MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Resolución Nº 1023/2006
Bs. As., 21/12/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0358820/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus agregados sin acumular Expediente Nº 080-003715/97 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Expediente Nº 080-002910/2000 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, los Expedientes Nros. S01:0250346/2004, S01:0044547/2005, S01:0258057/2005, S01:0284855/2005, S01:0286234/2005, S01:0300949/2005, S01:0302964/2005, S01:0104007/2006, S01:0314033/2006 y S01:0314397/2006, todos ellos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.561, los Decretos Nros. 628 de fecha 11 de julio de 1997 y 214 de fecha 3 de febrero de 2002, la Resolución Conjunta Nº 1.507 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de diciembre de 1994, las Resoluciones Nros. 778 y 779, ambas de fecha 11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL, a través del Decreto Nº 628 de fecha 11 de julio de 1997 aprobó el procedimiento de cancelación del saldo de precio de venta de las acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA, adeudado por los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada de la mencionada empresa, conforme a la propuesta por ellos presentada en la actuación, Expediente Nº 080-003715/97 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y, autorizó la venta y transferencia por cuenta y orden de los empleados adherentes de las acciones a sus compradores, en los términos indicados en la mencionada propuesta.
Que a esa fecha, una cierta cantidad de ex empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA había iniciado una serie de reclamos judiciales tendientes a obtener su permanencia en el Programa de Propiedad Participada de la mencionada Empresa.
Que a raíz del inicio de tales acciones judiciales algunos de los Juzgados intervinientes dispusieron el dictado de medidas cautelares que afectaron a las acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA, cuya titularidad invocaban dichos ex-empleados.
Que a causa de ello y tal como surge del Artículo 4º del Decreto Nº 628/97, como así también en las Resoluciones Nros. 778 y 779 ambas de fecha 11 de julio de 1997, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS fueron excluidas del procedimiento de cancelación anticipada UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTAS CUATRO (1.475.704) acciones.
Que las resoluciones citadas en el considerando precedente, se dictaron en función de las instrucciones impartidas por el Artículo 8º del Decreto Nº 628/97, en tanto instruyó y delegó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a que dictara los actos de ejecución de la cancelación del saldo de precio, acordara y suscribiese los contratos de colocación y transferencia de acciones, emitiese los documentos correspondientes a la registración y autorización de la operación ante los organismos de contralor, como así también a suscribir los acuerdos de cesión de créditos, percibir el saldo de precio de la venta de las acciones Clase C afectadas al Programa de Propiedad Participada de la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, a realizar todos los actos necesarios para el establecimiento de un Fondo de Reserva Transitorio, a dictar los actos tendientes a instrumentar las medidas concernientes a las acciones excluidas mencionadas en el Artículo 4º del Decreto 628/97 y a realizar todos aquellos actos que fueran necesarios a los efectos del mencionado artículo, facultándolo a delegar el cumplimiento de estas medidas en los funcionarios que designe.
Que mediante la Resolución Nº 778/97 del citado ex Ministerio, se instruyó al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como administrador de las acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA, para que continuara realizando los procedimientos de imputación al pago del precio de los dividendos que oportunamente depositara la Empresa, como correspondientes a las acciones excluidas y conforme al listado de personas que en el Anexo I de la citada resolución se detalla, hasta que recayesen pronunciamientos judiciales de carácter definitivo sobre las cuestiones planteadas objeto de medidas cautelares.
Que de la misma forma la
Resolución Nº 778/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS dispuso el mantenimiento, en la proporción
que correspondiera a los ex empleados incluidos en el Anexo de
dicha resolución; del Fondo de Garantía y Recompra creado por
Resolución Conjunta Nº 1507 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270 del ex MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 2 de diciembre de 1994.
Que de ese modo la porción de
dividendos que hubiera correspondido ser distribuida en efectivo
entre dichos ex empleados, pasaba a integrar el Fondo de
Garantía y Recompra, que se mantenía disposición del Artículo
2º de la Resolución Nº 778/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, todo ello sujeto al plazo de
pronunciamiento judicial definitivo sobre cuestiones que dieran
origen a la exclusión de acciones.
Que mediante la Resolución Nº
779/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, se aprobaron los contratos y documentación
correspondiente a la cancelación anticipada de deuda y venta de
las acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA, en
especial Contrato de Depósito, el Contrato de Cesión de
Derechos y se creó el Fondo de Reserva Transitorio autorizado
por el Artículo 3º del Decreto Nº 628/97.
Que según el Artículo 1º del
Contrato de Depósito de fecha 15 de julio de 1997, los empleados
adherentes depositaron las sumas correspondientes al valor
de las acciones excluidas.
Que en virtud de lo expuesto en
el Contrato de Depósito, las partes acordaron que las sumas
correspondientes a la deuda de las acciones excluidas serían
reinvertidas y los fondos serían liberados conforme lo allí
suscripto por ambas partes.
Que dichas sumas se depositaron
en una cuenta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA sólo podían
reinvertirse en un plazo fijo o caja de ahorro en Dólares
Estadounidenses constituidos el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Que el Fondo de Reserva
Transitorio autorizado por el Artículo 3º del Decreto Nº
628/97 y creado por el Artículo 2º de la Resolución Nº 779/97
del citado ex Ministerio iba a ser integrado por las sumas a ser
distribuidas por YPF SOCIEDAD ANONIMA, como dividendos u otras
distribuciones que correspondiesen a las acciones excluidas y
fuesen efectivamente transferidas a favor del ESTADO NACIONAL a
efectos de cancelar la deuda que se mantuviera con el mismo.
Que asimismo, el Fondo de Reserva
Transitorio se iría integrando a medida que se obtuviera
sentencia definitiva y firme a favor del ESTADO NACIONAL,
respecto de las cuestiones planteadas las medidas cautelares, con
el producido de la venta de las primeras acciones excluidas que
habían sido liberadas y que fueran necesarias para que,
adicionando el producido de dicha venta a las sumas mencionadas
en el párrafo anterior, el Fondo totalizara un monto igual de
DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
(U$S 8.250.000).
Que las partes que conformaron el
Contrato de Depósito fueron los empleados adherentes operación
de cancelación de deuda y venta de acciones y el ESTADO
NACIONAL.
Que el plazo de vigencia del
Contrato de Depósito es de DIEZ (10) años, con opción por
parte del ESTADO NACIONAL a liberar los activos objeto del mismo,
una vez cumplidos CINCO (5) años de la constitución mencionado
fondo, según fuera el resultado de las medidas cautelares
interpuestas oportunamente.
Que en el Artículo 4º del
Decreto Nº 628/97, quedó asimismo establecido que el Fondo de
Garantía y Recompra referido en la Resolución Conjunta Nº 1507
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº
1270/94 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, sería
afectado a las acciones Clase C que se encontraban
alcanzadas por medidas cautelares vigentes a la fecha de dictado
del citado decreto, en la parte proporcional correspondiente a
partir del momento en que tales medidas cautelares quedasen sin
efecto, el producido de acciones pasaría a integrar el Fondo de
Reserva Transitorio.
Que en diversas presentaciones
los empleados adherentes a la cancelación de acciones de
SOCIEDAD ANONIMA han solicitado la restitución de acciones y
demás derechos económicos relacionados con el Programa de
Propiedad Participada, visto el tiempo transcurrido y la suerte
corrida los distintos juicios que dieron lugar en su momento a
las medidas cautelares.
Que de las CUATRO (4) medidas
cautelares judiciales detalladas en el Anexo I de la Resolución
Nº 778/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, sólo se encuentra vigente y firme la dictada en autos
ORREGO Gustavo y Otros c/ ESTADO NACIONAL s/ MEDIDA
CAUTELAR AUTONOMA.
Que al momento de celebrarse el
Contrato de Depósito a que se ha hecho referencia existía
paridad entre el Dólar Estadounidense y nuestra moneda nacional.
Que la moneda de cancelación de
la deuda con el ESTADO NACIONAL convenida por los empleados
adherentes fueron Dólares Estadounidenses y que los recursos
contemplados en el Contrato de Depósito se alimentaban asimismo
en Moneda Nacional.
Que ello así, el sistema
instaurado que contemplaba valores expresados en una y otra
moneda en recursos provenientes también de una y otra moneda,
era procedente bajo el régimen de la llamada
CONVERTIBILIDAD
debiéndose ahora, dado que el mecanismo pactado en el Contrato
de Depósito para la liberación de los fondos retenidos, no
ocurrió como lo habían previsto las partes, compatibilizar lo
allí dispuesto en razón de lo prescripto por el Decreto Nº 214
de fecha 3 de febrero de 2002 Artículo 11 de la Ley Nº 25.561.
Que la gravedad y magnitud de la
crisis institucional planteada en el año 2001, afectó
sensiblemente la economía de la Nación y el desenvolvimiento
del sistema financiero. Ante tal situación, ESTADO NACIONAL
otorgó máxima prioridad al reordenamiento financiero, a efectos
de dotar certeza a deudores y acreedores.
Que la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS
FINANCIEROS, dependiente de la SECRETARIA FINANZAS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, realizó la consulta a la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio, acerca del
mecanismo que debía utilizarse para la cancelación de la deuda
con el ESTADO NACIONAL, como asimismo la liberación de acciones
y fondos objeto, todos ellos del Contrato de Depósito.
Que con relación al saldo de
precio adeudado por los empleados adherentes, las cláusulas
Contrato de Depósito de acuerdo a su ARTICULO SEGUNDO, en su
penúltimo párrafo, establecen que la cancelación definitiva
sucederá una vez liberados los fondos, por lo que corresponde
entender que, respecto del ESTADO NACIONAL, la deuda recién
sería cancelada en el momento de ingresar efectivamente las
sumas correspondientes a su peculio, opinión que se refuerza con
la liberación responsabilidad de dichos empleados adherentes,
que se conviene al producirse la entrega fondos, conforme el
ARTICULO QUINTO, punto (c) del Contrato de Depósito.
Que en razón de lo expuesto, si
a la fecha de la pesificación restaba un saldo de precio, el
mismo se encuentra pesificado.
Que el hecho de que los fondos y
valores depositados en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no hayan
sido liberados conforme se había previsto, no invalida que dicha
operación pueda realizarse a la fecha, teniendo en cuenta los
movimientos que tendrían que haberse producido conforme 0lo
acordado, ya que de este modo se respeta la voluntad de las
partes.
Que conforme surge de lo pactado
la suma de inicio se correspondía con un monto en Dólares
Estadounidenses, que de acuerdo a lo establecido en el Contrato
de Depósito pasaría al ESTADO NACIONAL, en el caso de que
cayeran las medidas cautelares, liberándose al mismo tiempo las
acciones correspondientes; y a los empleados, en el caso en que
se percibieran dividendos por esas acciones liberadas.
Que en razón de ello deberán
distribuirse los dólares depositados, según hubiera ocurrido de
haberse seguido los pasos contemplados en el contrato.
Que, por su parte, corresponde
tener en cuenta los intereses que efectivamente produjeron y la
pesificación ocurrida dado su depósito en el sistema bancario,
asimismo se considera que los intereses acrecerán a quien
hubiera sido su titular, conforme el diseño del contrato.
Que una vez saldada la deuda con
el ESTADO NACIONAL y alimentado el Fondo de Reserva Transitorio
en su totalidad, los valores remanentes pertenecen a los
empleados adherentes, excluidos los generados por las acciones
cauteladas.
Que teniendo en cuenta el total
de Dólares Estadounidenses depositados en el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA al momento de la pesificación y la distribución que
debería haber ocurrido, resulta que el CINCUENTA Y SEIS COMA
NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (56,94%) corresponde al ESTADO
NACIONAL, el VEINTICUATRO COMA OCHO POR CIENTO (24,08%) al Fondo
de Reserva Transitorio, el ONCE COMA VEINTITRES POR CIENTO
(11,23%) a la Cuenta Medidas Cautelares y el SIETE COMA SETENTA Y
CINCO POR CIENTO (7,75%) a los empleados adherentes.
Que en función de lo expuesto y
dado que las sumas consideradas generaron un interés, se
considera que corresponde aplicar el interés efectivamente
producido sobre los fondos que pertenecen al ESTADO NACIONAL y
sobre los fondos del Fondo de Reserva Transitorio.
Que se deberá calcular el
interés que las diferentes sumas generaron hasta la fecha de la
pesificación, teniendo en cuenta la fecha en que dichas sumas
ingresaron en las DOS (2) cuentas mencionadas en el considerando
anterior.
Que los distintos montos en Pesos
y en Dólares Estadounidenses que se detallan en el articulado de
la presente resolución y sus Anexos que forman parte de la
misma, incluyen los intereses devengados hasta el 29 de noviembre
de 2006, según información proporcionada por el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, que se resume en el Anexo I de la presente
resolución. Por tanto, los intereses que se devenguen a partir
de esa fecha y hasta las efectivas transferencias a sus
destinatarios, acrecerán a quienes resulten sus titulares,
según los criterios aquí expuestos.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta
en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8º del
Decreto Nº 628/97.
Por ello,
LA MINISTRA
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º
Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a depositar en la
cuenta de la Tesorería General de la Nación que se determine,
la suma de PESOS SESENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y UN MIL
SETECIENTOS DOCE ($ 61.091.712) en concepto de pago del saldo de
deuda del ex Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD
ANONIMA, según el detalle que surge de los Anexos I y II, que
forman parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º Instrúyese
al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a transferir a la cuenta de la
Tesorería General de la Nación que se determine, la cantidad de
BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN
DOLARES ESTADOUNIDENSES
2013 SEIS MILLONES SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
DIECIOCHO (6.072.418) y la renta y amortización de dichos
títulos, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON
TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y
NUEVE (U$S 1.379.479), según el detalle que surge de los Anexos
I y II, que forman parte de la presente resolución.
ARTICULO 3º Instrúyese
al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a mantener para la Cuenta Fondo
de Reserva Transitorio, la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES
OCHOCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($
22.812.864), según el detalle que surge de los Anexos I y III,
que forman parte de la presente resolución.
ARTICULO 4º Instrúyese
al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a mantener para la Cuenta Fondo
de Reserva Transitorio, la cantidad de BONOS GOBIERNO
NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES
2013 DOS MILLONES
QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE
(2.568.569) y la renta y amortización de dichos títulos por la
suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS
SETENTA MIL OCHOCIENTOS QUINCE (U$S 570.815), según el detalle
que surge de los Anexos I y III, que forman parte de la presente
resolución.
ARTICULO 5º Instrúyese
al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a liberar de prenda y transferir
a las cuentas que los empleados adherentes al procedimiento de
cancelación de deuda aprobado por el Decreto Nº 628/97, o sus
representantes, con poder suficiente, indiquen en cada caso en
proporción a sus tenencias determinadas al 1 de julio de 1997,
la cantidad de UN MILLON CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTAS
DIECISIETE (1.117.717) acciones Clase C de YPF
SOCIEDAD ANONIMA. En caso que los empleados adherentes no
instruyan expresamente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA el destino
de las acciones en un plazo de SESENTA (60) días corridos
contados a partir de la presente, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
deberá mantener dichas acciones hasta tanto sea posible la
apertura de cuentas individuales a favor de los beneficiarios.
ARTICULO 6º
Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en cumplimiento de
lo dispuesto en el Acuerdo General de Transferencia, suscripto
entre el ESTADO NACIONAL y los empleados adherentes al
procedimiento de cancelación de deuda aprobado por el Decreto
Nº 628/97, a consignar el cambio de titularidad de las acciones
Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA a favor de los
empleados adherentes, conforme se ordena en el artículo anterior
y notificar por medio fehaciente a YPF SOCIEDAD ANONIMA el cambio
de titularidad de las acciones operado a favor de los empleados
adherentes, la cancelación de la garantía prendaria y del saldo
de precio, a fin de que proceda a latransformación estatutaria
de las mismas en acciones Clase D de libre
disponibilidad.
ARTICULO 7º Instrúyese
al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a mantener los siguientes
activos, afectados a la medida cautelar dictada en autos
ORREGO GUSTAVO Y OTROS s/ MEDIDA
CAUTELAR AUTONOMA, hasta
que exista el respectivo pronunciamiento judicial que dirima
la cuestión planteada con carácter definitivo: TRESCIENTAS
CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS
OCHENTA Y SIETE (357.987)
acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA, y la suma
de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA
Y DOS ($ 11.280.592), según el detalle que surge de los Anexos I
y IV, que forman parte de la presente resolución.
ARTICULO 8º
Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a distribuir entre
los empleados adherentes al procedimiento de cancelación de
deuda aprobado por el Decreto Nº 628/97, en proporción a sus
tenencias determinadas al 1 de julio de 1997 y conforme las
instrucciones que éstos o sus representantes realicen al BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, el importe de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y
UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE ($ 561.427) depositado en Caja
de en concepto de parte proporcional del Fondo de Garantía y
Recompra correspondiente a las Acciones
Excluidas afectadas por Medidas
Cautelares, y los activos correspondientes al Contrato de Cesión
formados por PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS
SETENTA Y
($ 1.140.578); BONOS DEL
GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2013 CIENTO
CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO (143.325) y la renta
y amortización dichos títulos, por la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE (U$S
31.937), según el detalle que surge de los Anexos I y V, que
forman parte presente resolución. En caso que los empleados
adherentes no instruyan expresamente al BANCO LA NACION ARGENTINA
el destino de los activos citados en este artículo, en un plazo
de SESENTA días corridos contados a partir de la presente, el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá mantener los mismos hasta
tanto sea posible la apertura de cuentas individuales a favor de
los beneficiarios.
ARTICULO 9º Instrúyese
al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a distribuir entre los empleados
adherentes al procedimiento de cancelación de deuda aprobado por
el Decreto Nº 628/97, en proporción sus tenencias determinadas
al 1 de julio de 1997 y conforme las instrucciones que éstos o
sus representantes
realicen al BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 74.756.895);
BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES
2013 DOS MILLONES SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRECE
(2.067.613) y la renta y amortización de dichos títulos por de
DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS
TREINTA TRES (U$S 429.333), según el detalle que surge del Anexo
V, que forma parte de la presente resolución.
En caso que los empleados
adherentes no instruyan expresamente al BANCO DE LA NACION
ARGENTINA el destino de los activos citados en este artículo, en
un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la
presente, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá mantener los
mismos hasta sea posible la apertura de cuentas individuales a
favor de los beneficiarios.
ARTICULO 10. Todos los
montos en Pesos y en Dólares Estadounidenses detallados
artículos precedentes, incluyen los intereses devengados hasta
el 29 de noviembre de 2006, intereses que se devenguen a partir
de esa fecha y hasta las efectivas transferencias a sus
destinatarios, acrecerán a quienes resulten sus titulares
conforme lo dispuesto en la presente resolución.
ARTICULO 11. Delégase en
la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
la facultad de dictar normas interpretativas que permitan
implementar la operatoria dispuesta en la presente resolución.
ARTICULO 12. Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
archívese. FELISA MICELI, Ministra de Economía y
Producción.
1.- EVOLUCION DEL DEPOSITO DE LA
CUENTA DEUDAS MEDIDAS CAUTELARES
CONSIDERANDO:
1.- Depósito inicial en Plazo
Fijo en DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTISIETE MILLONES CIENTO
CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO (U$S 27.151.874).
2.- Intereses acumulados por el
Plazo Fijo de 1.- hasta la Pesificación.
3.- Reprogramación por
aplicación del Decreto Nº 214 de fecha 3 de febrero de 2002 (1
U$S =
4.- Conversión a CEDROS.
5.- Liberación de los CEDROS del
10 de abril de 2003, aplicando el CER: 1,4387
6.- Plazo Fijo en Pesos y
BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES
2013.
7.- A partir de la Pesificación,
se aplican los intereses devengados por el depósito en el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, hasta el 29 de noviembre de 2006, fecha
de la última información del
Fecha |
Concepto |
Importes |
- |
Saldo Inicial (U$S) |
27.151.874 |
11/01/2002 |
Intereses devengados,
acumulados (U$S) |
10.662.975 |
- |
Saldo a reprogramar
(U$S) |
37.814.849 |
11/01/2002 |
Aplicación Decreto Nº
214/2002 ($) |
52.940.789 |
18/08/2002 |
Conversión a CEDROS
($) |
52.940.789 |
10/04/2003 |
Liberación de CEDROS -
CER: 1,4387 |
|
10/04/2003 |
Plazo Fijo ($) |
76.168.753 |
29/11/2006 |
Plazo Fijo ($) |
84.539.820 |
29/11/2006 |
BONOS DEL GOBIERNO
NACIONAL EN |
|
DOLARES ESTADOUNIDENSES
2013 |
Valor Residual
(U$S) |
10.708.600 |
29/11/2006 |
PF Renta de BODEN más
Amortización (U$S) |
2.379.627 |
2.- SALDO CUENTA DIVIDENDOS AL
29/11/2006 $ 80.554.806
Esta cuenta devengó, desde su
imposición hasta el 29 de noviembre de 2006, una tasa promedio
de ONCE COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (11,98%).
EVOLUCION DEL SALDO DE DEUDA CON
EL ESTADO NACIONAL
Fecha BODEN(VR), renta y
amortización |
Concepto |
Importes |
|
- Saldo Inicial(U$S) |
19.503.648 |
||
11/01/2002 |
Intereses devengados,
acumulados (U$S) |
1.937.089 |
|
- |
Saldo a reprogramar (U$S) |
21.440.737 |
|
11/01/2002 |
Aplicación Decreto Nº
214/02 ($) *30.017.019 |
||
18/08/2002 |
Conversión a CEDROS ($) |
30.017.019 |
|
10/04/2003 |
Plazo Fijo ($) |
43.185.485 |
6.072.418 |
10/04/2003 |
Liberación de CEDROS -
CER: 1,4387 |
||
29/11/2006 |
Intereses |
4.741.766 |
|
29/11/2006 |
Plazo Fijo ($) |
47.927.251 |
|
29/11/2006 |
Ingreso por dividendos
d/febrero 02 h/mayo 04, más sus intereses ($) |
6.202.947 |
|
29/11/2006 |
Saldo de intereses
originariamente en U$S, Pesificados, más sus intereses
($) |
5.173.435 |
|
29/11/2006 |
Saldo Cta. E.N. más sus
intereses ($ |
1.788.079 |
|
29/11/2006 |
Total ($) |
61.091.712 |
|
29/11/2006 |
PF Renta de BODEN más
Amortización (U$S) |
1.379.479 |
Saldo Inicial: Al caer las
medidas cautelares, se transfirió desde la cuenta Medidas
Cautelares, el equivalente a las acciones correspondientes
a dichas medidas, a un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES
DIECINUEVE (U$S 19) por acción:
257.719 x 19 = |
4.896.661 |
91.177 x 19 = |
1.732.363 |
722.163 x 19 = |
13.721.097 |
1.071.059 acciones |
20.350.121 |
Menos Transferido al E.N.
diciembre de 1999 |
846.473 |
U$S 19.503.648 |
Intereses Devengados: Al momento
de la Pesificación, el depósito en Dólares Estadounidenses en
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, acumulaba DOLARES ESTADOUNIDENSES
TREINTA Y SIETE
MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA (U$S 37.657.280).
En las cuentas ESTADO NACIONAL,
Fondo de Reserva Transitorio, Empleados Adherente y Medidas
Cautelares, se acumulaban los siguientes saldos a la misma fecha:
ESTADO NACIONAL |
U$S 19.503.648,00 |
56,94% |
FRT |
8.250.000,00 |
24,08% |
Empleados
Adherentes |
2.653.642,14 |
7,75% |
Medidas Cautelares |
3.848.007,82 |
11,23% |
U$S 34.255.297,96 |
100,00% |
Por estar dentro del sistema
bancario, estas sumas generaron un interés, y corresponde
aplicarles el efectivamente producido por la cuenta Medidas
Cautelares. Por lo que, se consideró la fecha que las
diferentes sumas ingresaron a las dos cuentas (ESTADO NACIONAL y
Fondo Reserva Transitorio) y se aplicó el interés hasta la
fecha de la Pesificación.
A dicha fecha, en el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA había en la cuenta Medidas
Cautelares, DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SIETE
MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA
(U$S 37.657.280), que comparado con los DOLARES ESTADOUNIDENSES
TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO (U$S 34.255.298), arroja una diferencia
de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (U$S 3.401.982), que se consideran como
parcial intereses, y se asignan a las distintas cuentas conforme
los porcentajes expresados más arriba.
Por lo tanto, a la cuenta ESTADO
NACIONAL se le asignan DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON
NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHENTA Y NUEVE (U$S 1.937.089),
CINCUENTA SEIS COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (56,94%) de
DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (U$S 3.401.982).
El total de intereses que le
corresponden a las cuatro cuentas mencionadas, alcanza la suma de
DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y
SIETE MIL CINCUENTA Y DOS (U$S 6.557.052), que se obtuvieron
aplicando a los importes ingresados a las cuentas, la tasa
efectivamente devengada por el depósito en el Banco:
4.896.661 x 37,44% |
1.833.310 |
1.732.363 x 36,79% |
637.336 |
12.874.624 x 31,74% |
4.086.406 |
U$S 19.503.648 U$S |
6.557.052 |
El saldo de intereses a
pesificar, es:
6.557.052 - 1.937.089
= |
$ 4.619.963 |
A la fecha de la salida de la
convertibilidad, el saldo que correspondía al ESTADO NACIONAL,
DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA
MIL SETECIENTOS
TREINTA Y SIETE (U$S 21.440.737),
se reprogramó como sigue:
a) Por aplicación del Decreto
Nº 214/02, los Dólares Estadounidenses existentes se convierten
a PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por Dólar
Estadounidense: PESOS TREINTA MILLONES DIECISIETE MIL DIECINUEVE
($ 30.017.019), que se transforman en CEDROS (Certificados de
Reprogramación de Depósitos).
b) Al momento de la liberación
de los CEDROS, se aplica el CER (Coeficiente de Estabilización
de Referencia): 1,4387, y convierte en un Plazo Fijo de PESOS
CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO
OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y CINCO ($ 43.185.485), y en los BONOS DEL GOBIERNO
NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2013 indicados.
c) Hasta el 29 de noviembre de
2006, el Plazo Fijo devengó intereses del DIEZ COMA NOVENTA OCHO
POR CIENTO (10,98%) y alcanzó un importe de PESOS CUARENTA Y
SIETE MILLONES
NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 47.927.251).
A este importe falta adicionar:
Saldo de intereses
Pesificados |
|
$ 4.619.963 |
|
+ Intereses ONCE COMA
NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (11,98%) |
$ 553.472 |
$ 5.173.435 |
|
Dividendos aplicados a
cancelar deuda con E.N. |
$ 5.539.336 |
+ Intereses ONCE COMA
NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (11,98%) |
$ 663.612 |
$ 6.202.948 |
|
Saldo pagado en $ al
E.N. |
$ 1.596.784 |
+ Intereses ONCE COMA
NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (11,98%) |
$ 191.295 |
$ 1.788.079 |
ANEXO III
EVOLUCION DEL SALDO DEL FONDO DE
RESERVA TRANSITORIO
Fecha |
Concepto |
Importes |
BODEN (VR), renta y
amortización |
- |
Saldo Inicial (U$S) |
8.250.000 |
|
11/01/2002 |
Intereses devengados,
acumulados (U$S) |
819.197 |
|
- |
Saldo a reprogramar (U$S) |
9.069.197 |
|
11/01/2002 |
Aplicación Decreto Nº
214/02 ($) |
12.696.876 |
|
18/08/2002 |
Conversión a CEDROS ($) |
12.696.876 |
|
10/04/2003 |
Liberación de CEDROS -
CER: 1,4387 |
||
10/04/2003 |
Plazo Fijo ($) |
18.266.995 |
2.568.569 |
29/11/2006 |
Intereses |
2.005.716 |
|
29/11/2006 |
Plazo Fijo ($) |
20.272.711 |
|
29/11/2006 |
Saldo de intereses
originariamente |
||
en U$S, Pesificados, más
sus intereses |
2.540.153 |
||
29/11/2006 |
Total ($) |
22.812.864 |
|
29/11/2006 |
Renta de BODEN 2013 (U$S) |
570.815 |
Se utilizó el mismo
procedimiento que el utilizado en la cuenta ESTADO NACIONAL.
El saldo inicial de DOLARES
ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S
8.250.000) se integró con:
- DOLARES ESTADOUNIDENSES
TRESCIENTOS MIL CIENTO TRES (U$S 300.103), provenientes de la
cuenta Medidas Cautelares, y equivalente al importe
que en pesos, ingresó en la cuenta ESTADO NACIONAL provenientes
de Dividendos pagados por YPF S.A.
- DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y
SIETE (U$S 7.949.897), por la venta en el mercado de la cantidad
necesaria de acciones, a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTINUEVE (U$S
29) cada acción, hasta alcanzar la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL (U$S 8.250.000). Las acciones
son las correspondientes a las medidas cautelares caídas.
Intereses Devengados: Al momento
de la Pesificación, el depósito en dólares en el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, acumulaba DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES
DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL (U$S 8.250.000).
Los intereses que corresponden a
esta cuenta, alcanzan DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES
OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS (U$S 3.087.596),
que se obtuvieron aplicando a los importes ingresados a la
cuenta, la tasa efectivamente devengada por la cuenta
Medidas Cautelares, en el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA.
300.103 x 38,07% = |
114.249 |
7.473.851 x 37,44%
= |
2.798.210 |
476.046 x 36,79% = |
175.137 |
U$S 8.250.000 |
U$S 3.087.596 |
A esta cuenta, se le asignaron
DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA
Y SIETE (U$S 819.197), en concepto de intereses, y el saldo se
pesificó:
3.087.596 - 819.197
= |
$ 2.268.399 |
la fecha de la salida de la
convertibilidad, el saldo que correspondía al FRT, se
reprogramó como sigue:
a) Por aplicación del Decreto
Nº 214/02, los Dólares Estadounidenses existentes se convierten
a PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por dólar: PESOS DOCE
MILLONES SEISCIENTOS
NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y SEIS ($ 12.696.876), que se transforman en CEDROS
(Certificados de Reprogramación de Depósitos).
b) Al momento de la liberación
de los CEDROS, se aplica el CER (Coeficiente de Estabilización
de Referencia): 1,4387, y convierte en un Plazo Fijo de PESOS
DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CINCO, ($ 18.266.995), y en los BONOS DEL
GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2013
indicados.
c) Hasta el 29 de noviembre de
2006, el Plazo Fijo devengó una tasa del DIEZ COMA NOVENTA Y
OCHO POR CIENTO (10,98%), por lo que alcanzó un importe de PESOS
VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ONCE ($
20.272.711).
A este importe falta adicionar:
Saldo Intereses
Pesificados $ |
2.268.399 |
+ Intereses del ONCE COMA
NOVENTA |
|
Y OCHO POR CIENTO
(11,98%) hasta el 29/11/06 |
$ 271.754 |
$ 2.540.153 |
DIVIDENDOS CORRESPONDIENTES A LAS
ACCIONES DE LA MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS ORREGO GUSTAVO Y
OTROS s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA, A PARTIR DE LA
CANCELACION
DEL SALDO DE DEUDA CON EL ESTADO
NACIONAL.
Se aplica la misma tasa de
interés que produjo la Cuenta Dividendos, en Pesos, hasta el
29/11/2006.
Dividendos
ingresados |
$ 10.073.756 |
Intereses devengados ONCE
COMA |
|
NOVENTA Y OCHO POR CIENTO
(11,98%) |
$ 1.206.836 |
Saldo al 29/11/2006 |
$ 11.280.592 |
ACTIVOS A TRANSFERIR A LOS
EMPLEADOS ADHERENTES
Concepto |
Pesos |
BODEN 2013 (VR) |
Renta y Amortización
BODEN |
Disponibilidades |
165.094.626 |
10.708.600 |
2.379.627 |
(Anexo I) |
|||
Menos (-) |
|||
Transferencia al |
|||
Estado Nacional |
|||
(Anexo II) |
(61.091.712) |
(6.072.418) |
(1.379.479) |
Menos (-) Al Fondo |
|||
de Reserva |
|||
Transitorio |
|||
(Anexo III) |
(22.812.864) |
(2.568.569) |
(570.815) |
Menos (-) Reserva |
|||
Autos
Orrego
... |
|||
Anexo IV) |
(11.280.592) |
||
Constitución del |
|||
Fondo de Reserva
Transitorio |
4.847.437 |
Fecha |
Concepto |
Importes BODEN (VR),
renta y amortización |
Concepto Pesos BODEN 2013
(VR) Renta y Amortización BODEN |
Subtotales para Empleados
adherentes -Contrato de Depósito |
74.756.895 |
2.067.613 |
429.333 |
Más (+) Fondo de
Garantía y Recompra |
561.427 |
||
Más (+) Deuda cedida por
el ESTADO NACIONAL |
1.140.578 |
143.325 |
31.937 |
Totales para Empleados
adherentes |
76.458.900 |
2.210.938 |
461.270 |