HIDROCARBUROS

Decreto 1042/91

Apruébase un contrato suscripto entre YPF Sociedad Anónima y Total Austral Sociedad Anónima, cuyo objeto es continuar la exploración, desarrollo y explotación de hidrocarburos, en el Area "El Huemul - Koluel Kaike" Provincia de Santa Cruz.

Bs. As., 3/6/91

VISTO el Expediente N° 211.014/91 del Registro de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTI BLES en el que obra el Contrato de UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS celebrado entre YPF SOCIEDAD ANONIMA y TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, como consecuencia del Concurso Público Inter nacional N° 14-277/90 para la continuación de la exploración, desarrollo y explotación por VEINTICINCO (25) años del Area EL HUEMUL-KOLUEL KAIKE (PROVINCIA DE SANTA CRUZ), en el marco de la disposiciones del Artículo 95 de la Ley 17.319: de los Artículos 8°, 9°, 10 y 117 Anexo I de la Ley 23.696, y los Decretos n 1055 del 10 octubre de 1989, N° 1212 del 8 de noviembre de 1989, N° 1589 del 27 de diciembre de 1989 y N° 1216 del 26 de junio de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989, dispuso en su Artículo 10, que entonces YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO convocara a Concurso Público Internacional para seleccionar o las empresas privada, nacionales o extranjeras, con las que de contratar o asociarse en las áreas o yacimientos que le autorizase la ex - SECRETARIA DE ENERGIA, con el objeto de extraer el mayor volumen económicamente posible de hidrocarburos, asegurando la optimización de la extracción final del petróleo "in situ" en dichas áreas o yacimientos.

Que el cuerpo normativo precitado, en su Artículo 11, estableció las condiciones que debería ajustarse la asociación de referencia, que adoptara la forma jurídica de una UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS cuyo objeto sería la continuidad de la exploración, desarrollo y explotación del Area, por VEINTICINCO (25) años, mediante la utilización de las mas modernas técnicas de recuperación.

Que, posteriormente, el Decreto N° 1216 del 26 de junio de 1990 convocó, a los fines precedentemente indicados, a Concurso Público Internacional respecto de CUATRO (4) Areas Centrales de la entonces YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO entre las en se incluyó el Area "EL HUEMUL-KOLUEL KAIKE" en la PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

Que el Artículo 3° del precitado Decreto fijó las condiciones básicas del llamado a concurso y dispuso que la aprobación del pliego respectivo estuviese a cargo del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que las condiciones básicas consistieron en la constitución de una asociación en la o las empresas seleccionadas y la ex - YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO con una participación, de aquéllas, de entre el TREINTA CINCO POR CIENTO (35%) y el CINCUENTA POR CIENTO (50%), abonando, a tales efectos, un derecho de asociación. Como en contraprestación dichas empresas recibirán de la producción de hidrocarburos del un porcentaje equivalente a su participación en la asociación, el que seria de libre disponibilidad.

Que asimismo establecía dicha norma la empresa seleccionada debía ofrecer más adecuadas tecnologías que hubiere aplicado con el fin de extraer el mayor volumen técnica y económicamente posible de hidrocarburos, asegurando la optimización de la extracción final del petróleo en Area, acreditando, paralelamente, la capacidad económico-financiera que resultas suficiente para este emprendimiento.

Que por Resolución del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 398 de fecha 6 de julio de 1990, se aprobó el pliego del Concurso Público Internacional N° 14-277/90.

Que el citado pliego estableció la presentación de ofertas mediante la utilización d tres sobres. A, B y C. El primero d ellos destinado a la acreditación, por la empresas, de su capacidad técnica y económico - financiera. Los oferentes que resultarán seleccionados en esa oportunidad, estarían habilitados para presentar los sobre B y C que debían contener, el primero, e plan de desarrollo integral del Area y, el "C" el monto ofrecido en concepto de derecho d asociación.

Que la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIE DAD ANONIMA fue, de aquellas cuyos sobres A y B fueron aprobados, la que ofreció mayor monto en concepto de derecho de asociación para el Area EL HUEMUL-KOLUEL KAIKE".

Que en consecuencia el Directorio de YPF SOCIEDAD ANONIMA, mediante Resolución N° 49 del 26 de marzo de 1991 adjudicó el Concurso a favor de la empresa citada.

Que sobre la base de las disposiciones de pliego, demás documentación complementan del Concurso y oferta presentada por TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, YPF SOCIEDAD ANONIMA acordó con dicha empresa el CONTRATO DE UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS que ahora somete a consideración y aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que dicho contrato instrumenta en forma satisfactoria los mecanismos tendientes al logro del objeto de la asociación y contempla adecuadamente los Intereses de las partes involucradas.

Que conforme lo oportunamente dispuesto por el Decreto N° 1216 del 26 de junio de 1990, corresponde otorgar a la empresa que celebró el contrato con YPF SOCIEDAD ANONIMA, determinadas garantías que aseguren a la misma la continuidad, seguridad, certeza y estabilidad jurídica e institucional de la política y del programa petrolero, así como que los cambios que puedan producirse en el orden legislativo sobre dominio y jurisdicción de hidrocarburos y naturaleza empresaria de YPF SOCIEDAD ANONIMA, no afectarán el equilibrio contractual ni los derechos que aquélla adquiera por el Contrato.

Que asimismo se contemplan los intereses de las provincias donde se encuentran ubicados los yacimientos en cuanto se aseguran los derechos de las mismas; que emanan del Artículo 12 de la Ley 17.319, para la percepción de las regalías correspondientes a la extracción de hidrocarburos dentro de sus límites territoriales.

Que en virtud de las características del contrato celebrado entre YPF SOCIEDAD ANONIMA y la Empresa Asociada, por el cual aquélla cede en uso a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS los bienes afectados al Area, resulta viable, respecto de dichos bienes, otorgar la exención del pago correspondiente al Impuesto a los Activos, conforme lo autoriza la Ley 23.760.

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86, inciso 1° de la CONSTITUClON NACIONAL, 1°, 8°, 9°, 10, 11° y 15°, Inciso 13 de la Ley 23.696 y su Anexo I, 2’, 6°, 11, 95 y 98 de la Ley 17.319, y 12 de la Ley 23.760, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado del presente.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

Artículo 1° — Apruébase el contrato emergente del Concurso Público Internacional N° 14-177/99, suscripto entre YPF SOCIEDAD MONIMA, TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por el que se constituye una UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, bajo la modalidad prevista en el Capitulo III, Sección II, de la Ley 19.550 (t. o. 1984). La UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS tiene como objeto continuar, durante VEINTICINCO (25) años, la exploración, desarrollo y explotación de hidrocarburos en el Area "EL HUEMUL-KOLUEL KAIKE", PROVINCIA DE SANTA CRUZ, para extraer el mayor volumen racional y económicamente posible de hidrocarburos asegurando la optimización de la extracción final "in situ" en el Area, aplicando las técnicas de recuperación correspondientes más adecuadas a la explotación del yacimiento. Copia autenticada del Contrato que se aprueba, forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

Art. 2° — Garantízase el mantenimiento en favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA durante toda la vigencia del Contrato que se aprueba por el Artículo 1°, de la asignación del Area EL HUEMUL-KOLUEL KAIKE, ubicada en la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, cuyo plano de ubicación figura como Adjunto A del Contrato, y los derechos que tiene sobre la misma para la explotación de los hidrocarburos, en virtud de los artículos 2°, 11°, 91 y concordantes de la Ley 17.319, los que estarán afectados al cumplimiento del objeto de dicho Contrato durante la vigencia del mismo.

La garantía otorgada por el presente, en resguardo de los derechos de los titulares del Contrato, se extiende a YPF SOCIEDAD ANONI MA. o a la persona jurídica que la suceda, o reemplace —independientemente de la forma societaria que adopte y/o de quienes resulten titulares de sus acciones—, como consecuencia del proceso de transformación a que se halla sometida YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 3° - YPF SOCIEDAD ANONIMA y TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA. tendrán el dominio y la libre disponibilidad de los hidrocarburos que se extraigan del Area EL HUEMUL KOLUEL KAIKE, en proporción a sus respectivos porcentajes de participación en el Contrato que se aprueba por el Artículo 1°, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 6° de la Ley 17.319, Artículos 13 y 15 del Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989, Artículos 5° y 6° del Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, y Artículo 3° inciso e) del Decreto N° 1216 del 26 de junio de 1990.

Art. 4° — YPF SOCIEDAD ANONIMA y TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA tendrán la libre disponibilidad del SETENTA POR CIENTO (70%) de las divisas provenientes de la comercialización de los hidrocarburos que se extraigan del Area y que les correspondieren, en los términos y condiciones del Artículo 5° del Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, salvo que otra norma autorizare un porcentaje superior.

Art. 5° — Toda restricción a la libre disponibilidad referida en el Artículo 3’ precedente, facultará a los titulares del Contrato a recibir por el tiempo que dure esa restricción, un valor no inferior al determinado en el Artículo 6° del Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, en los plazos y condiciones allí establecidos.

Art. 6° — Los titulares del Contrato que se aprueba por el Artículo 1° del presente, estarán sujetos a la legislación fiscal general que les fuere aplicable, no resultándoles de aplicación las disposiciones que pudieren gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad de los titulares o el patrimonio destinado a la ejecución del Contrato, o las tareas respectivas que fueren su consecuencia.

Art. 7° — De conformidad con lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989, declárase eximidos del Impuesto de Sellos el Contrato que se aprueba por el Artículo 1° y todos los demás actos y documentos que se hayan extendido o deban extenderse con motivo del mismo.

Art. 8°— Conforme lo autoriza el Artículo 12 de la Ley 23.760, declárase a YPF SOCIEDAD ANONIMA. exenta del pago dei Impuesto a los Activos previsto en el Título I de dicha norma, respecto de los bienes incluídos en el Adjunto D del Contrato que se aprueba por el Artículo 1°, cuyo uso aquélla cede a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS durante la vigencia del mismo.

Art. 9° — De acuerdo a lo prescripto en el Artículo 15, inciso e) del Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989 y en el Artículo 3° inciso d) del Decreto N° 1216 del 26 de junio de 1990, YPF SOCIEDAD ANONIMA y TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, tendrán a su cargo individualmente el pago directo a la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, por cuenta del ESTADO NACIONAL, de las regalías resultantes de la aplicación de los Artículos 59 y 62 de la Ley 17.319, en proporción a la parte que a cada una le corresponde en la producción del Area, de conformidad con el Contrato que se aprueba por el Artículo 1° del presente.

A tal fin, cada parte abonará el DOCE POR CIENTO (12%) de la producción valorizada sobre la base de los precios efectivamente obtenidos por cada una de ellas en las operaciones de comercialización de los hidrocarburos del Area, con las deducciones previstas en el Artículo N° 61 de la Ley 17.319.

A falta de operaciones de comercialización o si los hidrocarburos extraídos fueran destinados a ulteriores procesos de industrialización, o si existieran discrepancias acerca del precio tenido en cuenta para la liquidación o sobre las deducciones practicadas sobre el mismo, se procederá al pago en especie o al ESTADO NACIONAL

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los titulares del citado Contrato quedan facultados a convenir con la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, alternativas de pago directo, en efectivo o en especie, que consideren recíprocamente convenientes, pudiendo condicionar los respectivos acuerdos a que sólo estarán gravados por la legislación general provincial y/o municipal que les fuere aplicable, garantizándoseles que no serán alcanzados por las disposiciones provinciales y/o municipales que pudieren gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad de los titulares o patrimonio destinados a la ejecución del Contrato.

Art. 10. — Conforme lo previsto en el Artículo 3° inciso 1) del Decreto N° 1216 del 26 de junio de 1990, se garantiza a la empresa titular del Contrato aprobado por este Decreto, que por toda la vigencia del mismo estará indemne en el goce de sus derechos como asociada, así como por la explotación pacífica del Area, extendiéndose dicha garantía a la estabilidad fiscal frente a tributos o gravámenes nacionales, provinciales o municipales que graven discriminada o específicamente la persona, condición jurídica, patrimonio o actividad destinada al cumplimiento del Contrato. Dicha garantía comprende el no establecimiento de mayores regalías, sea mediante el aumento de los porcentuales aplicables o mediante la modificación de la forma de calcularlas, u otras contribuciones, tasas o derechos que no sean retributivos de servicios efectivamente prestados. Están comprendidos en la garantía acordada, cualquier alteración que proviniere del cambio de condición jurídica de YPF SOCIEDAD ANONIMA o de la participación en ella del ESTADO NACIONAL, o relativa a la condición jurídica o titularidad de los yacimientos de hidrocarburos, que pudieren alterar el equilibrio del Contrato y los derechos acordados, aun cuando provinieren de normas generales emanadas de Organos Estatales competentes.

Art. 11. — En el caso que, como consecuencia de hechos o actos producidos o emanados de los Poderes Públicos, los titulares del Contrato que se aprueba por el Artículo 1° del presente, se vieren imposibilitados o gravemente dificultados en forma Individual o colectiva de ejercer los derechos emergentes de dicho Contrato, pese a su voluntad en el sentido, serán a cargo del PODER EJECUTIVO NACIONAL las indemnizaciones y compensaciones a que hubiere lugar por aplicación del Contrato y del Artículo 519 del Código Civil. Cuando se tratare de restricciones que impidieran temporariamente el cumplimiento del Contrato, sus titulares tendrán derecho a obtener además de los remedios previstos en el Contrato, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruya a la Autoridad de Aplicación o a quien corresponda, para que proceda a recibir los hidrocarburos producidos, en los términos y condiciones del Artículo 6° del Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989. por el tiempo que dure la restricción, conforme a las cláusulas del Contrato que sean de aplicación.

Art. 12. — El Contrato que se aprueba por el Artículo 1° del presente, entrará en vigencia al día siguiente del pago por TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA del derecho de asociación conforme a las condiciones ofertadas en el Concurso Público Internacional N° 14-277/90. el que deberá ser pagado por las mismas al contado, dentro de los SIETE (7) días de la publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto.

Art. 13. — Modificase el Artículo 3° inciso e) del Decreto N° 1216 del 26 de junio de 1990 y dispónese que el pago a que se refiere el Artículo precedente deberá ser efectuado a la SUBSECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo I.