento previsto en el Artículo 8º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 246 del 4 de julio de 2002, hasta tanto no se instruya en contrario.

Que, en concordancia con dicha instrucción, esta norma de alcance general tiene por objeto precisar el alcance y metodologías a emplear para el reconocimiento de los cargos por "Fideicomiso de Gas – Ampliación de Gasoductos" desde el inicio de su facturación a los Agentes Generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que, a los efectos de cuantificar el uso efectivo de la capacidad de transporte firme contratada para la producción de energía eléctrica, debe considerarse separadamente la disponibilidad del Agente Generador para operar con Gas Natural provisto a través de contratos propios y/o, de la aplicación de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 del 12 de mayo de 2005, como de su complementaria para el sector de la Energía Eléctrica, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 925 del 25 de julio de 2005, de la que resulte de la aplicación de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 659 del 7 de junio de 2004.

Que si bien se instruye considerar los cargos por "Fideicomiso de Gas – Ampliación de Gasoductos" como un sobrecosto de combustible, según el tratamiento previsto en el Artículo 8º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 246 del 4 de julio de 2002, ello es al solo efecto, como se señalara previamente, de la aplicación de las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003 y Nº 943 del 27 de noviembre de 2003 durante el período de desadaptación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), de ninguna manera debe interpretarse que tales "cargos tarifarios" puedan ser encuadrados dentro de los conceptos abarcados por el Anexo 33 – SOBRECOSTOS DE COMBUSTIBLES de "Los Procedimientos".

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado oportunamente la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065 y de lo dispuesto por los Artículos 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a reconocer, conforme al procedimiento establecido en la presente Resolución, los cargos por "Fideicomiso de Gas – Ampliación de Gasoductos" que las licenciatarias del Transporte y/o Distribución de Gas Natural, por aplicación de lo estipulado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), facturen o hayan facturado, a los Agentes Generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Art. 2º — Las medidas adoptadas por la aplicación de la presente Resolución tendrán carácter transitorio y estarán vigentes hasta tanto esta SECRETARIA DE ENERGIA considere que los ingresos de los Agentes Generadores resultan suficientes para cubrir los cargos mencionados o, en su defecto, hasta que determine que se ha alcanzado la readaptación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Art. 3º — A los efectos del reconocimiento del citado cargo, instrúyese a los Agentes Generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que han recibido o reciban facturas de las licenciatarias del Transporte y/o Distribución de Gas Natural por el concepto cargos por "Fideicomiso de Gas – Ampliación de Gasoductos" a presentar, con carácter de declaración jurada, a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) antes de los CINCO (5) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, la información del volumen contratado del servicio firme de transporte de Gas Natural afectado a la generación de energía eléctrica destinada a abastecer el mercado interno.

El volumen declarado por los Agentes Generadores será el utilizado para el cálculo de la disponibilidad con gas y del monto de los cargos a reconocer.

Será obligación de éstos informar a esa Compañía cada vez que se produzca un cambio en el volumen declarado respecto del contratado con las licenciatarias proveedoras de dicho servicio, con una antelación no inferior a los QUINCE (15) días corridos en los que el cambio se vuelva efectivo.

Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo inmediato anterior, los Agentes Generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) deberán presentar mensualmente a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) las facturas que reciban de las licenciatarias del Transporte y/o Distribución de Gas Natural por el concepto de cargos por "Fideicomiso de Gas – Ampliación de Gasoductos", en las que deberá constar el monto a abonar por dicho concepto y el volumen de capacidad firme correspondiente a tales montos.

El reconocimiento a los Agentes Generadores de los cargos por "Fideicomiso de Gas – Ampliación de Gasoductos" estará sujeto a que los mismos hayan presentado la información requerida según lo previsto en el presente Artículo.

Art. 4º — El monto a reconocer se determinará mensualmente considerando la disponibilidad efectiva registrada para operar con Gas Natural proveniente de contratos propios del Generador o de ofertas irrevocables estandarizadas, según lo previsto en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 del 12 de mayo de 2005. En el caso que la energía fuese generada con Gas Natural asignado según lo dispuesto en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 659 del 7 de junio de 2004 sólo se considerará disponible en las horas efectivamente operadas.

En aquellas horas del período en las cuales la unidad del Generador comprendida en la presente operatoria se encuentre fuera de servicio por mantenimientos programados acordados, se considerará disponible a los efectos del cálculo del cargo a reconocer.

Para el reconocimiento de dicho cargo se determinará, en base a la información operativa y a la presentada por los Agentes, el equivalente al volumen de gas correspondiente a la disponibilidad efectiva registrada horaria, y mensualmente se calculará para cada Agente Generador la disponibilidad efectiva registrada media mensual para operar con Gas Natural.

La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) reconocerá a ese Generador el monto total facturado para ese período mensual por las licenciatarias del Transporte y/o Distribución de Gas Natural por el concepto de cargos por "Fideicomiso de Gas – Ampliación de Gasoductos" correspondiente a la capacidad de transporte firme declarada por el mismo a los efectos de la aplicación de la presente norma, si la disponibilidad media mensual calculada resulta superior al OCHENTA POR CIENTO (80%). De no ser así, deberá reconocer dicha suma afectada por el valor de la disponibilidad media mensual calculada.

Art. 5º — Si un Generador informase un cambio en el volumen declarado, según lo estipulado en el Artículo 3º de la presente Resolución, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) considerará dicho cambio en el cálculo de la disponibilidad con gas utilizando la información oportunamente presentada por el Generador.

El Agente Generador que realice mantenimientos programados, deberá realizar sus mejores esfuerzos para concretar una oferta de venta por la capacidad de transporte de Gas Natural no utilizada en dicho período mediante los mecanismos del mercado secundario de transporte de Gas Natural previsto en la reglamentación vigente en cada momento. Este Agente deberá informar, una vez realizada la reventa de la capacidad, a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) sobre la recuperación del monto correspondiente a los cargos citados para el período de mantenimiento programado, para que dicha Compañía proceda a realizar los ajustes que correspondan.

Si se detectase la reventa parcial o total de la capacidad de transporte firme declarada por los Generadores que afectara de alguna manera la efectiva disponibilidad de esos Agentes para generar con combustible Gas Natural, sin la debida notificación a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), los mismos perderán el derecho al reconocimiento del CIEN POR CIENTO (100%) de su disponibilidad mensual, según lo previsto en el Artículo 4º, por un período de un año calendario, contabilizado desde el comienzo del mes vigente a ese momento, accediendo exclusivamente al reconocimiento del porcentaje mensual calculado en base a los valores diarios de disponibilidad efectiva registrada.

Art. 6º — Los Agentes Generadores comprendidos en la operatoria objeto de la presente Resolución recibirán como mínimo, en concepto de cargos por "Fideicomiso de Gas – Ampliación de Gasoductos" el monto correspondiente que surja de afectar el volumen declarado según lo previsto en el Artículo 3º de la presente Resolución por el porcentaje de disponibilidad mensual determinado.

El monto mensual reconocido a un Agente Generador, resultante del cálculo antes descrito, no podrá superar el monto facturado a ese Agente por las licenciatarias del Transporte y/o Distribución de Gas Natural para el mismo período en concepto de cargos por "Fideicomiso de Gas – Ampliación de Gasoductos" correspondiente a la capacidad de transporte firme declara por el mismo a los efectos de la aplicación de la presente resolución.

Art. 7º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a considerar los montos reconocidos en cada mes en concepto de cargos por "Fideicomiso de Gas – Ampliación de Gasoductos" según lo establecido en los artículos precedentes, como un sobrecosto de combustible en los términos del Artículo 8º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 246 del 4 de julio de 2002.

Art. 8º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interac-tuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente Resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 9º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Daniel Cameron.

#F491331F#