ENERGIA ELECTRICA

Decreto 1019/90

Adjudícase a un Consorcio Internacional liderado por la firma Towsend & Bottum Family of Companies Inc. el Concurso Público Internacional convocado por el Decreto N° 1580/89.

Bs. As., 28/5/90

VISTO los Decretos N° 1.580/89; 29/90 y 124/90 y el Expediente MO y SP N 48.875, caratulado "Anteproyecto de Pliego de Bases y Condiciones para proceder a la Licitación por el Sistema de Concesión de Centrales Térmicas de Ciclos Combinados de 300 MW de potencia instalada" por el que se llama a Concurso Público Internacional para la contratación de la puesta a disposición del Sistema Interconectado Nacional de seiscientos megawatios (600 MW) de potencia, mediante la provisión, instalación, operación y mantenimiento de dos (2) centrales de trescientos megawatios (300 MW) por un plazo de veinte (20) años a cargo del contratista y,

CONSIDERANDO:

Que se ha procedido a cumplimentar las etapas de presentación de ofertas, análisis de antecedentes, cotización de precios y condiciones técnicas, con la correspondiente participación y despacho favorable de las empresas Agua y Energía Eléctrica S.E., SEGBA S.A. e HIDRONOR S. A.

Que mediante el proceso de selección (Análisis del sobre "A") se procedió a determinar cuáles son las ofertas aceptables para el comitente, según lo establece el pliego de bases y condiciones.

Que, en virtud de ello solamente se consideró aceptable la propuesta del consorcio liderado por la firma TOWSEND & BOTTUM FAMILY OF COMPANIES INC.

Que, abierto el sobre "B" de la mencionada propuesta, se procedió a un detallado análisis de las condiciones técnicas, económicas, financieras y legales.

Que se solicitó al mencionado consorcio aclaraciones sobre el factor de utilización de las plantas, el cual fue establecido en ochenta y cinco por ciento (85 %).

Que el consorcio aceptó una reducción en los precios de la potencia puesta a disposición, dividiéndose el período de veinte (20) años en dos subperíodos de diez (10) años, con precios más bajos que los cotizados en ambos casos.

Que las firmas TOWSEND & BOTTUM FAMILY OF COMPANIES INC.; INTEX FUELS & CHEMICALS CO.; INTEX INTERNATIONAL INC. Y FORSGREN ASSOCIATES P. A, se presentaron, el 24 de mayo de 1990, ante la Subsecretaría de Energía para: a) ratificar la oferta presentada en los concursos objeto de este Decreto. b) ratificar la carta de intención referente al financiamiento de las obras, en asumir todos los términos de las notas presentadas en fechas 17y 18 de mayo de 1990 y d) ratificar todos los términos de la presentación efectuada por el consorcio el día 23 de mayo de 1990.

Que se procedió a dar intervención de Ley a la Comisión Bicameral Art. 14, Ley N° 23.696.

Que se dio la debida intervención a los Organismos de Crédito Internacional correspondientes.

Que subsisten las causas de urgencia que justifican la contratación de esta potencia puesta a disposición del Sistema Interconectado Nacional.

Que al adjudicar este concurso al mencionado consorcio, éste procederá a la brevedad a realizar los acuerdos empresarios con proveedores y bancos para proceder con rapidez a la firma de los respectivos contratos.

Que es conveniente delegar las firmas de tales contratos en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Subsecretaría de Energía y las Empresas Eléctricas que correspondan.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Adjudícase al Consorcio internacional liderado por la firma "TOWSEND & BOTTUM FAMILY OF COMPANIES INC. e integrado también por las firmas INTEX FUELS & CHEMICALS CO.; INTEX INTERNATIONAL INC. Y FORSOREN ASSOCIATES P.A. y asociados" la contratación de la puesta a disposición, de seiscientas megawatios (600 MW) de potencia. mediante la provisión, instalación, operación y mantenimiento de dos (2) centrales de ciclo combinado, de trescientos megawatios (300 MW), por un plazo de veinte (20) años, todo ello a cargo del contratista.

Art. 2° — El precio de la potencia puesta a disposición del Estado Nacional y sus empresas Agua y Energía Eléctrica S.E., SEGBA S.A. o sus sucedáneas no será superior a los doscientos diez (210) dólares de los Estados Unidos de América por kilowatio y por año (U$S 210 KW/año), durante los diez (10) primeros años. Ese precio se reducirá a doscientos dólares de los Estados Unidos de América por kilowatio y por año (U$S 200 KW/año), durante los siguientes diez (10) años. Se excluyen del precio los impuestos locales en ambos casos.

Art. 3° — Facúltase al MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - Subsecretaría de Energía, a realizar todos los trámites paro que por sí o a través de las Empresas Eléctricas pertinentes, se proceda a suscribir los contratos correspondientes en un plazo no mayor de treinta (30) días.

Art. 4° — Estas plantas estarán localizadas en: El Bracho (Pcia. de Tucumán) y Gral. Rodríguez (Pcia. de Buenos Aires).

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.— MENEM. — José R. Dromi.