FERROCARRILES ARGENTINOS

Decreto 1039/95

Declárase en estado de liquidación. Desígnase Liquidador.

Bs. As., 7/7/95

VISTO la Ley 23.696, y los Decretos Nº 2394 del 15 de diciembre de 1992 y Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la referida Ley 23.696 estableció las bases jurídicas y los mecanismos para proceder a la privatización, total o parcial, o a la liquidación de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas, cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 9º de dicho cuerpo legal dispuso la necesidad de la declaración de "sujeta a privatización", como requisito previo para proceder de la forma indicada en el considerando anterior.

Que dicha Ley en sus listados anexos, calificó a FERROCARRILES ARGENTINOS como "sujeta a privatización".

Que, con fundamento en ello, los Decretos Nº 502, del 25 de marzo de 1991 y Nº 1774, del 23 de agosto de 1993, escindieron de FERROCARRILES ARGENTINOS, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, diversas unidades de explotación, creando de esta forma las empresas FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.

Que el Artículo 3º del Decreto Ley 18.360, del 17 de setiembre de 1969, fijó a FERROCARRILES ARGENTINOS por principal objetivo la " la explotación de los ferrocarriles de propiedad nacional_".

Que las políticas de transferencia de los servicios públicos al sector privado, llevadas a cabo en virtud de las previsiones de la Ley 23.696, privan a FERROCARRILES ARGENTINOS de cumplir el ya citado objeto asignado al momento de su creación.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 2394/92, dispuso que deberían ser declarados en estado de disolución y liquidación los entes que, como consecuencia del proceso de reforma del Estado, hayan dejado de cumplir su misión y funciones, o el objeto societario específico para el que fueron creados.

Que, en razón de lo expuesto, encontrándose verificados en el caso de FERROCARRILES ARGENTINOS dichos extremos, corresponde proceder a su liquidación.

Que por los Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 2394/92 se dispone la designación de un liquidador que tendrá las facultades del órgano de conducción previstas en las respectivas cartas orgánicas, estatutos o normas de creación de cada ente, para cumplir con su liquidación.

Que la magnitud del patrimonio inmobiliario de FERROCARRILES ARGENTINOS, así como la complejidad que importa su dispersión geográfica en todo el territorio nacional y las particulares características del patrimonio mobiliario de la Empresa, en función de su específica naturaleza ferroviaria, a lo cual debe agregarse el hecho que pende convenir con las jurisdicciones provinciales la transferencia de determinados ramales actualmente inactivos, torna razonable y conveniente que, para asegurar la más adecuada gestión a este respecto, tales bienes continúen siendo transitoriamente administrados y/o enajenados por el propio ente en liquidación, de acuerdo a la Ley 23.696, el Decreto Nº 407, del 11 de marzo de 1991 y sus modificatorios o complementarios, el presente Decreto y las normas internas de FERROCARRILES ARGENTINOS.

Que por lo tanto, es necesario exceptuar a la liquidación de la empresa de las previsiones que, en materia de bienes inmuebles y muebles, rigen para los entes en liquidación, en particular las disposiciones de los Artículos 5º, 6º y 7º del Decreto Nº 1836/94.

Que de acuerdo con lo expuesto y, criterios de eficiencia, economía y eficacia, y dada la magnitud y complejidad del patrimonio existente y su diverso grado de disponibilidad en razón de su concesionamiento, resulta conveniente exceptuar al ente en liquidación de aplicar los criterios establecidos por los incisos b) y c) del Artículo 2º del Decreto Nº 1836/94, permitiéndosele, a los fines del relevamiento determinado por el Artículo 1º de dicho Decreto, consignar dichos bienes a su valor residual actualizado, conforme a las normas y resoluciones técnicas vigentes para la disciplina contable.

Que las particulares características del ente cuya liquidación se resuelven en el presente, hacen necesaria la asignación de mayores plazos para el cumplimiento de los requisitos establecidos por los Artículos 1º y 4º del Decreto Nº 1836/94.

Que a fin de un adecuada planificación, resulta conveniente que el ente cuya liquidación se dispone por este Decreto, eleve a aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, un Plan de Acción para concluir las tareas liquidatorias en el menor plazo posible, incluyendo en dicho plan la propuesta para la futura administración, enajenación o transferencia de sus bienes muebles e inmuebles.

Que debido a las particularidades anteriormente referidas, las exigencias de esta liquidación y lo avanzado del Ejercicio 1995, resulta conveniente que el ente destine los recursos provenientee de la enajenación de sus bienes muebles e inmuebles, a solventar las tareas liquidatorias y a concretar el logro de las metas previstas en el Plan de Acción y en el Presupuesto aprobado.

Que resulta conveniente facultar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para dictar los actos administrativos necesarios para garantizar la eficaz culminación del proceso de liquidación que se dispone por el presente Decreto.

Que corresponde poner el presente en conocimiento de la COMISION BICAMERAL creada en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 23.696.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 11 de la Ley 23.696, y los Artículos 99, inciso 1º, 100, inciso 1º, y la Disposición Transitoria Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase en estado de liquidación a FERROCARRILES ARGENTINOS, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cesando en sus funciones a partir de la fecha, el Interventor y Subinterventor de dicha empresa designados por Decreto Nº 2103 del 18 de octubre de 1993 y Nº 695 del 16 de abril de 1991, respectivamente.

Art. 2º — Desígnase Liquidador en FERROCARRILES ARGENTINOS (e. l.) a partir de la fecha, a Don Matías Lucas ORDOÑEZ (L. E. 7.597.874) quien, a efectos de cumplir su misión, tendrá las facultades que el Decreto Ley 18.360/69 otorga al Presidente, Vicepresidente Ejecutivo y Consejo de Administración de FERROCARRILES ARGENTINOS.

Art. 3º — Determínase que el Liquidador designado ajustará su cometido a las disposiciones de la Ley 23.696, del Decreto Ley 18.360/69 y las reglamentaciones de FERROCARRILES ARGENTINOS (e. l.), del Decreto Nº 2394/92, del Decreto Nº 1836/94 y del presente Decreto.

Art. 4º — Exceptúase a FERROCARRILES ARGENTINOS (e. l.) de las disposiciones contenidas en los Artículos 5º, 6º y 7º del Decreto Nº 1836/94.

Art. 5º — Exceptúase a FERROCARRILES ARGENTINOS (e. l.), de aplicar los criterios establecidos por los incisos b) y c) del Artículo 2º del Decreto Nº 1836/94 a todos aquellos bienes muebles otorgados en concesión o situados en áreas concesionadas para la explotación ferroviaria, así como también a todos sus bienes inmuebles, respectivamente.

Art. 6º — Establécese que a los fines del relevamiento dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1836/94, los bienes citados en el artículo anterior serán consignados a su valor residual actualizado, conforme a las normas y resoluciones técnicas vigentes para la disciplina contable.

Art. 7º — Establécese para FERROCARRILES ARGENTINOS (e. l.) el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos para elevar a la consideración de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION el estado patrimonial al que se refieren los Artículos 1º y 4º del Decreto Nº 1836/94.

Art. 8º — Establécese que el Liquidador designado por el Artículo 2º del presente, sin perjuicio de su abocamiento inmediato a las tareas liquidatorias, confeccionará y elevará a aprobación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el término de NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de publicación del presente Decreto, un Plan de Acción para concretar, en el menor plazo posible, los objetivos de la liquidación incluyendo en el mismo la propuesta para la futura administración, enajenación o transferencia de los bienes inmuebles y muebles de FERROCARRILES ARGENTINOS (e. l.).

Art. 9º — FERROCARRILES ARGENTINOS (e. l.) continuará la ejecución del Plan de Acción y Presupuesto aprobado a FERROCARRILES ARGENTINOS para el Ejercicio 1995, disponiendo de los recursos provenientes de la realización de bienes muebles e inmuebles que tuviere previstos y destinándolos a solventar la citada ejecución y a la realización de las tareas liquidatorias.

Art. 10. — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que actúe en carácter de autoridad de aplicación del presente Decreto, pudiendo aprobar el Plan de Acción al que se refiere el Artículo 8º del presente Decreto, establecer prórrogas o modificaciones de los plazos determinados en este Decreto y dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la efectiva implementación de lo dispuesto.

Art. 11. — Póngase en conocimiento de la presente medida a la COMISION BICAMERAL actuante en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 23.696.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.