Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Disposición 1/99

Autorízase a la empresa de bandera australiana Qantas Airways Limited a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga.

Bs. As., 12/1/99

B.O.:15/1/99

VISTO el Expediente N° 559-000883/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa de bandera australiana QANTAS AIRWAYS LIMITED solicita autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte entre el COMMONWEALTH DE AUSTRALIA y la REPUBLICA ARGENTINA y viceversa.

Que la designación del transportador aéreo para operar en tal itinerario fue comunicada oficialmente por las autoridades australianas, quienes nominaron expresamente a BUENOS AIRES como punto específico en la REPUBLICA ARGENTINA para las operaciones de QANTAS AIRWAYS LIMITED.

Que por lo tanto, no se observan inconvenientes para el otorgamiento de las prestaciones requeridas por ajustarse tal operatoria a las previsiones contenidas en el Memorando de Entendimiento suscripto entre las autoridades aeronáuticas de ambos países el 5 de marzo de 1998 modificatorio del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y del COMMONWEALTH DE AUSTRALIA del 11 de marzo de 1992, instrumentos estos que rigen las relaciones aerocomerciales bilaterales.

Que, en efecto, el Anexo B del referido Memorando prevé como ruta para la aerolínea a aerolíneas australianas en ambas direcciones: COMMONVWEALTH DE AUSTRALIA vía puntos en el Pacífico hacia tres puntos en la REPUBLICA ARGENTINA y más allá hacia cuatro puntos.

Que la empresa peticionaria ha cumplimentado los demás requisitos exigidos por las normas en vigor.

Que de conformidad con lo convenido no existen limitaciones en cuanto a tipo y configuración de las aeronaves a emplear por las aerolíneas designadas en la operación de las rutas especificadas en el premencionado Anexo B.

Que consecuentemente, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los derechos comprometidos por la Parte argentina en favor de la compañía aérea de bandera australiana.

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo establecido en el Anexo III (artículo 2°, inciso a) del Decreto N° 2186 del 25 de noviembre de 1992 y el Artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 42 del 8 de enero de 1996, es facultad del suscripto autorizar este tipo de prestaciones.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO

DISPONE:

Artículo 1°—Autorízase a la empresa de bandera australiana QANTAS AIRWAYS LIMITED a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, utilizando aeronaves sin limitación de porte, en la ruta COMMONWEALTH DE AUSTRALIA - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.

Art. 2°—La empresa operará sus servicios con estricta sujeción a lo acordado bilateralmente en materia de transporte aéreo y de conformidad con la autorización y designación efectuada por el Gobierno de su país, así como también, a las leyes y demás normas nacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades del COMMONWEALTH DE AUSTRALIA para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.

Art. 3°—La beneficiaria deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica para su aprobación, sus sistemas de operaciones, de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, las tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, así como los pedidos de suspensión, reanudación y/o prórroga del plazo para iniciar sus servicios.

Art. 4°—La transportadora deberá remitir mensualmente a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL un detalle completo de los transportes realizados durante ese período así como también cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Art. 5°—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—Fermín Alarcia.