AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES A ADQUIRIR DE LA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEOS ASTRA LAS INSTALACIONES PORTUARIAS Y ANEXAS DE CALETA CORDOBA, Y EL BUQUE TANQUE ASTRA III.

DECRETO N° 103.318

Acuerdo de Ministros.

Abril 10 de 1937.

Vista la nota (M. A. 159.080 - 1937) elevada por la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales solicitando autorización para adquirir de la Compañía Argentina de Petróleo "Astra", ad referéndum del Poder Ejecutivo, las instalaciones portuarias y anexas que posee en Caleta Córdoba, territorio del Chubut, para el embarque de combustible y amarre de buques tanques, en la suma de $ 750.000 m/n., y el buque tanque "Astra III" de propiedad de la misma Compañía, en la suma de $ 1.100.000 m/n., y

CONSIDERANDO:

Que la adquisición de las instalaciones de Caleta Córdoba responde a la finalidad de realizar el embarque de la producción del Yacimiento de Comodoro Rivadavia, en condiciones satisfactorias, por cuanto ese punto de la costa está más al abrigo de los temporales que el muelle de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Km. 3), en el que actualmente efectúan las operaciones los buques petroleros y permitirá asegurar así la continuidad de los cargamentos, con un mejor aprovechamiento de bodegas.

Que existe conveniencia en enviar por separado hasta Caleta Córdoba el petróleo de Cañadón Perdido y Escalante, que por sus características difiere de los petróleos procedentes de los demás yacimientos fiscales de la zona de Comodoro Rivadavia, pues no haciéndolo así sería necesario crear y mantener en Km. 3, un nuevo sistema de tanques y cañerías.

Que las instalaciones de embarque en Caleta Córdoba al ser utilizadas de inmediato, facilitarán la ejecución de diversas obras especiales a llevarse a cabo con toda urgencia durante el corriente año en el Yacimiento de Comodoro Rivadavia

Que por otra parte la compra del buque "Astra III" ofrece la ventaja innegable de reforzar la capacidad de transporte de petróleo crudo y nafta a granel, cuyos embarques van en aumento progresivo y hará posible retirar paulatinamente del servicio y en su oportunidad, los demás barcos de la flota petrolera a efectos de someterlos periódicamente a reparaciones.

Que utilizando la nueva unidad de referencia, la Repartición recurrente economizará importantes sumas en concepto de fletes que, en caso contrario, tendría que contratar con compañías particulares.

Que valorizadas por los técnicos de la Repartición las instalaciones de Caleta Córdoba y el buque "Astra III" se ha llegado a la fijación de un precio de compra que consulta ventajosamente los intereses de Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

Que habiendo autorizado el Gobierno de la Nación por Decreto de fecha 27 de agosto de 1921 a la Compañía Argentina de Petróleo "Astra", a ejecutar y usar con carácter precario, las instalaciones portuarias y anexas en Caleta Córdoba para el embarque de combustibles y amarre de buques tanques, corresponde, transferidas dichas instalaciones a Yacimientos Petrolíferos Fiscales, dejar sin efecto aquella concesión otorgando en cambio a la Repartición nombrada, la autorización respectiva.

Por todo ello y atento que el artículo 9° de la Ley N° 11.668 Ley Orgánica de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, exige para operaciones de esta índole la autorización previa del P.E.,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, EN ACUERDO DE MINISTROS,

DECRETA:

Articulo 1°- Autorízase a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales a adquirir de la Compañía Argentina de Petróleo "Astra", las instalaciones portuarias y anexas de Caleta Córdoba, territorio del Chubut y el buque tanque "Astra III" de su propiedad, con capacidad de 7.000 toneladas netas de transporte que en lo sucesivo se denominará "San Matías", invirtiendo a tales efectos hasta la suma total en conjunto de un millón ochocientos cincuenta mil pesos moneda nacional de curso legal ($ 1.850.000 m/n.).

Art. —El gasto que demanden las adquisiciones de referencia será imputado al Presupuesto de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Ejercicio 1937, en la forma siguiente:

a) Instalaciones Caleta Córdoba $ 750.000 m/n. (setecientos cincuenta mil pesos moneda nacional al Inciso 4, Item 1, Partida 7;

b) Buque tanque "Astra III" $ 1.100.000 m/n. (un millón cien mil pesos moneda nacional) al Inciso 3, Item 1. Partida 34.

Art. — Déjase sin efecto la concesión otorgada con carácter precario a la Compañía Argentina de Petróleo "Astra" por Decreto de fecha 27 de agosto de 1921, para construir y usar las instalaciones portuarias y anexas en Caleta Córdoba, destinadas al embarque de petróleo y amarre de buques tanques y concédese a Yacimientos Petrolíferos Fiscales la autorización respectiva para seguir utilizando esas mismas instalaciones.

Art. — Autorízase igualmente a Yacimientos Petrolíferos Fiscales a recibir y embarcar en Caleta Córdoba la producción de la Compañía Argentina de Petróleo "Astra" S.A. o la de sus eventuales sucesores, durante todo el tiempo que hubiera tal producción al precio de costo más el diez por ciento (10 %) que no podrá exceder de un peso moneda nacional de curso legal ($ 1 m/n) por metro cúbico a 150 C. durante los primeros cinco años y también a recibir y a descargar de los buques tanques los materiales que la misma compañía o sus sucesores destinen a los trabajos que efectúen en sus minas, almacenarlos en playa y cargarlos sobre camiones, al precio de costo más el diez por ciento (10 %) quedando entendido que ese precio no será mayor de cuatro pesos con cincuenta centavos moneda nacional de curso legal ($ 4,50 m/n.) por tonelada, para bultos menores de quinientos kilogramos.

Art. 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional vuelva a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales a sus efectos.

JUSTO. - M.A. CARCANO. - R. M. ORTIZ. - M.R.ALVARADO. - RAMÓN S. CASTILLO. - BASILIO B. PERTINE. - E VIDELA.