RESOLUCION ENARGAS 10/93

Reglamentación del Artículo 16 de la Ley 24.076 Expansiones de Redes

Buenos Aires, 22 de Julio de 1993

VISTO la Ley 24.076, su reglamentación establecida por el Decreto N0 1738 del 18 de Septiembre de 1.992 y el Decreto N° 2.255 del 2 de Diciembre de 1992 que aprueba los modelos de Licencias de Transporte y Distribución de Gas, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha creado una demanda de servicios de gas por redes de distribución de gas natural, y aún de propano - butano indiluído o de gas natural a presión inyectado en redes.

Que el Artículo N° 16 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario N° 1738/92, el punto 8.1.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y los puntos 5, 6 y 7 de las Condiciones Generales del Reglamento de Servicio de Distribución, obrantes en el Anexo B del Decreto N° 2.255/92, constituyen el conjunto normativo que regula la expansión de redes de distribución de gas.

Que de conformidad a la normativa citada en el párrafo precedente, los prestadores de servicios de distribución de gas (en adelante Distribuidoras) deben informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante ENARGAS) los proyectos de construcción de toda Obra de Magnitud.

Que es imprescindible definir cuando una Obra es de Magnitud, debido a que la construcción de éstas debe ser previamente aprobada por el ENARGAS.

Que en tal sentido, toda iniciativa de un Distribuidor y/o tercero, entre los cuales están comprendidos, entre otros, las Provincias, los Municipios, las Cooperativas y las Entidades vecinales, en virtud de la cual se pretenda construir una obra de distribución, ejecutarla u operarla en los términos del Artículo N° 4 de la Ley 24.076 y su reglamentación, sin la previa intervención de la Distribuidora de la zona y la correspondiente autorización del ENARGAS, en caso de ser necesaria, constituye una violación a las normas vigentes.

Que resulta necesario reglamentar el procedimiento de aprobación de solicitudes de expansión de redes de distribución de gas, así como la información que corresponde presentar al ENARGAS a los efectos de que éste evalúe adecuadamente, en tiempo y forma, tales iniciativas.

Que es importante que se den a publicidad los proyectos de expansión de las redes de distribución de gas, a fin de que, respetando las reglas del debido proceso, toda persona que se sienta legítimamente afectada pueda ejercer sus derechos.

Que igualmente deberán difundirse las iniciativas de expansión de redes de distribución en las que se prevean aportes y/o financiación de terceros, dándose a conocer las características y modalidades de la obra proyectada, y la previsión de reintegros por parte de los usuarios, de modo de dotar a la operatoria de la mayor transparencia posible.

Que, asimismo, las tarifas aplicables contemplan, según consta el Subanexo A del Decreto N° 2255/92, las expansiones de redes por parte del Licenciatarias, sujetas a lo establecido en el Artículo N° 39 de la Ley N° 24.076 y su Decreto reglamentario.

Que por lo tanto compete a las Licenciatarias del servicio de distribución de mostrar la necesidad de aportes adicionales o financiamiento a cargo de los terceros interesados para solventar aquellos proyectos que no satisfagan la previsiones del Artículo N° 39 de la Ley N° 24.076.

Que la Ley N° 24.076 establece en su Artículo N° 1 que el transporte y distribución de gas constituyen un servicio público nacional, y en su Artículo N° 2 determina que los objetivos de esa Ley serán ejecutados y controlados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, y que por lo tanto corresponde la aplicación del presente acto, tanto en las áreas del país actualmente licenciadas para el transporte y la distribución de gas por redes como en las que aún no operan licenciatarios habilitados en el marco de la mencionada Ley.

Que la competencia para el dictado del presente acto, surge de lo dispuesto por el Artículo N° 52 de la Ley N° 24.076 y del Artículo N° 16 inciso (2) del Decreto N° 1.738/92

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Toda Solicitud de Autorización de expansión de redes de distribución de gas que se presente ante el ENARGAS sea por una Distribuidora o por un tercero interesado que haya agotado los trámites previos en sede de la Distribuidora, deberá ser acompañada de:

a) el Anexo I de la presente Resolución, debidamente conformada;

b) la constancia de las publicaciones a las que hacen referencia los Artículos 3 y 4 de la presente, junto al Anexo II de esta Resolución debidamente conformado;

c) el Registro de Oposición o su sucedáneo previstos en el Artículo N° 4, en el que deberán obrar las observaciones u oposiciones al proyecto de expansión de la Distribuidora y/o tercero interesado que hubieren formulado los futuros usuarios beneficiarios de la obra; junto con toda la documentación que éstos presentaran:

d) el texto del acuerdo al que arribaran o, en caso contrario, el descargo que las observaciones u oposiciones al proyecto merezcan de su parte;

e) toda otra información que el ENARGAS determine sea necesaria para cumplir con lo dispuesto en el Artículo N° 16 de la Ley 24.076, a consecuencia de lo ocurrido según lo dispuesto en incisos anteriores.

ARTICULO 2°- La Solicitud de Autorización antes mencionada deberá ser presentada por la Licenciataria exclusivamente cuando se trate de obras de magnitud o cuando requieran el aporte y/o el financiamiento de los interesados o beneficiarios de la expansión. A los efectos del párrafo primero del Artículo N° 16 de la Ley 24.076 y su reglamentación por Decreto N° 1738/92, se considera Obra de Magnitud, a toda la que:

a) para el caso de redes de distribución, (i) al sumar el producto de cada uno de los diámetros de cañerías utilizado medido en pulgadas por la longitud medida en metros se obtenga un número igual o superior a VEINTE MIL (20.000); o (ii) cuando el número de usuarios potenciales a ser servidos por ella alcance la suma de CUATROCIENTOS (400).

b) para el caso de ramales de alimentación, (i) al sumar el producto de cada uno de los diámetros de cañería utilizado medido en pulgadas por la longitud medida en metros se obtenga un número igual o superior a CUATRO MIL (4.000); o (ii) cuando el caudal de alimentación sea igual o superior 4.000 m3/hora.

ARTICULO 3°- La iniciativa de las Licenciatarias o el acuerdo al que éstas hayan arribado con terceros interesados, deberá ser dado a publicidad junto con el Anexo II de esta Resolución debidamente conformado, y ello así una vez agotado el procedimiento establecido por el Artículo N° 16 de la Ley N° 24.076 y el Decreto 1738/92. Las publicaciones mencionadas deberán realizarse de modo previo a la presentación de la iniciativa ante el ENARGAS, durante DOS (2) días en un diario y/o periódico de la localidad y otro de la capital de la provincia. Dichas publicaciones deberán expresar que el proyecto correspondiente se pone a consideración de quienes acrediten fehacientemente ser futuros usuarios de la red por el plazo de TREINTA (30) días corridos, para que las partes interesadas presenten las observaciones u oposición que estimen pertinentes.

ARTICULO 4° - Las publicaciones deberán indicar la dirección de la oficina donde consultar el proyecto, sitio en el que deberá abrirse un Registro de Oposición y Observaciones a tal fin, siempre y cuando la normativa provincial o municipal no hubieran previsto dicho recaudo o un sucedáneo que cumpla estrictamente tal cometido. La Distribuidora y/o el tercero interesado deberán procurar solucionar los conflictos que puedan suscitarse, con anterioridad a la presentación de la Solicitud de Autorización ante el ENARGAS.

ARTICULO 5° - Para el caso de que el proyecto de expansión esté incluido dentro del Plan de Inversiones Anuales de la Licenciataria, ésta deberá dar cumplimiento al procedimiento de publicidad y oposición previstos en los artículos anteriores, con CUARENTA Y CINCO (45) días de anticipación a la presentación de dicho Plan ante el ENARGAS.

ARTICULO 6° - Siempre que se solicite el aporte de interesados o beneficiarios del servicio a proveer, corresponda o no calificar a la obra proyectada como de magnitud, se requerirá la previa autorización del ENARGAS, para la expansión de redes de distribución, según lo establecido en los artículos anteriores.

ARTICULO 7° - Los terceros interesados entre otros, las Provincias, Municipios, entidades vecinales o cooperativas, podrán realizar por si o por terceros proyectos de obras; pero en ningún caso podrán construirlas sin la previa autorización del ENARGAS; cumplidos que fueron los procedimientos previstos en los artículos anteriores de la presente. La eventual autorización para su operación, hará expresa consideración de lo previsto en el Artículo N° 4 de la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario cuando se trate de personas públicas.

ARTICULO 8° - Los proyectos de obras a ser ejecutadas en áreas territoriales en las que no se hayan otorgado licencias, concesiones o permisos en virtud de la Ley 24.076 deberán ser presentados ante el ENARGAS cumpliendo obligatoriamente las exigencias y procedimientos de la presente Resolución, con prescindencia de los previstos para su realización ante las Distribuidoras.

ARTICULO 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. Raúl Eduardo García Dr. Eduardo Pigretti - Ing. Gilberto Oviedo.

ANEXO I

EXPANSIONES DE REDES DE DISTRIBUCION

INFOMACION BASICA A SUMINISTRAR AL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

INFORMACION TECNICA

1. Origen de la iniciativa: proyecto nuevo o presentado anteriormente a Gas del Estado SE.

2. Aspectos catastrales y de diseño

2.1. Plano de la localidad con indicación de la densidad edilicia, número de viviendas totales y a servir en cada etapa de construcción. Ubicación de los principales usuarios industriales y de las estaciones reductoras de presión (y de eventuales instalaciones para inyectar gas natural a presión, propano - butano indiluído o propano aire).

2.2. Plano del ramal de alimentación con indicación de la conexión a las instalaciones existentes.

2.3. Especificaciones técnicas del ramal, red y estaciones reductoras de presión (y de eventuales instalaciones para inyectar gas natural a presión, propano - butano indiluído o propano aire).

3. Descripción de la obra y memoria técnica

3.1. Cantidad de metros por tipo (acero/polietileno. etc.) y diámetro de cañería a tender (ramal/red).

4. Estimación del consumo de gas por redes y disponibilidad del mismo

4.1. Número de usuarios domésticos a conectar por etapa. Crecimiento proyectado a diez (10) años. Consumo promedio mensual por usuario doméstico.

4.2. Nómina de usuarios no domésticos a conectar (comerciales e industriales), con volúmenes de consumo mensual por cada uno de estos usuarios, así como su consumo promedio diario en el mes de máxima por etapa.

5. Compromiso de aplicación de las normas técnicas y de seguridad en vigencia aprobadas por el ENARGAS

INFORMACION ECONOMICO FINANCIERA

6. Cronograma de ejecución de la obra y sus correspondientes "curva de inversión" (cronograma de ejecución del monto de inversión) con fechas de habilitación parciales si las hubiera.

7. Indicadores del presupuesto de inversiones en redes: costo unitario:

7.1. Provisión de cámaras reguladoras, instalaciones especiales para inyección de gas a presión, propano - butano indiluído o propano aire, cañerías, válvulas y accesorios.

7.2. Revestimiento anticorrosivo en planta.

7.3. Transporte.

7.4. Rotura y reparación de pavimentos.

7.5. Rotura y reparación de veredas.

7.6. Zanjeo.

7.7. Cruces de calle.

7.8. Cruces especiales (rutas, vías férreas, etc.).

7.9. Uniones soldadas o por termofusión.

7.10. Bajada o zanja.

7.11. Empalmes finales, revestimientos de juntos, parches y control final del revestimiento.

7.12. Tapada.

7.13. Prueba de hermeticidad.

7.14. Conexión a instalaciones existentes.

7.15. Protección catódica.

7.16. Imprevistos.

7.17. Gastos Generales

8. Detalle de la inversión total requerida, clasificada en:

a) Redes

b) Alimentación

c) Refuerzo

(Ver planillas en página siguiente)

8.1. Flujo de Caja del Proyecto para la vida útil si se halla disponible; en caso contrario para el 1ro., 5to. y 10mo. año, con indicación de los ingresos de la Distribuidora, costos de operación y de mantenimiento, impuestos y seguros a pagar.

8.2. Tasa interna de retomo del proyecto (TIR) y valor presente neto del mismo (evaluación económica), especificando tasa de descuento aplicada y vida útil asumida.

A) REDES 

 
CANTIDAD
COSTO UNITARIO
INVERSION TOTAL
Inversión en redes       
Redes (por tipo de cañería y diámetro)      
Servicio (unidades)       
Medidores (unidades residenciales/no residenciales)      
Estaciones reductoras (cantidad por tipo)      
SUBTOTAL       
B) ALIMENTACION 
 
CANTIDAD
COSTO UNITARIO
INVERSION TOTAL
Inversión de alimentación       
Ramales (metros por tipo)       
Estaciones reductoras e       
instalaciones especiales       
(cantidad por tipo)       
SUBIOTAL       
C) REFUERZO 
 
CANTIDAD
COSTO UNITARIO
INVERSION TOTAL
Inversión de refuerzo       
Ampliación ramales existentes      
Ampliación estaciones reductoras e instalaciones especiales existentes      
SUBTOTAL       
 
INVERSIONES TOTAL (a + b + c): 
INFORMACION ADICIONAL A PRESENTAR EN EL CASO DE FINANCIACION DE TERCEROS

9. Entidad patrocinante del proyecto (personería y status jurídico)

10. Contribución del capital del proponeRte (si existe)

10.1. Porcentaje cubierto de la obra.

10.2. Financiamiento disponible (si existe), con aclaración de:

11. Evaluación financiera del proyecto de la Distribuidora

Idem punto 8, pero considerando como inversión, sólo lo aportado por la Distribuidora.

ANEXO II

REQUISITOS MINIMOS DE PUBLICACION

1. Nombre de la Obra.

2. Delimitación catastral.

3. Cronogramna de ejecución y definición de etapas.

4. Ejecutor.

5. Monto de la Obra.

6. Erogaciones totales a cargo de:

7. Modalidad de pagos con especificación del cronograma respectivo: 8. Financiamiento (si existe) de entidades financieras o apoyo de organismos jurisdiccionales, aclarando: