SOCIEDADES DEL ESTADO

Decreto 1024/90

Modificación del Decreto N° 1591/89 por el que se establecieron pautas y condiciones para la privatización parcial de Aerolíneas Argentinas.

Bs. As., 28/5/90

VISTO la Ley N° 23.690, el Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989, el Decreto N’ 1591 del 27 de diciembre 1989 y el Decreto N° 575 del 28 de marzo de 1990 y,

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N’ 1501/89 se establecieron pautas y condiciones para la privatización parcial de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado, mediante la transformación de la misma en Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima con participación estatal minoritaria.

Que luego de analizadas las condiciones previas para concluir la referida pero, resulta conveniente modificar el mecanismo, de transformación por otro que mantenga la existencia de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado, y disponer la creación de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima con participación estatal minoritaria de forma tal que la primera pueda continuar atendiendo los pasivos y activos que no pasarán a formar parte de la nueva

Que atento la subsistencia de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado resulta conveniente mantener la prestación de los servidos de free-shop y de rampa en encabeza de la misma

Que, en atención a lo señalado resulta necesario introducir modificaciones en los decretos que establecieron el anterior mecanismo de traspaso, como así también en el Pliego de Bases y Condiciones.

Que el mecanismo elegido consiste en la creación de una nueva sociedad cuya constitución se concretará previamente a la entrega de posesión y de acuerdo a los estatutos que resulten propuestos de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones.

Que en la tramitación de la Licitación Pública Internacional para la privatización parcial de Aerolíneas Argentinas Sociedad del estado, los pedidos de información a que tienen derecho los interesados originaron una serie de circulares aclaratorias del Pliego.

Que adquirientes, del Pliego han solicitado la Prórroga de la fecha de presentación de las ofertas a fin de proceder al estudio y preparación de las mismas.

Que, a fin de asegurar que los interesados adquirientes del Pliego cuenten con suficiente plazo para una correcta preparación de las ofertas, logrando la mayor afluencia posible de las mismas, resulta necesario extender el plazo de presentación de las ofertas.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y de la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el primer párrafo del inciso 1), del artículo 3° del Decreto N° 1591/89, que quedará redactado de la siguiente manera:

1) Disponer la creación de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima con participación estatal minoritaria y la transformación de la Empresa Operadora Mayorista de Servicios Turísticos Sociedad del Estado en Sociedad Anónima, las que se regirán por las disposiciones del Capítulo II, Sección V, artículos 163 a 307 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.

Art. 2° - Derógase el inciso 3) del artículo 3°, del Decreto N° 1591/89 y déjase sin efecto el inciso 2) del apartado 13.1 del artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por Decreto N° 461/90, modificado por el artículo 12 de su similar N° 575/90.

Art. 3° — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 1° del Pliego de Bases y Condiciones que quedará redactado de la siguiente forma:

"EI Estado Nacional por intermedio del Ministerio de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (en adelante MOSP, como autoridad de Aplicación de la Ley N° 23696, llama a Licitación Pública internacional con base para la privatización parcial de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado (en adelante "la Empresa") mediante la transferencia de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima con participación estatal minoritaria (en adelante la Nueva Empresa), de los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en este Pliego".

La transferencia se hará efectiva con anterioridad a la entrega de posesión de la Nueva Empresa, libre de todo gravamen.

Art. 4° — Sustitúyese el cuarto, el ante último y el último párrafo del artículo 2° del Pliego de Bases y Condiciones que quedarán redactados de la siguiente manera:

"En cambio, quedan expresamente excluidos los derechos de la Empresa en la explotación del rubro denominado tienda libre de impuestos (free-shop) y del servicio de atención en tierra a aeronaves (de "rampa") los que serán asumidos por la Empresa. La Fuerza Aérea Argentina decidirá sobre la explotación futura de estas actividades".

"Todas las obligaciones asumidas por la Empresa hasta el momento de la transferencia efectiva de la posesión, serán mantenidas por la Empresa aunque se trate de obligaciones que deban cumplirse con posterioridad a la transferencia de la posesión de la Nueva Empresa a los adjudicatarios incluidos sueldos, salarios, obligaciones previsionales y fiscales, cargas sociales y el total de la deuda externa. De la misma manera corresponderán a la Empresa los créditos de ésta al momento de la transferencia efectiva de la posesión, por las operaciones realizadas a esa fecha incluyendo las disponibilidades previstas para renovación de flota constituído por los fondos provenientes de la realización de la aeronave Boeing 147/SP Matrícula LV-OHV y del cobro del seguro por el siniestro de la aeronave Fokker F-28 4000 Matrícula LV-MZD.

Serán excepciones a lo establecido en el párrafo precedente las siguientes obligaciones, crédito y disponibilidades:

a) Todas las obligaciones que surjan y la legislación y reglamentaciones vigentes de naturaleza laboral, de las convenciones colectivas de trabajo en las que la Empresa sea parte o de contratos o convenios especiales celebrados por la Empresa con su persona, las que serán asumidas en la forma convenida por la Nueva Empresa. A tales efectos los importes devengados y no percibidos por el personal en el país o en el exterior, hasta el momento de la transferencia efectiva de la sociedad deberá, ser asumidos por la Empresa.

b) Las obligaciones referidas a servicios que debe prestar la Nueva Empresa a partir de la fecha de la toma de posesión por los adjudicatarios y particularmente el transporte a realizarse que se haya vendido. Tales obligaciones deberán ser asumidas por la Nueva Empresa, a condición que de igual modo le sean transferidos los ingresos correspondientes al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las tarifas vigentes para cada servido al momento en que fueron comercializados. Con el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) restante se considerará que quedan cubiertos todos los gastos de comercialización en que por cualquier concepto haya - incurrido la Empresa.

c) Las obligaciones derivadas de contratos de leasing que serán asumidas, a partir de la entrega de la posesión, por la Nueva Empresa."

Art. 5° — Agréguese como último párrafo del apartado 10.2. del artículo 10 del Pliego de Bases Condiciones el siguientes: "e) será condición que el Banco fiador renuncie a oponer la compensación de créditos que tenga o pudiera tener contra el Estado Nacional o contra la Empresa.

Art. 6° — Suprímese los apartados 26.7 y 26.9 del artículo 26 del Pliego de Bases y Condiciones.

Art. 7° — Sustitúyese el apartado 26.8 del artículo 26 del Pliego de Bases y Condiciones que quedará redactado de la siguiente manera:

"El MOSP aprobará los Estatutos propuestos por la oferta que resulte adjudicataria una vez que haya sido firmado el contrato de transferencia de la participación de la adjudicataria en el capital social de la Nueva Empresa. Las autoridades de la Empresa realizarán los trámites necesarios para la inscripción de la documentación por la que se cree la Nueva Empresa, los Estatutos" propuestos por los adjudicatarios y aprobados previamente por el MOSP, el contrato de transferencia y los Estatutos de Operadora Mayorista de Servicios Turísticos Sociedad Anónima.

Art. 8° — Ajústase el cronograma de fechas de la Licitación Pública Internacional para la Privatización Parcial de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado, contenido en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 461/90. modificado por Decreto N 575/90, en la siguiente forma: Fecha de apertura del sobre N° 1 de las ofertas (artículo 14 del Pliego) 22 de junio de 1990.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José R. Dromi.