BANCO NACIONAL DE DESARROLLO -DISOLUCION-LIQUIDACION-PATRIMONIO-

SECRETARIA DE HACIENDA-BANCO NACION

DECRETO Nº 1027/93

Bs. As. 18/05/93

VISTO lo dispuesto por las Leyes Nos. 21.629, 23.696, 24.144, 24.155 y por los Decretos Nos. 435 el 4 de marzo de 1990, 866 del 4 de mayo de 1990, 2514 del 17 de noviembre de 1991 y 1504 del 21 de agosto de 1992, y la Resolución del Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA N. 171 del 23 de abril de 1992, y

CONSIDERANDO

Que en el marco de la Ley N.23.696 de Emergencia Administrativa y Reestructuración del Estado, el Decreto N.2514 del 27 de noviembre de 1991 declaró al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO Sujeto a privatización.

Que al comprobar el estado de liquidez y desequilibrio del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, el Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por Resolución N.171 de fecha 23 de abril de 1992 declaró en estado de consolidación a dicho Banco en los términos y con los alcances previstos por la ley N. 22.529.

Que el Decreto N.1504 de fecha 21 de agosto de 1992 resolvió la fusión por absorción del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como la forma más eficiente de alcanzar la consolidación establecida por la Resolución N.171 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y los fines de reestructuración y reorganización perseguidos por el Decreto Nº 2514/91.

Que la fusión por absorción dispuesta por el Decreto N.1504/92 suponía la transferencia al BANCO DE LA NACION ARGENTINA de activos y pasivos del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO a la entidad fusionada, de valor equivalente y la segregación del patrimonio del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO de los activos y pasivos que no se transfieran al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a efectos de constituir con estos últimos un patrimonio de afectación en los términos del Artículo 25, inc. e) de la Ley N.22.529 que autorizaba al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a excluir del patrimonio de entidades financieras declaradas en estado de consolidación determinados activos y pasivos.

Que el Artículo 12 de la Ley Nº 24.144 de fecha 30 de septiembre de 1992, al derogar la Ley N.22.529 privó de sustento jurídico y de posibilidad de cumplimiento práctico al Decreto N.1504/92, toda vez que suprimió las facultades del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de asistir la consolidación de entidades financieras por vía de fusión por absorción mediante la segregación de determinados activos y pasivos de su patrimonio.

Que por otra parte, una evaluación preliminar de los activos y pasivos del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO efectuada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto 1504/92 ha confirmado la situación de desequilibrio que ya había comprobado la Resolución N.171/92 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que por otra parte, la Ley N.24.155 de fecha 30 de septiembre de 1992 ratificó el Decreto N.2514/91, indicando con ello la necesidad de continuar persiguiendo la finalidad de reorganizar el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO en el marco de los objetivos y procedimientos de reestructuración del Estado previstos por la Ley N. 23.696.

Que los Artículos 8, 11, 15, inc. 4) y 61 de la Ley N.23.696 facultan al PODER EJECUTIVO NACIONAL a suprimir, disolver y liquidar entes jurídicos, empresas, sociedades o establecimientos cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al ESTADO NACIONAL y que hayan sido declaradas "sujetas a privatización" conforme con las previsiones de la Ley N. 23.696.

Que dicha facultad puede y debe ser ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL cuando otras alternativas de procedimiento previstas en la Ley N.23.696 han sido ensayadas sin éxito o resultan inviables de acuerdo a las circunstancias del caso y se hace imperioso atender los fines de emergencia y reestructuración del Estado perseguidos por la Ley N. 23.696.

Que en consecuencia, con fundamento en las disposiciones legales citadas debe resolverse la disolución y liquidación del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO con arreglo a las pautas establecidas en este Decreto.

Que declarada la disolución del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO disponer trasladar la unidad de su patrimonio al TESORO NACIONAL a fin de proceder a una ordenada y eficiente disposición de activos y atención de pasivos tiene fundamento legal en las normas de la Ley N.23.696 que autorizan al PODER EJECUTIVO NACIONAL a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento necesario o conveniente para cumplir con los objetivos de dicha Ley.

Que además, en lo que respecta a la transferencia de pasivos, las facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL derivan de lo establecido por el inciso 12) del Artículo 15 de la Ley N.23.696, transferencia o asunción que, en el caso, es una consecuencia práctica e inevitable de la garantía de la Nación a todas las operaciones del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO prevista en el Artículo 2 de la Ley N.21.629.

Que las obligaciones y pasivos del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO transferidos por este acto al TESORO NACIONAL deben considerarse alcanzados por las previsiones de la Ley N.23.982 y sus reglamentaciones así como por las disposiciones del PLAN FINANCIERO REPUBLICA ARGENTINA 1992 cuando el origen, naturaleza o características de dichos pasivos hagan aplicables las normas o acuerdo referidos. La aplicación, en el caso, de las previsiones de la Ley N.23.982 y sus reglamentaciones se justifica en la disposición del Artículo 2 de dicha norma que extiende su régimen a las obligaciones de todo ente en el que el ESTADO NACIONAL tenga participación total o mayoritaria o, en la medida que dichas obligaciones recaigan sobre el TESORO NACIONAL, circunstancia que se verifica al producirse la liquidación del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.

Que habiéndose desempeñado hasta el presente el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como administrador del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO en virtud de lo previsto en tal sentido por el Artículo 7 del Decreto N.1504/92, y teniendo en cuenta que un elevado porcentaje de activos y pasivos del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO transferido al TESORO NACIONAL tiene por origen operaciones de crédito activas o pasivas, es aconsejable que la misma entidad, actuando por cuenta y orden de la SECRETARIA DE HACIENDA continúe administrando dichos activos y pasivos a efectos de proceder a una rápida liquidación de ese sector del patrimonio del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.

Que la liquidación de los activos y pasivos del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO que llevará a cabo el BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá ser llevada a cabo aplicando, en lo pertinente, los procedimientos y pautas establecidos por el Decreto N. 2394/92.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades acordadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional y por los Artículos 8, 11, 15 y 61 de la Ley N. 23.696.

Por ello;

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1º: Declárase disuelto y en estado de liquidación al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO a partir de la fecha, cuya unidad patrimonial, a los fines de su liquidación, será llamada "Patrimonio en liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO". EL ESTADO NACIONAL a través de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será tenido como sucesor a título singular en la titularidad de cada derecho y obligación que a la fecha forma parte del conjunto patrimonial del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO. Las obligaciones y demás pasivos del Patrimonio en liquidación-BANCO NACIONAL DE DESARROLLO asumidos por el ESTADO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por este Artículo serán atendidos por los medios y modos previstos por la legislación vigente según se trate de deudas comprendidas en el PLAN FINANCIERO REPUBLICA ARGENTINA 1992 o de obligaciones alcanzadas por la Ley N.23.982 y sus reglamentaciones. En caso contrario, las obligaciones del Patrimonio en liquidación-BANCO NACIONAL DE DESARROLLO serán canceladas por el ESTADO NACIONAL en la forma y plazos que resulten adecuados a las posibilidades presupuestarias y financieras del TESORO NACIONAL, facultándose al Señor Secretario de Hacienda a ofrecer a los acreedores de dichas obligaciones títulos de la Deuda Pública Argentina a la par.

Art. 2º: Desígnase a partir de la fecha como liquidador al BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Art. 3º: El liquidador tendrá las facultades previstas en el Decreto N.2394/92, en el presente y en cuanto a contrataciones de bienes y servicios, conservará, exclusivamente, las previstas en la Carta Orgánica del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO y reglamentos correspondientes.

Art. 4º: EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA en su condición de Liquidador estará sujeto a la competencia funcional de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5º: EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA actuando como liquidador del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO remitirá a la SECRETARIA DE HACIENDA, dentro de los SESENTA (60) días a partir de la fecha, una propuesta del plan de acción necesario para concluir la liquidación, precisando los aspectos previstos en el Artículo 4 del Decreto N. 2394/92.

Art. 6º: EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de liquidador, extremará los recaudos para lograr la recuperación de los créditos del ente liquidado y procederá a aplicar las sumas ingresadas al pago de los gastos operativos y a la cancelación de pasivos, conforme al plan de acción respectivo.

Sin perjuicio de la información general sobre el cumplimiento del plan de acción, el liquidador deberá realizar un balance semestral, que elevará a la SECRETARIA DE HACIENDA, con rendición de los saldos remanentes. Si los saldos fueran contra el TESORO NACIONAL, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 1 del presente, ellos deberán ser cancelados en la medida que existan previsiones presupuestarias para ello; caso contrario, la SECRETARIA DE HACIENDA tramitará la inclusión del crédito respectivo en el presupuesto anual.

Art. 7º: Las acciones que realice el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en carácter de liquidador, deben estar encuadradas en resoluciones basadas en criterios objetivos y de alcance general, que deben contar con la autorización expresa de la SECRETARIA DE HACIENDA antes de entrar en vigencia.

Art. 8º: A partir de la fecha cesa la Sindicatura del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.

Art. 9º: Derógase el Decreto N° 1504/92.

Art. 10 : Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - CAVALLO.