PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION

PARA EL EJERCICIO DE 1917.

Ley N° 10.223.

Por cuanto

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1° — Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir el total de las ventas del petróleo y sus derivados provenientes de Comodoro Rivadavia, en mejoras de la explotación de dichos yacimientos petrolíferos, y en las adquisiciones de medios de transporte e instalación de depósitos de dichos productos.

Art. 15. — Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar y ejecutar (sin los requisitos establecidos en los Arts. 32, 33, 35 y 36 de la Ley No 428) por el precio y condiciones de pago que estime conveniente, los contratos de venta de petróleo y sus derivados provenientes de Comodoro Rivadavia, quedando desde la sanción de esta Ley agregado a dichas operaciones las comprendidas en el artículo 33 de la citada Ley 428, es decir, a las que el Estado puede contratar privadamente. -

Art. 16. — La Administración de los Yacimientos Petrolíferos de Comodoro Rivadavia, de acuerdo con lo que establece el artículo 87 de la Ley N°. 428, rendirá cuenta anualmente a la Contaduría General de las sumas recaudadas y de las inversiones hechas en virtud de la presente Ley.