DECRETO Nº 1030/95

HIDROCARBUROS

Apruébase la adjudicación del Concurso Público Internacional Nº E-01/92 para el Area: CC-02 "Tornquist".

Bs. As 07/07/95

VISTO el Expediente Nº 751.430/94 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo del GOBIERNO NACIONAL alcanzar la desregulación y desmonopolización de cada una de las etapas que conforman la industria petrolera.

Que a tal efecto y en el marco del proceso de privatización se han implementado diversos programas promoviendo mediante la activa participación de capitales de riesgo la reactivación de la producción de hidrocarburos como elemento generador de una mayor expansión y desarrollo de la economía nacional.

Que esta política en materia de hidrocarburos debe estar sustentada en un mayor esfuerzo exploratorio tanto en el Territorio Nacional como en la Plataforma Continental a efectos de ampliar el conocimiento geológico que permita la incorporación de nuevas reservas de petróleo y gas.

Que las características propias de los trabajos exploratorios revisten una trascendencia tal que requieren de una capacidad técnica y económica acorde con las obligaciones derivadas de esa actividad.

Que en tal sentido, el otorgamiento de Permisos de Exploración bajo los términos de la Ley Nº 17.319 resulta un procedimiento idóneo a fin de canalizar las inversiones conducentes al hallazgo de hidrocarburos.

Que a tal efecto, la Autoridad de Aplicación de la citada Ley Nº 17.319 ha convocado al CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL Nº E-01/92, Decimasegunda Ronda, en el cual se someten a licitación Areas de Exploración según las previsiones de dicha norma legal.

Que corresponde la aprobación de la adjudicación realizada por Resolución Nº 263 de fecha 17 de agosto de 1994 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el otorgamiento del Permiso de Exploración a quienes han ofrecido realizar la mayor cantidad de Unidades de Trabajo en cada una de las áreas licitadas.

Que los procedimientos utilizados en el proceso de licitación y adjudicación de las Areas de Exploración, se realizaron en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 2178 de fecha 21 de octubre de 1991, aprobatorio del Pliego de Condiciones.

Que la Ley Nº 23.696 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer la exclusión de todos los privilegios y/o cláusulas monopólicas y/o prohibiciones discriminatorias aun cuando deriven de normas legales, cuyo mantenimiento obste a los objetivos de la privatización o desregulación (Artículo 10 de la Ley Nº 23.696).

Que compete a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319 la fiscalización de las actividades de los Permisionarios y la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha Ley.

Que los Artículos 18 y 98 de la Ley Nº 17.319 y la Ley Nº 23.696 otorgan facultades para el dictado del presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase la adjudicación del CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL Nº E-01/92 para el Area: CC-02 "TORNQUIST".

Art. 2º.- Otórgase a la empresa BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL un Permiso de Exploración sobre el Area CC-02 "TORNQUIST", con el objeto de realizar tareas de búsqueda de hidrocarburos bajo el régimen de los Artículos 16 y siguientes de la Ley Nº 17.319 por el plazo establecido en el Decreto Nº 2178 de fecha 21 de octubre de 1991, a partir de la vigencia del presente decreto. Dicha área estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:


COORDENADAS GAUSS-KRUGER                                                 



Esq.                     X                        Y                        



1                        5.785.000                5.370.000                



2                        Línea de Costa           5.370.000                



                         Mar Argentino                                     



                         continuando por Línea                             

                         de Costa Mar Argentino                            



                         hasta Esquinero 3                                 



3                        Línea de Costa           4.596.000                



                         Mar Argentino                                     



4                        5.718.000                4.573.000                



5                        5.718.000                4.552.000                



6                        5.787.572                4.552.000                








Art. 3º.- El Permisionario deberá realizar durante el Primer Período de Exploración DIEZ (10) Unidades de Trabajo comprometidas en su oferta, más la Base Mínima K en el período de TRES (3) años. Las Unidades de Trabajo se discriminan en el Anexo I, que forma parte del presente decreto.

Art. 4º.- En caso de optar por acceder al Segundo Período de Exploración, el Permisionario deberá realizar como mínimo UN (1) Pozo de Exploración más CIENTO CINCUENTA (150) Unidades de Trabajo en ese Período. Cuando por razones técnicas perfectamente demostradas deban ejecutarse trabajos de prospección, previos a la perforación de dicho pozo, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar que el Pozo Exploratorio se realice en el Tercer Período de Exploración. De no acceder al Tercer Período, el Permisionario abonará al ESTADO NACIONAL el Saldo Pendiente Actualizado correspondiente al pozo no realizado. Se deducirá de dicho saldo el valor de las Unidades de Trabajo efectuadas que excedan la cantidad de Unidades de Trabajo que el Permisionario estaba obligado a realizar.

Art. 5º.- En el caso de optar por acceder al Tercer Período de Exploración, el Permisionario estará obligado a perforar UN (1) pozo de exploración, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior. Si el Permisionario no realizara las inversiones comprometidas para ese período, deberá abonar al ESTADO NACIONAL el monto de las inversiones no realizadas y comprometidas para el mismo. El Permisionario podrá efectuar la equivalencia de los montos si el tipo de trabajo efectuado fuese diferente al comprometido inicialmente para el período.

Art. 6º.- El Permisionario podrá hacer uso del período de prórroga, el que no podrá exceder el plazo máximo de CUATRO (4) años. Dicha prórroga no podrá ser utilizada respecto del Primer Período de Exploración.

Art. 7º.- El Permisionario podrá hacer uso anticipado del Período de Prórroga previsto en el Artículo anterior adicionando al vencimiento del Segundo Período de Exploración, hasta UN (1) año. El remanente no utilizado de dicha prórroga podrá ser adicionado al Tercer Período de Exploración.

En el caso que el Permiso de Exploración esté conformado por sólo DOS (2) Períodos, por aplicación del punto 2.14 del Pliego de Condiciones aprobado por Decreto Nº 2178 de fecha 21 de octubre de 1991, la prórroga sólo podrá ser adicionada al Segundo Período de Exploración.

Art. 8º.- Para el cómputo del área remanente mencionada en el Artículo 26 de la Ley Nº 17.319, el Permisionario estará facultado a excluir, además de las superficies transformadas en Lotes de Explotación, las siguientes:

a) Por un plazo de hasta UN (1) año, la superficie de los lotes cuya declaración de comercialidad se encuentre en estudio; y

b) Por un plazo de hasta CINCO (5) años, la superficie de los lotes correspondientes a yacimientos predominantemente gasíferos, condicionado al previo desarrollo del mercado de Gas Natural, a la posibilidad de su industrialización y a la capacidad disponible para su transporte. Dicho plazo podrá ser prolongado, hasta un máximo de DIEZ (10) años, por la Autoridad de Aplicación en caso de comprobarse la subsistencia de condiciones no convenientes del mercado.

Art. 9º.- Si el Permisionario no cumpliere con la realización de las Unidades de Trabajo comprometidas para el Primer Período, deberá abonar al ESTADO NACIONAL el Saldo Pendiente Actualizado dentro de los TREINTA (30) días de restituida el Area o de la finalización del Primer Período de Exploración, lo que ocurra primero.

Art. 10.- En los Períodos siguientes, la renuncia del Permisionario al Permiso de Exploración o el incumplimiento de sus obligaciones y compromisos, según lo establecido en los Artículos 80 y 81 de la Ley Nº 17.319, le obligará a abonar al ESTADO NACIONAL el monto correspondiente a las Unidades de Trabajo comprometidas y no realizadas que correspondan al Período en que dicha renuncia y/o incumplimientos se produzcan, dentro de los TREINTA (30) días de verificados los mismos.

Si en cualquiera de los Períodos las Unidades de Trabajo efectuadas superaran los compromisos respectivos, el Permisionario podrá imputar lo realizado en exceso al Período o Períodos siguientes.

Art. 11.- El Permisionario pagará anualmente y por adelantado, por cada kilómetro cuadrado o fracción, el canon previsto en el Artículo 57 de la Ley Nº 17.319 y el Decreto Nº 3036 de fecha 31 de mayo de 1968, cuyo monto es fijado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y mantenido sin otra actualización que la que resulte por aplicación del Artículo 102 de la Ley Nº 17.319.

Art. 12.- El Permisionario tendrá el derecho de obtener UNA (1) Concesión de Explotación de los hidrocarburos que descubra dentro del perímetro del Permiso, de acuerdo con el Artículo 17 de la Ley Nº 17.319. El titular de la Concesión tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en esa área, de conformidad a lo previsto en el Artículo 6º de la Ley Nº 17.319, Artículo 15 del Decreto Nº 1055 del 10 de octubre de 1989 y Artículos 5º y 6º del Decreto Nº 1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan incorporados al título de la concesión.

Art. 13.- Dentro de los TREINTA (30) días a partir de la fecha de publicación del presente decreto, el Permisionario constituirá, a plena satisfacción de la Autoridad de Aplicación, una garantía de cumplimiento de las Unidades de Trabajo descriptas en el Anexo I del presente, por un monto equivalente en Dólares Estadounidenses.

A la fecha de iniciación de los posteriores Períodos de Exploración y dentro del mismo plazo, el Permisionario constituirá una garantía de cumplimiento del programa de perforación establecido para dicho lapso, bajo las mismas condiciones que las detalladas precedentemente.

Art. 14.- Los montos de las garantías se ajustarán y serán renovados trimestralmente a medida que se cumplan las Unidades de Trabajo y/o los programas de perforación citados en el artículo precedente, deduciendo del monto de las garantías el CIEN POR CIENTO (100%) de los montos correspondientes a cada Unidad de Trabajo ejecutada o pozo terminado.

Art. 15.- A los fines del cómputo de las limitaciones establecidas en el Artículo 25 de la Ley Nº 17.319, cuando los titulares de un Permiso de Exploración constituyan una persona jurídica distinta o asuman la forma de UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.) o asociación, la restricción se aplicará exclusivamente en caso de igual composición de integrantes.

Art. 16.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha de vigencia del Permiso de Exploración, el Permisionario deberá realizar la mensura del área correspondiente y presentarla a la Autoridad de Aplicación.

Art. 17.- El Permisionario deberá ajustarse a la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en todo lo relativo a la entrega de información y documentación técnica, y a toda otra norma que al respecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Art. 18.- El Permisionario de Exploración estará sujeto a la legislación de alcance general que regula la imposición sobre ganancias y no estará sujeto a disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del mismo o el patrimonio afectado a la exploración o a las tareas que fueren su consecuencia; no siendo de aplicación el Artículo 56, incisos c) y d) de la Ley Nº 17.319.

Art. 19.- Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aprobar las cláusulas del Permiso de Exploración relativas a cuestiones técnicas, incluyendo el procedimiento arbitral que prevé el Artículo 86 de la Ley Nº 17.319.

Art. 20.- Instrúyese al Escribano General de Gobierno de la Nación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL sin cargo, los instrumentos que le remitirá la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 21.- En la oportunidad establecida por el Artículo Nº 22 de la Ley Nº 24.145, el PODER EJECUTIVO NACIONAL transferirá a la Provincia de BUENOS AIRES el dominio del área indicada en el Artículo Nº 2 del presente decreto.

Art. 22.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM - Domingo F. Cavallo

DISCRIMINACION DE LAS UNIDADES DE TRABAJO COMPROMETIDAS

PROGRAMA TENTATIVO DE TRABAJOS - AREA: CC-2 "TORNQUIST"


                                                 EQUIVALENCIA EN           



                                                 UNIDADES DE TRABAJO       



TRABAJOS GEOFISICOS                                                        



REGISTRACION                                                               



SISMICA DE REFLEXION     160 Km                  160                       



TOTAL UNIDADES DE TRABAJO COMPROMETIDAS:        160