PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION
PARA EL EJERCICIO DE 1917.
Ley N� 10.223.
Por cuanto
El Senado y C�mara de Diputados de la Naci�n, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de Ley:
Art�culo 1� — Autor�zase al Poder Ejecutivo para invertir el total de las ventas del petr�leo y sus derivados provenientes de Comodoro Rivadavia, en mejoras de la explotaci�n de dichos yacimientos petrol�feros, y en las adquisiciones de medios de transporte e instalaci�n de dep�sitos de dichos productos.
Art. 15. — Autor�zase al Poder Ejecutivo a celebrar y ejecutar (sin los requisitos establecidos en los Arts. 32, 33, 35 y 36 de la Ley No 428) por el precio y condiciones de pago que estime conveniente, los contratos de venta de petr�leo y sus derivados provenientes de Comodoro Rivadavia, quedando desde la sanci�n de esta Ley agregado a dichas operaciones las comprendidas en el art�culo 33 de la citada Ley 428, es decir, a las que el Estado puede contratar privadamente. -
Art. 16. — La Administraci�n de los Yacimientos Petrol�feros de Comodoro Rivadavia, de acuerdo con lo que establece el art�culo 87 de la Ley N�. 428, rendir� cuenta anualmente a la Contadur�a General de las sumas recaudadas y de las inversiones hechas en virtud de la presente Ley.