AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES A ADQUIRIR DE LA COMPA�IA ARGENTINA DE PETROLEOS ASTRA LAS INSTALACIONES PORTUARIAS Y ANEXAS DE CALETA CORDOBA, Y EL BUQUE TANQUE ASTRA III.
DECRETO N� 103.318
Acuerdo de Ministros.
Abril 10 de 1937.
Vista la nota (M. A. 159.080 - 1937) elevada por la Direcci�n General de Yacimientos Petrol�feros Fiscales solicitando autorizaci�n para adquirir de la Compa��a Argentina de Petr�leo "Astra", ad refer�ndum del Poder Ejecutivo, las instalaciones portuarias y anexas que posee en Caleta C�rdoba, territorio del Chubut, para el embarque de combustible y amarre de buques tanques, en la suma de $ 750.000 m/n., y el buque tanque "Astra III" de propiedad de la misma Compa��a, en la suma de $ 1.100.000 m/n., y
CONSIDERANDO:
Que la adquisici�n de las instalaciones de Caleta C�rdoba responde a la finalidad de realizar el embarque de la producci�n del Yacimiento de Comodoro Rivadavia, en condiciones satisfactorias, por cuanto ese punto de la costa est� m�s al abrigo de los temporales que el muelle de Yacimientos Petrol�feros Fiscales (Km. 3), en el que actualmente efect�an las operaciones los buques petroleros y permitir� asegurar as� la continuidad de los cargamentos, con un mejor aprovechamiento de bodegas.
Que existe conveniencia en enviar por separado hasta Caleta C�rdoba el petr�leo de Ca�ad�n Perdido y Escalante, que por sus caracter�sticas difiere de los petr�leos procedentes de los dem�s yacimientos fiscales de la zona de Comodoro Rivadavia, pues no haci�ndolo as� ser�a necesario crear y mantener en Km. 3, un nuevo sistema de tanques y ca�er�as.
Que las instalaciones de embarque en Caleta C�rdoba al ser utilizadas de inmediato, facilitar�n la ejecuci�n de diversas obras especiales a llevarse a cabo con toda urgencia durante el corriente a�o en el Yacimiento de Comodoro Rivadavia
Que por otra parte la compra del buque "Astra III" ofrece la ventaja innegable de reforzar la capacidad de transporte de petr�leo crudo y nafta a granel, cuyos embarques van en aumento progresivo y har� posible retirar paulatinamente del servicio y en su oportunidad, los dem�s barcos de la flota petrolera a efectos de someterlos peri�dicamente a reparaciones.
Que utilizando la nueva unidad de referencia, la Repartici�n recurrente economizar� importantes sumas en concepto de fletes que, en caso contrario, tendr�a que contratar con compa��as particulares.
Que valorizadas por los t�cnicos de la Repartici�n las instalaciones de Caleta C�rdoba y el buque "Astra III" se ha llegado a la fijaci�n de un precio de compra que consulta ventajosamente los intereses de Yacimientos Petrol�feros Fiscales.
Que habiendo autorizado el Gobierno de la Naci�n por Decreto de fecha 27 de agosto de 1921 a la Compa��a Argentina de Petr�leo "Astra", a ejecutar y usar con car�cter precario, las instalaciones portuarias y anexas en Caleta C�rdoba para el embarque de combustibles y amarre de buques tanques, corresponde, transferidas dichas instalaciones a Yacimientos Petrol�feros Fiscales, dejar sin efecto aquella concesi�n otorgando en cambio a la Repartici�n nombrada, la autorizaci�n respectiva.
Por todo ello y atento que el art�culo 9� de la Ley N� 11.668 Ley Org�nica de Yacimientos Petrol�feros Fiscales, exige para operaciones de esta �ndole la autorizaci�n previa del P.E.,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, EN ACUERDO DE MINISTROS,
DECRETA:
Articulo 1�- Autor�zase a la Direcci�n General de Yacimientos Petrol�feros Fiscales a adquirir de la Compa��a Argentina de Petr�leo "Astra", las instalaciones portuarias y anexas de Caleta C�rdoba, territorio del Chubut y el buque tanque "Astra III" de su propiedad, con capacidad de 7.000 toneladas netas de transporte que en lo sucesivo se denominar� "San Mat�as", invirtiendo a tales efectos hasta la suma total en conjunto de un mill�n ochocientos cincuenta mil pesos moneda nacional de curso legal ($ 1.850.000 m/n.).
Art. 2� —El gasto que demanden las adquisiciones de referencia ser� imputado al Presupuesto de Yacimientos Petrol�feros Fiscales Ejercicio 1937, en la forma siguiente:
a) Instalaciones Caleta C�rdoba $ 750.000 m/n. (setecientos cincuenta mil pesos moneda nacional al Inciso 4, Item 1, Partida 7;
b) Buque tanque "Astra III" $ 1.100.000 m/n. (un mill�n cien mil pesos moneda nacional) al Inciso 3, Item 1. Partida 34.
Art. 3� — D�jase sin efecto la concesi�n otorgada con car�cter precario a la Compa��a Argentina de Petr�leo "Astra" por Decreto de fecha 27 de agosto de 1921, para construir y usar las instalaciones portuarias y anexas en Caleta C�rdoba, destinadas al embarque de petr�leo y amarre de buques tanques y conc�dese a Yacimientos Petrol�feros Fiscales la autorizaci�n respectiva para seguir utilizando esas mismas instalaciones.
Art. 4� — Autor�zase igualmente a Yacimientos Petrol�feros Fiscales a recibir y embarcar en Caleta C�rdoba la producci�n de la Compa��a Argentina de Petr�leo "Astra" S.A. o la de sus eventuales sucesores, durante todo el tiempo que hubiera tal producci�n al precio de costo m�s el diez por ciento (10 %) que no podr� exceder de un peso moneda nacional de curso legal ($ 1 m/n) por metro c�bico a 150 C. durante los primeros cinco a�os y tambi�n a recibir y a descargar de los buques tanques los materiales que la misma compa��a o sus sucesores destinen a los trabajos que efect�en en sus minas, almacenarlos en playa y cargarlos sobre camiones, al precio de costo m�s el diez por ciento (10 %) quedando entendido que ese precio no ser� mayor de cuatro pesos con cincuenta centavos moneda nacional de curso legal ($ 4,50 m/n.) por tonelada, para bultos menores de quinientos kilogramos.
Art. 5�. Comun�quese, publ�quese, d�se al Registro Nacional vuelva a la Direcci�n General de Yacimientos Petrol�feros Fiscales a sus efectos.
JUSTO. - M.A. CARCANO. - R. M. ORTIZ. - M.R.ALVARADO. - RAM�N S. CASTILLO. - BASILIO B. PERTINE. - E VIDELA.