CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO

RESOLUCION N° 1014/94

BUENOS AIRES, 24 AGO 1994

VISTO las Leyes N° 23.696 y 24.155 y los Decretos N° 2.715 del 29 de diciembre de 1993 y 487 del 4 de abril de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la norma citada en último término se procedió a adjudicar la licitación llamada para la venta del SESENTA POR CIENTO (60%) del capital social de CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA y el UNO POR CIENTO (1%) del capital social de cada una de sus sociedades controladas.

Que entre las previsiones del pliego licitatorio se ha contemplado en el artículo 46 la aplicación de una fórmula de ajuste de la oferta.

Que por el artículo 5° del Decreto N° 487 del 4 de abril de 1994, este Ministerio está facultado para entender en lo relativo a la determinación del ajuste de la oferta del artículo 46 del pliego, así como para llevar a cabo los actos conducentes a la conclusión del procedimiento licitatorio.

Que en virtud de ello corresponde designar un comité que tenga a su cargo cumplir con dicho cometido.

Que por otra parte, la titularidad de algunos de los bienes incluidos en la privatización figura a nombre del ESTADO NACIONAL, por lo que se hace necesario facultar a funcionarios que tengan a su cargo suscribir la documentación necesaria para cumplimentar las transferencias de la titularidad de dichos bienes.

Que el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos está facultado para dictar el presente acto en virtud del artículo 17 del Decreto N° 2.715 del 29 de diciembre de 1993 y del artículo 5° del Decreto N° 487 del 4 de abril de 1994.

Por ello,

El MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Cesen las funciones de la Comisión de Adjudicación creada por el artículo 16 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional (sin base) para la venta del SESENTA POR CIENTO (60%) de las acciones de CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, UNO POR CIENTO (1%) de las acciones de BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, UNO POR CIENTO (1%) de las acciones de CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y UNO POR CIENTO (1%) de las acciones de CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por la Resolución N° 1131 del 1° de octubre de 1993 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 2° - Créase el Comité de Clausura del Proceso Licitatorio de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, con las siguientes funciones:

a) realizar el seguimiento de la confección del balance consolidado especial de CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA al 31 de marzo de 1994 y elevarlo a consideración de este Ministerio.

b) determinar el ajuste de la oferta contemplado en el artículo 46 del pliego licitatorio y elevarlo a consideración de este Ministerio, previa intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

c) proponer todos los actos que a juicio del Comité resulten conducentes a fin de dar por concluido el proceso licitatorio.

ARTICULO 3° - El Comité creado por la presente será presidido por el Secretario de Finanzas, Bancos y Seguros de este Ministerio e integrado por el Coordinador de la Privatización de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO y por el Subsecretario de Normalización Patrimonial de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

ARTICULO 4° - El desempeño de los integrantes del Comité será ad-honorem y los gastos que demande el funcionamiento serán atendidos por la SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS.

ARTICULO 5° - Facúltanse al Liquidador y Subliquidador de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) para que, actuando en nombre y representación del ESTADO NACIONAL, en forma indistinta, otorguen y suscriban toda la documentación necesaria a los fines de la transferencia y registración a nombre de CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA de los bienes y derechos del ESTADO NACIONAL, registrables o no, que a dichas sociedades les fueran transferidos de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 256 del 21 de febrero de 1994 de este Ministerio y la Resolución N° 95-I-94 del 22 de febrero de 1994 de la Intervención de la entonces CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO.

ARTICULO 6° - Comuníquese a la COMISION BICAMERAL creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

ARTICULO - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.