LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO DE 1918

Ley N° 10.365.

Por cuanto:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de Ley:

Art. 13 — Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir el producto de las ventas de petróleo y sus derivados, provenientes de Comodoro Rivadavia, en mejoras de la explotación de dichos yacimientos petrolíferos y en las adquisiciones de medios de transporte e instalación de depósitos de dichos productos.

Art. 14 — Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar y ejecutar (sin los requisitos establecidos en los artículos 32, 33, 35 y 36 de la ley número 428), por el precio y condiciones de pago que estime conveniente, los contratos de venta de petróleo y sus derivados, provenientes de Comodoro Rivadavia, quedando desde la sanción de esta ley, agregadas dichas operaciones a las comprendidas en el artículo 33 de la citada ley No. 428, es decir, a las que el Estado puede contratar privadamente.

Art. 15 — La administración de los Yacimientos Petrolíferos de Comodoro Rivadavia, de acuerdo con lo que establece el Art. 87 de la Ley N° 428, rendirá cuenta anualmente a la Contaduría General, de las sumas recaudadas y de las inversiones hechas en virtud de la presente Ley.