ENERGIA ELECTRICA

Decreto 1001/92

Establécese aclaraciones sobre los contratos celebrados o a celebrar por Hidronor S.A.—Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima— en la ejecución de las obras del Aprovechamiento Hidroeléctrico Pichi Picún Leufú y el Sistema de Transmisión necesario para evacuar su energía.

Bs. As., 18/6/92

VISTO la Ley N° 23.696 y los Decretos N° 1105 del 20 de octubre de 1989, N° 590 del 10 de mayo de 1989, N° 1224 del 9 de noviembre de 1989 y su modificatorio N° 2284 del 31 de octubre de 1991 y el Expediente N° 750.928/92 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.411 otorgó a HIDRONOR S.A. —HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA — la concesión para la ejecución y explotación del Complejo Hidroeléctrico Limay Medio, compuesto por los aprovechamientos PICHI PICUN LEUFU, MICHIHUAO y PANTANlTOS.

Que dichas obras fueron declaradas de Interés Nacional conforme lo dispuesto por el Articulo 1° de la Ley antes mencionada.

Que las obras Civiles del precitado Aprovechamiento tuvieron efectivo inicio de ejecución a principios de 1990 y conforme el cronograma aprobado a la fecha resulta imprescindible la urgente definición de las características del equipamiento hidro y electromecánico de la Central.

Que el Articulo 2° del Decreto N° 590/89 dispone que la provisión y montaje de los equipamientos para el APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO PICHI PICUN LEUFU sea contratado a través del procedimiento de licitación pública internacional, cuya implementación implicaría asumir que la definición de las características de los referidos equipamientos y el inicio de dichas obras sufrirá demoras de magnitud tal que obligarán a una completa reprogramación del cronograma de las Obras Civiles en marcha con los graves sobrecostos que conllevaría.

Que, por otra parte, la Ley N° 24.065 en su Artículo 93 declaró sujeta a privatización total, entre otras, la actividad de generación y transmisión a cargo de HIDRONOR S.A. — HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA—, y el Decreto N° 2408 del 12 de noviembre de 1991 estableció el cronograma para su ejecución.

Que con el fin de aventar los riesgos emergentes de la eventual aplicabilidad de distintos regímenes jurídicos y garantizar simultáneamente la agilización de los procedimientos de gestión empresarial de HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, resulta conveniente confirmar el sometimiento al derecho privado de las contrataciones y actos de la intervención en la referida empresa relacionados con el Aprovechamiento PICHI PICUN LEUFU.

Que lo precedentemente expuesto habilita en el marco del derecho privado, la utilización por HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA de procedimientos de selección del contratista que compatibilicen la necesaria celeridad en el trámite con la obtención de suministros de calidad satisfactoria y a precios razonables.

Que es necesario efectuar una compulsa de ofertas sobre la base de criterios de conveniencia global que tengan en consideración, además del precio y las propuestas de financiamiento, otros factores fundamentales tales como la obtención de suministros de calidad satisfactoria y de plazos de ejecución que reduzcan al mínimo imprescindible cualquier alteración en el cronograma para la ejecución de las Obras Civiles.

Que, a su vez, resulta imprescindible la utilización de un procedimiento expeditivo que limite la cantidad de ofertas a considerar.

Que las características de la contratación a realizar, mediante la conformación de las dos ofertas indicadas, su necesaria celeridad y los procedimientos a emplear, que implicarán la ponderación de múltiples factores para la determinación de la oferta más conveniente, no son compatibles con la finalidad y contenido del régimen instituido por los Decretos 1224 del 9 de noviembre de 1989 y su modificatorio N° 2284 del 31 de octubre de 1991.

Que hasta la fecha se han presentado DOS (2) ofertas para la provisión, montaje y puesta en servicio del Equipamiento Hidro-electromecánico para la referida Central, una del consorcio brasilero CIPUP, y la otra de la Empresa local INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA (IMP S.A.) en forma conjunta con la Empresa SADE S.A.C.C.l.F.l.M.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 86 Incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Aclárase que están vinculadas con la especial actividad desarrollada por HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, en los términos del Artículo 2° del Anexo I del Decreto 1105 del 20 de octubre de 1989, los contratos celebrados y a celebrar por dicha Empresa para la ejecución de las obras del APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO PICHI PICUN LEUFU y el Sistema de Transmisión necesario para evacuar la energía proveniente del mencionado Aprovechamiento hasta los puntos de vinculación con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) o centros de consumo que la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA autorice o haya autorizado, consecuentemente tales contratos y los actos de las autoridades superiores de HIDRONOR SA. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA relacionadas con su celebración, ejecución, modificación o resolución, estarán regidos exclusivamente por las normas del derecho privado sin prejuicio de lo previsto en el Artículo 48 de la Ley N° 23.696; no serán considerados contratos ni actos administrativos y no estarán sujetos a revisión o revocación por vía de recursos administrativos.

Sin que la enunciación se considere limitativa, no serán de aplicación el régimen legal de la Obra Pública (Ley N° 13.064), la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 23354/96), el Reglamento de Contrataciones del Estado (Decreto N° 5720 del 28 de agosto de 1972), el Régimen de Procedimiento Administrativo reglado por la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, el Decreto N° 826 del 5 de julio de 1988, el Decreto N° 1254 del 5 de julio de 1990 y las normas modificatorias reglamentarias o complementarias de las antes citadas.

Art. 2° — Declárase inaplicable a las obras del APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO PlCHI PICUN LEUFU el régimen de preferencia local para a adquisición de bienes y contratación de obras y servicios establecido por el Decreto N° 1224 del 9 de noviembre de 1989 y su modificatorio N° 2284 del 31 de octubre de 1991.

Art. 3° — Dejase sin efecto el requerimiento de licitar internacionalmente las obras de provisión y montaje del Equipamiento Hidroelectro-mecánico para las obras del APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO PICHI PICUN LEUFU dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 590 del 10 de mayo de 1989.

Art. 4° — Autorizase a HIDRONOR S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA a abrir las ofertas presentadas por el consorcio brasilera CIPUP y la Empresa INDUSTRIAS METALURGICAS PESCAR-MONA SOCIEDAD ANONIMA (I.M.P.S.A.) en forma conjunta con la Empresa SADE S.A.C.C.l.F.l.M., comparar el grado de conveniencia técnica, económica y financiera que presenten, seleccionar al contratista para la realización de las obras referidas en el artículo precedente y celebrar el contrato correspondiente "ad referéndum" del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5° — La comparación de la parte económico-financiera de las ofertas se hará confrontando el valor presente neto resultante al descontar los flujos de pagos tanto por certificados de obra como por las obligaciones financieras contenidas en las propuestas a una tasa anual del DIEZ POR CIENTO (10%).

Art. 6° — El endeudamiento que HIDRONOR S.A.-HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA contraiga como consecuencia de la contratación que resulte del procedimiento que habilita el presente acto deberá poder ser transferida a quienes resulten adquirente, en el proceso de privatización de la referida Empresa.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.