Resolución
Nº 3/2007
Expte.:
022-07
Bs.
As., 31/7/2007
VISTO
el Acta del 28 de junio de 2007 suscripta por la Autoridad de Aplicación
del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 de
fecha 13 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 1º de la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero
de 2007 (B.O. 02/03/07) aprobó el Convenio Tripartito celebrado
el 12 de octubre de 2006 entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que
de conformidad con lo acordado en el citado Convenio Tripartito, los artículos
4º y 5º de la Ley Nº 26.221 y lo dispuesto por el Marco
Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 se crearon el
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACION
(APLA), ambos en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS.
Que
el artículo 1º del mencionado Convenio Tripartito dispuso que
el personal perteneciente al ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
(ETOSS) continuará prestando sus servicios
en
el organismo referido en el artículo 2º o 4º del dicho
convenio, es decir, en el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) o
en la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA).
Que
el artículo 17 del Decreto Nº 763 de fecha 20 de junio de 2007
del PODER EJECUTIVO NACIONAL (B.O. 22/06/07) facultó exclusivamente
...a la Autoridad de Aplicación a determinar la proporción
en que se distribuirán los Activos, Pasivos y Personal pertenecientes
al ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), entre la
AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS).
Que
a fin de proceder a determinar dicha proporción y conforme las facultades
que exclusivamente le asignara el citado artículo 17 del Decreto
PEN Nº 763/07 a la Autoridad de Aplicación, se suscribió
el Acta del 28 de junio de 2007; como fuera indicado ut supra.
Que
a través de dicha Acta se distribuyeron los Activos, Pasivos y el
Personal pertenecientes al ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
(ETOSS) al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y a la AGENCIA DE
PLANIFICACION (APLA).
Que
en consecuencia, dada la situación actual en la cual se encuentra
el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) corresponde aprobar el Reglamento
de Contrataciones y el Pliego de Bases y Condiciones Generales que regirán
el procedimiento de selección
y la vigencia de los contratos que el mismo requiera para su funcionamiento.
Que
las contrataciones son un punto sensible del actuar del Ente Regulador.
Que
por tal motivo, el procedimiento de contratación debe respetar los
siguientes principios: a) razonabilidad del proyecto y eficiencia de la
contratación para cumplir con el interés público comprometido
y
el resultado esperado; b) promoción de la concurrencia de interesados
y de la competencia entre oferentes; c) transparencia en los procedimientos;
d) publicidad y difusión de las actuaciones; e) responsabilidad
del personal que autorice, apruebe o gestione las contrataciones; e f)
igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.
Que
así pues, se evaluó la necesidad y urgencia del dictado de
la presente resolución a raíz de la situación de emergencia
que acarreara la integración de personal y presupuesto para sufragar
los gastos que el funcionamiento del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) demande.
Que
el Departamento Administrativo y la Gerencia de Asuntos Jurídicos
han tomado la intervención que les compete.
Que
el Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra
facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de
la situación de necesidad y urgencia existente con posterioridad
al Acta del 28 de junio de 2007 y lo normado en los artículos 41º
y 48º, inciso e), del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la
Ley Nº 26.221.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE
DEL
ENTE REGULADOR
DE
AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTICULO
1º
Apruébase el Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) que como Anexo I forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO
2º
Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación
previsto en el Régimen de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA
Y SANEAMIENTO (ERAS) que como Anexo II forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO
3º
Toda contratación deberá quedar sometida a las prestaciones
que el Pliego de Bases y Condiciones Generales establece, debiendo previamente
a la iniciación de cualquiera de los procedimientos establecidos
en el Reglamento de Contrataciones procederse a la preparación del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual contemplará
las particularidades del servicio, obra o suministro objeto de la contratación
que se propicie. Dicho documento será aprobado por el Departamento
Administrativo sobre la base de los lineamientos que considere necesarios
la dependencia que formule el requerimiento de la contratación de
que se tratare. Asimismo el Departamento Administrativo deberá preparar
el modelo de Orden de Compra y Orden de Contratación previstos en
el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por la presente resolución.
La Gerencia de Asuntos Jurídicos deberá intervenir en el
análisis de dichos instrumentos al solo efecto del control de legalidad.
ARTICULO
4º
Instrúyese al Departamento Administrativo a fin de adoptar todas
las medidas pertinentes en orden al cumplimiento y ejecución de
lo dispuesto por la presente resolución.
ARTICULO
5º
Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del
ERAS; comuníquese con remisión de copia de la presente
al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS,
a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION;
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y, cumplido, archívese. Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente.
ANEXO
I
Reglamento
de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)Facultades
del ERAS.
Artículo
1º:
El ERAS, conforme lo previsto en los artículos 41 y 48 inc. e) del
Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley 26.221, está facultado
para efectuar las contrataciones necesarias para el cumplimiento de sus
funciones.
Personas
excluidas de contratar con el ERAS
Artículo
2º:
No podrán realizar contrataciones con el ERAS:
2.1.
Cualquier persona física que al momento de la contratación
fuere miembro del Directorio o empleado del ERAS; cónyuge, ascendiente
o descendiente.
2.2.
Cualquier persona jurídica de la cual un miembro del directorio
o empleado del ERAS, cónyuge, ascendiente o descendiente fuese,
al momento de la contratación, accionista, socio o miembro del Directorio
de dicha persona jurídica, o de sus empresas controladas o controlantes.
2.3.
Cualquier persona física o jurídica que tenga interés,
directo o indirecto en la Concesionaria, incluyendo sus directivos y el
personal.
2.4.
Quienes se hallaren prestando servicios profesionales o de consultoría
para o en la Concesionaria.
2.5.
Quienes se encuentren en interdicción judicial, o sometidos a proceso
penal, o condenado por delitos de acción pública; los deudores
del fisco.
2.6.
Quienes no hubieran cumplido, a satisfacción del ERAS, con las obligaciones
de contratos anteriores suscriptos con el mismo, con el Estado Nacional,
los Estados Provinciales, empresas o sociedades del Estado, organismos
descentralizados y/o municipios y en particular a quienes se les haya rescindido
contratos por culpa de los mismos.
Requisitos
que deben reunir los contratistas del ERAS.
Artículos
3º:
Los oferentes y contratistas del ERAS pertenecientes al sector privado
deberán acreditar:
3.1.
Capacidad jurídica.
3.2.
Solvencia económica y financiera.
3.3.
Experiencia y desarrollo tecnológico adecuados al tipo de prestación
objeto de la contratación.
3.4.
Recursos humanos disponibles que posean la experiencia y la capacitación
técnica requerida
para
el tipo de contratación a ejecutarse.
3.5.
Equipos disponibles con el grado de desarrollo tecnológico compatibles
con el objeto de la
contratación.
3.6.
Comportamiento adecuado con anteriores comitentes en contrataciones similares,
en especial en lo que respecta a materiales utilizados, cumplimiento de
plazos de entrega y restantes obligaciones
contraídas
por el mismo.
3.7.
Cumplimiento en términos de las obligaciones fiscales y previsionales
de carácter nacional, provincial y municipal, como así también
el pago de las obligaciones a obras sociales de su personal.
Modalidades
de las contrataciones, Montos y Aprobación.
Artículo
4º: Para la contratación de servicios, obras, suministros,
bienes y alquiler con o sin opción de compra o bienes muebles, el
ERAS seguirá las siguientes modalidades:
4.1
licitación pública;
4.2
licitación privada;
4.3
contratación directa;
4.4
contratación por trámite simplificado;
4.5
suministros o servicios de caja chica.
Artículo
5º:
MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS, APROBACION
Costo
Procedimiento Aprobación de Contratación
Desde
$ 300.001 en adelante Licitación Pública Directorio
Desde
$ 30.001 hasta $ 300.000 Licitación Privada Directorio
Desde
$ 10.001 hasta $ 30.000 Contratación Directa Directorio
Hasta
$ 10.000 Trámite Simplificado Desde $ 5.001 hasta $ 10.000 Directorio
Hasta
$ 5.000 Departamento Administrativo
Hasta
$ 1.500 Compra por Caja Chica Departamento Administrativo
Procedimiento
de licitación pública.
Artículo
6º:
La convocatoria se publicará como mínimo durante DOS (2)
días en el Boletín Oficial y por lo menos en DOS (2) diarios
de mayor circulación del país, con una antelación
no menor de VEINTE (20) días corridos a la fecha de apertura de
las ofertas.
6.2
En la convocatoria deberá consignarse lo siguiente:
6.2.1.
Los bienes, servicios u obras a ser contratados con sus características
principales.
6.2.2.
Características de la licitación, en particular si se trata
de una licitación con preselección de oferentes.
6.2.3.
El domicilio de las oficinas o lugares, con especificación de horarios
en los cuales los interesados podrán tomar conocimiento de las bases
y condiciones de la licitación.
6.2.4.
El domicilio de las oficinas como así también la fecha y
hora en que el ERAS procederá a la apertura de las ofertas o del
sobre correspondiente a la documentación para la preselección.
6.2.5.
Precio de los pliegos de bases y condiciones.
6.3
Garantía de mantenimiento de oferta: conjuntamente con la oferta
deberá exigirse a los oferentes la prestación de una garantía
de mantenimiento de oferta por el plazo que el ERAS determine,
cuyo
monto y forma de constitución se fijará en el pliego respectivo.
6.4
Cuando se trate de licitaciones públicas con preselección,
se exigirá a los oferentes la presentación simultánea
de dos sobres:
6.4.1.
En un primer sobre, se incluirá toda la documentación exigida
por el ERAS para la preselección, así como la garantía
de mantenimiento de oferta.
6.4.2.
En el segundo sobre sólo se incluirá la cotización.
Procedimiento
de licitación privada.
Artículo
7º: En
el procedimiento de licitación privada deberán observarse
los siguientes requisitos:
7.1
Deberán cursarse como mínimo invitaciones a CINCO (5) proveedores
con una antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles
de la fecha de apertura. Todas las invitaciones deberán formularse
por escrito.
7.2
En las invitaciones se deberá consignar lo siguiente:
7.2.1.
Las Obras, Servicios o Adquisición de Bienes a ser contratados con
sus características principales.
7.2.2.
Acompañar las bases y condiciones de la licitación privada.
7.2.3.
Indicar el domicilio de las oficinas y los horarios en que puedan los interesados
formular consultas o aclaraciones.
7.2.4.
Domicilio de la oficina, fecha y hora límite de la entrega de las
ofertas, no se recibirán ofertas con posterioridad a los tiempos
establecidos.
7.2.5.
El domicilio de las oficinas, el día y hora en que el ERAS procederá
a la apertura de las ofertas.
7.2.6.
Si se trata de una licitación con preselección de oferentes;
en este caso será de aplicación el procedimiento señalado
en los puntos 5.4, 5.4.1 y 5.4.2.
7.3
Garantía de mantenimiento de oferta: conjuntamente con la oferta
deberá exigirse a los oferentes la presentación de una garantía
de mantenimiento de oferta por el plazo que el ERAS determine, cuyo monto
y forma de constitución se fijará en el pliego respectivo.
Formalidades
del acto de apertura de ofertas o cotizaciones.
Artículo
8º:
En los procedimientos de licitaciones públicas o privados, se observaran
las siguientes formalidades:
8.1
Todas las ofertas o cotizaciones que se presenten deberán ser abiertas
en un mismo acto, en la fecha y hora indicada en la convocatoria o la invitación
a cotizar.
8.2
Del acto de apertura se labrará acta formal donde constatarán
las ofertas presentadas, con indicación de las firmas, importe de
cada cotización y monto y tipo de garantía presentada. En
el acta se dejará constancia de los oferentes que se hubieran presentado
fuera de término procediéndose a la devolución de
los sobres respectivos a sus representantes; de no estar presentes, se
les citará para que así lo hagan dentro del término
de los DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de incinerar dichos sobres
si así no lo hicieran. Las actas serán firmadas por los responsables
que el ERAS designe para realizar el acto de apertura, así como
también por los representantes de los oferentes que quisieran hacerlo,
quienes no podrán formular manifestación alguna, salvo informalidades
manifiestas.
8.3
Cuando se trata de licitaciones públicas o privadas con preselección
de oferentes, en el acta se dejará constancia del sobre cuya apertura
se trata, así como también la recepción del sobre
correspondiente a la cotización. El ERAS adoptará las medidas
de seguridad necesarias para mantener a resguardo los sobres que no hubieran
sido abiertos. En el caso de los oferentes que no resultaren preseleccionados,
se procederá a la devolución del segundo sobre a estos últimos,
en el mismo acto de apertura del segundo sobre, con anterioridad a la apertura
de los sobres de los oferentes preseleccionados.
De
no encontrase presentes los representantes de los oferentes no preseleccionados,
se los citará para que retiren sus segundo sobre de los DIEZ (10)
días, bajo apercibimiento de proceder a la
incineración
de los mismos si así no lo hicieran.
Procedimiento
de contratación directa.
Artículo
9º: En el procedimiento de contratación directa deberán
observarse, en la medida que ello
sea
posible, las siguientes pautas:
9.1
Deberán obtenerse como mínimo TRES (3) cotizaciones de proveedores;
9.2
Se confeccionaran pedidos de cotizaciones en los que especifiquen la naturaleza
de los bienes
o
servicios a requerirse y los plazos de entrega previstos, como asimismo
las referencias adicionales
del
caso.
9.3
Se adoptarán las medidas tendientes a obtener la cotización
de aquellas empresas proveedoras
que
se especialicen en los rubros que se trata.
9.4
Casos en que procede el sistema de contratación directa:
9.4.1.
Cuando existan razones de urgencia y necesidad que tornen contraproducente
incurrir en
cualquier
tipo de demora.
9.4.2.
Cuando el objeto de la contratación fuera secreto o reservado y
así se resuelva fundadamente.
9.4.3.
Cuando se trata de la contratación de obras y de servicios científicos,
técnicos o artísticos,
cuya
ejecución deba confiarse a empresas o personas o equipos de personas
especializados.
9.4.4.
Cuando se trata de la adquisición de bienes amparados por una marca
registrada o patente
de
invención de posesión exclusiva, siempre que no hubiera sustitutos
convenientes.
9.4.5.
Cuando se trate de contrataciones con organismos nacionales, provinciales
o municipales
con
empresas y sociedades estatales y con entidades de participación
mayoritaria del Estado nacional
o
provincia.
9.4.6.
Cuando se trate de contrataciones con centros o colegios profesionales
de carácter público
y
sin fines de lucro, y el objeto de la contratación tenga directa
relación con la actividad principal o
ámbito
profesional del centro o colegio profesional de que se trate.
9.5
En cuanto a los casos indicados en los puntos 9.4.3 a 9.4.9 ambos inclusive,
se hará constar
por
escrito en las respectivas actuaciones las justificaciones que fundamentan
el encuadramiento correspondiente.
Compras
por Trámite Simplificado
Artículo
10º: En las contrataciones encuadradas en el Artículo anterior,
si el monto estimado del
contrato
fuera inferior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), las invitaciones a participar
podrán efectuarse
por
cualquier medio y las ofertas podrán presentarse mediante correo
electrónico, facsímil u otros
medios
similares que disponga el DIRECTORIO.
El
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO será depositario de las propuestas que
se reciban
sean
abiertas o cerradas. La misma tendrá la responsabilidad de que
las ofertas permanezcan
reservadas
hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación.
En esta oportunidad
todas
las ofertas que se hubieren presentado se agregarán al expediente
según el orden de su
recepción,
pudiendo prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas. El DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
suscribirá un acta donde constará lo actuado.
En
estos casos, una vez vencido el plazo para la presentación de las
propuestas, la elección de la
oferta
más conveniente podrá resolverse sin más trámite
por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
en
las contrataciones de hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), IVA incluido,
sobre la base de las
constancias
del expediente, y por el DIRECTORIO en las que excedan de esa suma, previa
opinión del
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO y del área requirente del bien o servicio.
En
ambos casos corresponde la previa intervención de la GERENCIA DE
ASUNTOS JURIDICOS
en
los términos del art. 7, inc. d), de la Ley 19.549 y no cabe dar
intervención a la Comisión de
Preadjudicaciones,
salvo indicación expresa en contrario del DIRECTORIO.
Se
presumirá que existe desdoblamiento cuando en un lapso de TRES (3)
meses se efectúen
contrataciones
de elementos de índole similar, salvo que se documenten las razones
que lo justifiquen.
Para
los supuestos de adquisiciones de elementos cuya cotización varíe
en función del valor del
dólar
estadounidense, y cuyo procedimiento se asimile al primer y tercer párrafo
del presente, se
establecen
los siguientes montos: hasta PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) y hasta PESOS
DIEZ MIL
($
10.000.-) respectivamente, IVA incluido.
Artículo
11º: Quedan excluidas de las disposiciones de este Reglamento, salvo
en lo normado en
el
presente artículo, las contrataciones que se efectúen a través
del sistema de Caja Chica, siendo
tales
aquellas que no superen el monto de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-), IVA
incluido.
Las
contrataciones podrán ser concretadas directamente por las Gerencias
o Departamentos cuando
su
monto total no supere la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-), IVA incluido,
con autorización de
su
máxima autoridad, y por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO cuando se
supere la cifra indicada,
y
hasta los PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-), IVA incluido.
Cuando
las contrataciones superen el monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500), IVA incluido,
y
hasta
los PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-), IVA incluido, deberán solicitarse
ofertas como mínimo
a
DOS (2) proveedores, por cualquier medio, incluso telefónico o consulta
personal. Deberá quedar
constancia
escrita en las actuaciones correspondientes.
No
cabe en los supuestos de este artículo la intervención de
la Comisión de Preadjudicaciones.
Se
presumirá que existe desdoblamiento cuando en un lapso de TRES (3)
meses se efectúen
contrataciones
de elementos de índole similar, salvo que se documenten las razones
que lo justifiquen.
Justificación
del pedido de contratación.
Artículo
12º: Los servicios del ERAS, al solicitar la contratación de
servicios, obras, suministros,
bienes
o alquileres con o sin opción de compra de bienes muebles deberán
hacer una evaluación
de
costo-beneficio acorde con el descriptivo técnico de entrega y de
las condiciones económicas financieras
requeridas.
Asimismo deberán proporcionar un listado de los precios testigos
disponible en el
mercado
de los bienes y/o servicios a contratar.
Garantías
Artículo
13: Para afianzar el cumplimiento de sus obligaciones, los proponentes
y los adjudicatarios
deberán
constituir las garantías que se establezcan en los pliegos respectivos,
en alguna o algunas
de
las siguientes formas, a opción del oferente adjudicatario:
13.1
En efectivo, mediante depósito en la Tesorería del Organismo
sita en Av. Callao 976, Ciudad
de
Buenos Aires.
13.2
En cheque certificado de una entidad bancaria con domicilio en la Ciudad
de Buenos Aires o
el
Gran Buenos Aires, a la orden del ERAS.
13.3
En aval bancario u otra fianza a satisfacción del Ente, constituyéndose
el fiador, cuando así
corresponda,
en deudor solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia a los
beneficios de
división
y exclusión en los términos del art. 2013 del Código
Civil.
13.4
En seguro de caución, mediante póliza aprobada por la Superintendencia
de Seguros de la
Nación,
cuyas cláusulas no se opongan a las previsiones de este reglamento,
extendidas a favor del Ente.
13.5
En pagarés a la vista, suscriptos por quienes tengan el uso de la
razón social o actuaren con
poderes
suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de
PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
Devolución
de las garantías
Artículo
14º: Las garantías serán devueltas de oficio, a saber:
14.1
Las garantías de oferta, a los oferentes que no resultaren adjudicatarios,
una vez decidida la
adjudicación.
14.2
Las garantías de adjudicación, una vez cumplido el contrato;
a solicitud de los interesados, se
procederá
a la devolución parcial en proporción a la parte cumplida
del contrato.
Preadjudicación
Artículo
15º: La preadjudicación deberá recaer en la oferta más
conveniente para el Ente, a cuyos
fines
evaluará y tomará en consideración para formular su
decisión, a su solo juicio, todos los aspectos
que
hagan a la calidad, el precio, la idoneidad del oferente y demás
condiciones y características que
hagan
a la oferta.
La
ponderación de los diferentes factores que integran la oferta será
prudentemente ejercida por el
Ente,
el que tomará la resolución que, a su exclusivo criterio,
resulte más conveniente para sus intereses.
Comisión
de Preadjudicaciones
Artículo
16º: La Comisión de Preadjudicaciones estará integrada
por TRES (3) miembros designados
por
el Gerente General.
Anuncios
de preadjudicaciones.
Artículo
17º: Las preadjudicaciones serán anunciadas durante TRES (3)
días cuando se trate de
licitaciones
públicas; DOS (2) días cuando se tratare de licitaciones
privadas y UN (1) día cuando se
trate
de contrataciones directas en la cartelera de las oficinas del DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO,
Av.
Callao 976, Ciudad de Buenos Aires.
Impugnación
a la preadjudicación.
Artículo
18º: Los interesados, previa acreditación de su personería,
podrán formular impugnaciones a la
preadjudicaciones
a cuyos fines, las actuaciones permanecerán UN (1) día, esto
es el día hábil posterior al de
la
publicación de la preadjudicación, a disposición de
los oferentes que desearen analizar la documentación.
Dentro
de los TRES (3) días posteriores a la publicación de la preadjudicación
los oferentes podrán
formular
la impugnación que estimen corresponder; transcurrido dicho plazo
se rechazará de
oficio
las impugnaciones que se presenten fuera de término.
Resolución
de las impugnaciones.
Artículo
19º: Las impugnaciones serán resueltas por el Ente conjuntamente
con la resolución de
las
adjudicaciones.
Cometido
del Departamento Administrativo
Artículo
20º: El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO tendrá bajo su responsabilidad
el inventario
de
los bienes recibidos, como así también deberá proceder
al análisis de la calidad y cantidad de los
bienes
y servicios entregados al ERAS.
Verificará
el correcto cumplimiento de las condiciones convenidas en cada contratación.
Resolución
de las impugnaciones.
Artículo
21: Las impugnaciones serán resueltas por el Ente conjuntamente
con la resolución de la
adjudicación.
Artículo
22: Habiéndose procedido a la apertura pública de ofertas,
la información relativa al examen,
aclaración
y evaluación de las propuestas y recomendaciones vinculadas con
la preadjudicación
no
será revelada a los oferentes, u otras personas que no estén
oficialmente involucradas en el proceso,
hasta
tanto se publique la preadjudicación del contrato.
Artículo
23: Habiéndose procedido a la apertura pública de ofertas,
la información relativa al examen,
aclaración
y evaluación de las propuestas y recomendaciones vinculadas con
la adjudicación no
será
revelada a los oferentes, u otras personas que no estén oficialmente
involucradas en el proceso,
hasta
tanto se publique la adjudicación del contrato.
Ampliación
de Contrato.
Artículo
24: El Directorio tendrá la facultad de ampliar hasta un 30% del
monto total del contrato,
en
las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos
respectivos.
Jurisdicción
de Controversias.
Artículo
25º: Las controversias derivadas de la interpretación, ejecución
o aplicación del presente
reglamento
y de las contrataciones que por medio del mismo se efectúen serán
sometidas a la jurisdicción
de
los Tribunales Federales Contencioso-Administrativos, haciendo renuncia
los oferentes y contratistas
a
cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
ANEXO
II
Pliego
de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras,
Servicios y Suministros
del
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
Artículo
1º: OBJETO DEL PLIEGO.
El
presente constituye el Pliego de Bases y Condiciones Generales destinado
a reglar los aspectos
relacionados
con los procedimientos cuyo objeto sea la contratación de obras
o servicios o la
adquisición
de bienes por parte del ERAS sin perjuicio de las condiciones especiales
que se establezcan
en
el Pliego de Condiciones y Bases Particulares, como asimismo reglar el
desenvolvimiento de
las
contrataciones que se lleven a cabo por el ERAS.
Artículo
2º: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCION Y CONTRATACION:
Son
los siguientes con la prelación de unos sobre otros que en adelante
se detallan, salvo modificación
de
la prelación mediante resolución fundada del Directorio del
ERAS:
1.-
Reglamento sobre Régimen de Contrataciones del ERAS.
2.-
Cláusulas y Condiciones Generales del presente.
3.-
Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
4.-
Orden de Contratación, emitida por el ERAS.
5.-
Oferta de los oferentes y/o contratantes.
En
todo lo que no esté debidamente normado por el Régimen de
Contrataciones y la documentación
citada
precedentemente, se aplicarán supletoriamente las disposiciones
de la Ley Nº 25.156, el
Decreto
Nº 436/00 y el Decreto Nº 1023/01 conforme la índole de
la contratación.
Artículo
3º: CONDICIONES PARA SER CONSIDERADO INTERESADO Y CONSECUENCIAS.
La
documentación mencionada en el artículo anterior podrá
ser consultada en forma libre y gratuita
por
toda persona que se apersone y así lo solicite en Departamento Administrativo.
Se
obtendrá el carácter de interesado cuando se haya adquirido
el Pliego de Bases y Condiciones
de
la convocatoria de que se tratare. En esa oportunidad, se le hará
entrega bajo recibo al adquiriente
de
toda la documentación citada anteriormente en los incisos primero,
segundo y tercero.
Los
interesados podrán formular pedidos de aclaraciones y efectuar consultas,
las que podrán ser
consideradas
por el ERAS, siempre que las mismas sean llevadas a cabo dentro de los
CINCO (5)
días
corridos anteriores a la fecha de apertura de las propuestas y presentadas
por escrito con acreditación
de
la personería del presentante en el Departamento Administrativo.
El
ERAS a través del Departamento Administrativo responderá
las consultas y pedidos de aclaraciones
y
sus respuestas quedarán notificados a los demás interesados,
quedando incorporadas dichas
aclaraciones
como parte integrante de los Pliegos, siendo obligatorias para todos los
interesados.
Dichas
aclaraciones deberán ser resueltas por el Departamento Administrativo
con una antelación
de
DOS (2) días corridos antes de la fecha de apertura de las propuestas.
Artículo
4º: PRESENTACION DE LAS OFERTAS.
Las
ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado y lacrado y por
duplicado, debiendo consignar
en
la parte exterior del misma las siguientes aclaraciones: nombre del Organismos:
ERAS;
Nº
de convocatoria consignando el carácter de la misma (concurso, licitación
privada o pública, contratación
directa).
Objeto del llamado consignando el nombre de la convocatoria; fecha y hora
de apertura.
Los
sobres no podrán individualizar el oferente en su parte exterior.
Las
ofertas deberán ser presentadas en Departamento Administrativo,
sito en Av. Callao Nº 976,
Capital
Federal, hasta el día anterior de la fecha de apertura de las ofertas,
en horario de 10 a 17
horas.
Deberá
entregarse recibo de la entrega de las propuestas.
La
fecha de apertura será fijada en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
Los
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares señalarán el
procedimiento respectivo cuando
se
tratare de sistemas sometidos a preselección (numeral 8.3 del Reglamento
de Contrataciones).
Artículo
5º: REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIRSE A LOS EFECTOS DE LA PRESENTACION
DE
OFERTAS.
Los
requisitos serán los siguientes, sin perjuicio del cumplimiento
de los requisitos especiales que
se
establecieran en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
1-
Recibo de adquisición de los Pliegos y documentación de la
convocatoria.
2-
Los documentos mencionados en los incisos 1º), 2º) y 3º)
del artículo 2º firmados en todas sus
fojas.
3-
Nota mediante la cual se exprese el interés en particular en la
convocatoria, se fije domicilio
legal,
se denuncie el real y se someta la cuestión al fuero contencioso
administrativo de la Capital
Federal.
4-
Razón social si se trata de una persona jurídica o nombre
y apellidos si se trata de una persona
física
y fotocopia del Documento de Identidad en el último caso.
5-
En el caso de sociedades anónimas el Acta de Asamblea en donde se
hayan elegido las autoridades
y
el acta de directorio de distribución de cargos si la elección
no se hubiera llevado a cabo
directamente
en aquélla y Estatutos, y en otro tipo de sociedades el contrato
social.
Si
se efectúa por medio de apoderado, fotocopia del poder con suficientes
facultades para obligar
a
la sociedad.
6-
Número de CUIT y de Ingresos Brutos acompañando fotocopia
simple de acreditación de inscripción.
7-
Declaración jurada del Anexo A.
La
documentación mencionada en los incisos 3º) y 4º) deberá
estar certificada por notario público.
8-
Garantía de mantenimiento de oferta.
9-
Oferta suscripta por persona con suficiente personería en todas
sus fojas.
10-
En el caso de uniones transitorias de empresas deberá acompañarse
el documento mediante
el
cual se constituye la misma o convenio por el cual si se obtiene la contratación
las partes se obligan
a
constituirla, con el cumplimiento de todos los participantes en la misma
de los requisitos anteriormente
descriptos.
11-
Los oferentes deberán acreditar los requisitos exigidos en los numerales
3.1) a 3.7) del Reglamento
de
Contrataciones.
No
será necesaria la inscripción en los Registros de Proveedores,
de Constructores de Obras
Públicas
o de Consultores para ser oferente.
Artículo
6º.- DECLARACION JURADA.
La
acreditación a que se refiere el artículo anterior se instrumentará
por medio de una declaración
jurada
cuyo texto deberá responder fielmente al del modelo adjunto. En
caso que sin causa justificada
se
omitiere agregar con la oferta dicha declaración y vencido el plazo
de intimación que se fije para
presentar
la misma, se considerará retirada la propuesta con pérdida
de la correspondiente garantía.
Artículo
7º.- ACREDITACION DE EXTREMOS EXPLICITADOS EN LA DECLARACION JURADA.
El
ERAS podrá requerir a los posibles adjudicatarios la acreditación
efectiva de los extremos
expresados
en la declaración jurada indicada en el artículo 5º.
Dicha acreditación deberá realizarse
dentro
de los CINCO (5) días de requerida.
Artículo
8º.- GARANTIAS.
Los
oferentes y los adjudicatarios deberán constituir las garantías
respectivas según los tipos, y
modalidades
establecidos en el título GARANTIAS del artículo 13º
del Régimen de Contrataciones del
ERAS,
y por el monto que se indique en las Cláusulas Particulares.
Artículo
9º.- MONTOS GARANTIZADOS.
Los
montos de las garantías que se constituyan en orden a lo dispuesto
en el artículo anterior
serán
fijos e invariables. Sin perjuicio de ello se establece que las modificaciones
que por cualquier
motivo
se produjeran en los importes a los que están referidas las coberturas,
obligarán al reajuste de
éstas
en la proporción que corresponda.
La
inobservancia de la obligación que se instrumenta por el presente
artículo, será considerado
como
incumplimiento de la obligación de afianzar que en cada caso corresponde
y hará posible a los
obligados
a las penalidades que para tal caso prevean las normas legales y contractuales
pertinentes.
Artículo
10º.- IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO.
Atento
que el ERAS reviste el carácter de EXENTO, el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) debe
considerarse
incluido en el precio.
En
el supuesto que el servicio o bien adquirido se hallare sometido a alícuota
diferencia, estuviere
exento
o no alcanzado por el IVA deberá mencionar la norma que así
lo determine, especificándose en
su
caso, la partida de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera.
Las
ofertas que no cumplan con lo precedentemente establecido serán
descartadas.
Artículo
11º.- Los Pliegos de Bases y Condiciones particulares podrán
establecer mayores recaudos
relativos
a la demostración de los requisitos exigidos por los numerales 3.1)
a 3.7) del Reglamento
de
Contrataciones a ser presentados junto con la oferta teniendo en cuenta
la índole del objeto de la
convocatoria.
Artículo
12º.- APERTURA DE OFERTAS.
El
día y hora señalada se procederá a llevar a cabo la
apertura de ofertas, levantándose un acta en
la
que se consignará que propuestas se han presentado sin efectuar
ningún tipo de apreciación sobre las
mismas.
No se permitirá impugnación ni formulación de ninguna
especie por parte de los asistentes.
El
acta deberá ser suscripta por quien presida el acta que deberá
ser un miembro del Departamento
Administrativo
y firmada por los que se encontraren presentes, siempre que deseen hacerlo.
Podrán
hallarse presentes aquellas personas que acrediten personería suficiente
de alguno de los
oferentes,
no pudiendo hallarse presentes las personas ajenas a los mismos.
Deberá
darse estricto cumplimiento a lo prescripto por el artículo 8º
del Reglamento de Contrataciones.
Artículo
13º.- IMPUGNACIONES.
Las
ofertas permanecerán UN (1) día, esto es el día posterior
al de la apertura siempre que sea
hábil
o el posterior si aquél no lo fuera, a disposición de los
oferentes que desearen analizar la documentación.
No
se admitirá que la documentación sea analizada sino por los
representantes debidamente
acreditados
y con suficiente personería.
Antes
de que se les dé acceso a la documentación, deberá
hacérseles suscribir un documento en
el
cual se deje constancia que ha solicitado y obtenido la documentación
para su revisión y el carácter
que
revista y a quién representa.
No
podrá acceder a la documentación los interesados que no
hayan presentado oferta.
Los
oferentes, hayan o no tomado vista de la documentación de los oferentes
podrán presentar
impugnaciones
y observaciones a las demás ofertas.
El
Departamento Administrativo solamente receptará las mismas, siempre
que fueran presentadas
dentro
de un plazo máximo de TRES (3) días hábiles contados
desde el día posterior al de la fecha
de
apertura, debiendo acreditar el firmante la personería siempre que
la misma no estuviera ya acreditada
en
las actuaciones.
De
dichas observaciones, el ERAS dará traslado por nota a los observados
o impugnados, los que
tendrán
DOS (2) días hábiles para contestarlas contado a partir de
la notificación respectiva.
A
efectos de imprimir la máxima agilidad y fluidez al procedimiento
se deja establecido que todos
los
oferentes deben concurrir al ERAS Departamento Administrativo, en el
plazo mencionado
como
hábil para que se puedan recibir impugnaciones u observaciones como
al final de dicho plazo a
los
efectos de recibir fotocopia de las mismas.
Los
impugnantes deberán efectuar sus presentaciones con fotocopia íntegra
de su presentación,
en
número suficiente para ser entregada a todos los oferentes. Caso
contrario se rechazará la presentación.
Vencido
el plazo de las impugnaciones, comenzará a correr el plazo de descargo
para los impugnados.
Si
no fuera posible la notificación de las impugnaciones en el domicilio
legal denunciado por el
oferente,
el oferente quedará notificado de oficio y en forma automática,
y vencido el plazo para que
puedan
formular descargo, perderán el derecho de hacerlo.
La
falta de descargo, no significará automáticamente la invalidez
de la oferta, dado que la misma,
junto
a las impugnaciones que se hayan producido, será materia de análisis
y resolución por el ERAS.
Artículo
14º.- PREADJUDICACION.
En
el análisis que efectúen la Comisión de Preadjudicaciones
y el Departamento Administrativo se
tendrá
en cuenta lo preceptuado por el artículo 15º del Reglamento
de Contrataciones, de manera de
proponer
la adjudicación a la oferta que resulte más conveniente,
teniendo en cuenta la calidad, el
precio,
el plazo de entrega, la idoneidad del oferente, sus antecedentes y la capacidad
económicofinanciera
y
técnica y las demás condiciones que hagan a la oferta en
relación a lo requerido y objeto
de
la convocatoria, y demás condiciones y requisitos que se establezcan
en el Pliego de Bases y
Condiciones
Particulares.
La
Preadjudicación la efectuará el Departamento Administrativo,
previa intervención de la/del
Gerencia/Departamento
que haya solicitado la contratación de la obra, el servicio o la
adquisición del
bien,
o el Directorio a través de la Secretaría Ejecutiva si el
requerimiento ha partido del mismo.
Con
la preadjudicación se resolverá sobre las impugnaciones.
La
Gerencia de Asuntos Jurídicos intervendrá previamente a los
efectos del control de legalidad.
La
preadjudicación deberá ser comunicada a los oferentes en
la oficina de Departamento Administrativo,
poniendo
a disposición de los mismos la disposición correspondiente.
La preadjudicación se
mantendrá
durante el plazo señalado en el artículo 17º del Reglamento
de Contrataciones a disposición
de
cualquier persona representante de los oferentes. Vencido el plazo aludido
en el artículo 18º
del
Reglamento de Contrataciones sin que se hubiere presentado impugnación
alguna, la preadjudicación
quedará
como tal y en su carácter firme y consentida por todos los oferentes,
sin perjuicio de la
posterior
resolución al respecto por el Directorio del ERAS.
Se
dará cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 4º
del Reglamento de Contrataciones del
ERAS.
Artículo
15º.- IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACION.
Los
oferentes podrán presentar impugnaciones a la preadjudicación
dentro del plazo mencionado
en
el artículo 18º del Reglamento de Contrataciones.
Los
Pliegos de Bases y Condiciones podrán establecer garantías
para formular impugnaciones a
las
preadjudicaciones, las que serán perdidas por los impugnadores en
caso de no prosperar las
impugnaciones.
Dichas garantías no podrán ser superiores al 2% (DOS POR
CIENTO) del monto de la
contratación
teniendo en cuenta el presupuesto oficial.
Artículo
16º.- La preadjudicación no originará derecho alguno
si con posterioridad del Directorio
no
procediera a convertir la misma en adjudicación.
Artículo
17.- ADJUDICACION CONTRATACION.
1.-
El Directorio del ERAS o el Departamento de Administración efectuará
la adjudicación definitiva
de
las ofertas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º
del Reglamento de Contrataciones.
A
efectos del análisis comparativo de las ofertas, el Departamento
Administrativo deberá remitir
las
actuaciones completas, con un cuadro comparativo del que surja la evaluación
de la conveniencia
de
la selección y de la preadjudicación que se ha llevado a
cabo.
Conjuntamente
con dicho cuadro, deberá hacer un informe del que surja el cumplimiento
por parte
de
la oferente seleccionada como preadjudicataria de todos los requisitos
establecidos en el Régimen
de
Contrataciones, el presente Pliego y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
En
caso de rechazo de ofertas por incumplimientos u omisiones se hará
constar esa circunstancia.
Se
remitirá asimismo informe circunstanciado de las impugnaciones formuladas,
y motivos de los
rechazos
que se hayan formulado.
Deberá
acompañarse dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos
al solo efecto del control de
legalidad
del procedimiento.
Con
dicha información deberá requerirse opinión de la
Gerencia, Departamento o autoridad que
haya
pedido la contratación.
El
expediente deberá contener la imputación presupuestaria correspondiente
o la toma de razón
de
la misma condicionada a la efectiva adjudicación.
El
Directorio al decidir la adjudicación definitiva, resolverá
conjuntamente con la misma todas las
impugnaciones
que se hayan formulado a la preadjudicación.
2.-
Constituirá documento contractual, la orden de compra o de contratación
que librará el ERAS,
conforme
el formulario que se agregará a este Pliego de Bases y Condiciones
Generales, en donde se
consignarán
los elementos esenciales de la contratación y la remisión
a la documentación aplicable a
la
contratación.
El
contrato quedará definitivamente establecido y celebrado mediante
el siguiente procedimiento:
el
Departamento Administrativo deberá remitir al domicilio constituido
por el Oferente, la comunicación
que
le ha sido adjudicada la contratación y que se encuentra a su disposición
la orden de compra y/o
contratación,
indicándole que deberá retirarla en un plazo no superior
a los DOS (2) días hábiles desde
la
recepción del telegrama.
Vencido
el plazo aludido, el contrato quedará perfeccionado, haya sido o
no retirada la orden de
compra
y/o contratación.
Retirada
que fuera la misma dentro de ese plazo con constancia escrita en Departamento
Administrativo,
el
adjudicatario tendrá DOS (2) días hábiles para impugnarla
en forma total o parcial. No
haciéndolo,
el contrato quedará perfeccionado en forma automática por
el simple vencimiento del
término
sin necesidad de comunicación alguna.
Toda
contradicción y/o apartamiento del contenido de la Orden de Compra
respecto de los documentos
mencionados
en el artículo 2º, incisos 1º, 2º y 3º, carecerá
de valor teniendo preeminencia
sobre
la misma lo normado por dichos instrumentos.
Artículo
18.- GARANTIA DE CONTRATO.
Sin
que le sea especialmente requerido el adjudicatario, deberá constituir
garantía de contrato
dentro
de los CINCO (5) días hábiles de haber quedado perfeccionada
la relación contractual de
la
forma aludida en el artículo anterior, cayendo en incumplimiento
por el simple transcurso del
tiempo,
si así no lo hiciera. La garantía deberá ser constituida
por alguna de las formas consideradas
en
el Régimen de Contrataciones, y conforme se señale en el
Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
Artículo
19º.- INCUMPLIMIENTO. CONSECUENCIAS.
Vencido
el plazo aludido sin que la adjudicataria presente la garantía correspondiente,
el Departamento
Administrativo
podrá intimar por el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas
para que dé
cumplimiento
a ese recaudo o en su defecto remitir las actuaciones al Directorio aconsejando
la rescisión
contractual
por incumplimiento.
De
la misma manera procederá cuando intimado el contratante el mismo
no diera cumplimiento a
esta
obligación en el plazo de la intimación.
La
rescisión contractual justificada en la falta de constitución
de la garantía de contrato no acarreará
en
contra del ERAS consecuencia alguna, renunciando los interesados u oferentes
por el solo
hecho
de adquirir los Pliegos y/o efectuar su propuesta en forma automática
a cualquier derecho que
las
mismas consideraren que les asiste por y como resultado de dicha decisión.
Artículo
20.- ADJUDICACION A LA OFERTA QUE ESTUVIERA EN SEGUNDO LUGAR.
Producida
la rescisión contractual, el ERAS podrá decidir la adjudicación
a la oferta que hubiera
sido
seleccionada en segundo lugar.
En
el caso de ser rescindido el contrato por culpa de la contratista, ésta
deberá responder por el
mayor
precio que deba pagar el ERAS en la contratación a la que estuviera
en segundo lugar o a
terceros
en otro procedimiento de contratación y los daños y perjuicios
que el incumplimiento haya
traído
aparejado para el ERAS, sin perjuicio de la pérdida de la garantía
de oferta.
Artículo
21.- OFERTAS ALTERNATIVAS.
Los
Oferentes podrán presentar ofertas alternativas a la oferta básica
que haya requerido el ERAS,
pero
siempre que al mismo tiempo ofrezcan la oferta básica.
Toda
vez que del análisis que se haga de las ofertas alternativas surja
que las mismas pueden ser
más
convenientes que la oferta básica, el ERAS podrá requerir
a las oferentes que hayan presentado
oferta
básica y estén en condiciones de entrar en la evaluación,
es decir que sus ofertas no fueran
pasibles
de ser rechazadas, incluyendo a la que presentó oferta básica,
que efectúen cotización por la
alternativa.
En
el caso se dará al trámite el procedimiento establecido en
este Pliego de Bases y Condiciones,
dejándose
establecido que el plazo dentro del cual deberán formularse las
ofertas alternativas será de
CINCO
(5) días hábiles.
Artículo
22.- RECHAZO DE TODAS LAS OFERTAS. DESISTIMIENTO DEL PROCESO DE SELECCION.
CONSECUENCIAS.
El
ERAS podrá rechazar la totalidad de las ofertas que se hayan presentado
a la convocatoria o
dejar
si efecto el procedimiento salvo cuando el contrato surgido del mismo estuviera
perfeccionado
siempre
que el co-contratante hubiera dado cumplimiento de la garantía de
contrato. Dicha decisión no
acarreará
en contra del ERAS consecuencia alguna, renunciando los interesados u
oferentes por el
solo
hecho de adquirir los Pliegos y/o efectuar su propuesta en forma automática
a cualquier derecho
que
las mismas consideraren que les asiste por y como resultado de dicha decisión.
Artículo
23.- MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS.
Las
ofertas tendrán validez y obligarán a los oferentes por el
plazo establecido en los Pliegos de
Bases
y Condiciones, el que se considerará prorrogado por plazos iguales
al vencimiento de los mismos,
hasta
tanto, el oferente no lleve a cabo una presentación con una antelación
de QUINCE (15)
días
corridos antes de la expiración de uno de los plazos, indicando
que al vencimiento del mismo la
oferta
queda sin efecto.
Artículo
24.- PLAZO DE EJECUCION Y/O DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Las
prestaciones a cargo del contratista proveedor deberán ser cumplidas
dentro del plazo establecido
en
el Pliego de Bases y Condiciones, el que asimismo establecerá el
régimen sancionatorio,
respecto
a la aplicación de multas y otras sanciones pecuniarias y administrativas
en caso de incumplimiento.
Artículo
25.- PRORROGAS DE PLAZOS CONTRACTUALES.
Toda
vez que como consecuencias derivadas de hechos o actos no imputables al
contratista
proveedor
y/o imprevisibles y/o causados por fuerza mayor o caso fortuito, o que
no caigan bajo la
responsabilidad
directa o indirecta del mismo, se produjeran atrasos en el cumplimiento
de las obligaciones
contractuales,
el mismo podrá pedir prórroga contractual, la que será
decidida por el ERAS.
A
los efectos de que dicho pedido sea tratado, el contratista-proveedor deberá
ajustarse a los
siguientes
requisitos:
1.-
Deberá denunciar el hecho que motiva el pedido de ampliación
de plazo dentro de los CINCO
(5)
días corridos en que el mismo entre en su conocimiento.
Si
se tratare de diferentes circunstancias deberá cumplir con dicho
requisito respecto a cada una
de
ellas.
2.-
Deberá solicitar la ampliación de plazo con antelación
a la fecha en que debe cumplir la prestación.
3.-
Deberá acompañar la documentación que acredite si
existiera los fundamentos que sustentan
el
pedido y/o denunciar en donde los mismos pueden ser corroborados.
4.-
Deberá fundar adecuadamente el pedido de prórroga.
5.-
Deberá denunciar cual es la prórroga que solicita, debiendo
intervenir en el mismo la Gerencia
de
Asuntos Jurídicos en cuanto al control de legalidad, la dependencia
que haya solicitado la contratación
y
el Departamento Administrativo.
Artículo
26.- TRANSFERENCIA TOTAL O PARCIAL DE LA CONTRATACION.
Está
prohibida la transferencia total o parcial de la contratación, salvo
con previa intervención y
aprobación
del ERAS. La transferencia sin cumplimiento del citado requisito es pasible
de rescisión
culpable
del contrato.
Artículo
27.- PAGOS.
Los
pagos se efectuarán conforme al siguiente procedimiento:
1.-
El contratista-proveedor deberá presentar la factura correspondiente
al pago que le corresponda
conforme
a la modalidad de la contratación, en el Departamento Administrativo
del ERAS, en la
fecha
que se indique en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
2.-
Conjuntamente con la presentación de la factura se presentará
el certificado de cumplimiento
de
las prestaciones a las que se refiera la factura, el que será expedido
por la dependencia del ERAS
que
haya solicitado la contratación y que en consecuencia deba supervisar
la misma.
El
Departamento Administrativo deberá certificar que la prestación
ha sido efectuada, de la forma
en
que ha sido contratada, fundándose en el certificado mencionado
en el inciso anterior, y que se ha
realizado
en término, como asimismo que no existen sanciones o multas a ser
aplicadas al contratistaproveedor
o
retenciones por cualquier causa.
4.-
El plazo para el pago, salvo lo que se disponga en forma diversa en el
Pliego de Bases y
Condiciones,
se efectuará dentro de los TREINTA (30) días, en el Departamento
Administrativo.
5.-
En caso de demora en el pago, corresponderá al contratista-proveedor
un interés calculado
teniendo
en cuenta la tasa testigo pasiva publicada por el Banco Central de la República
Argentina.
6.-
En los casos en que se previera el pago de anticipos, antes del cobro de
los mismos, deberá el
contratista-proveedor
constituir las garantías establecidas en el Reglamento de Contrataciones.
7.-
Las facturas deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a)
Original y TRES (3) copias.
b)
Número y fecha de la Orden de Compra o contrato que corresponda.
c)
Número de expediente.
d)
Número y fecha de remitas de entrega.
e)
Número, especificación e importe de cada renglón facturado.
f)
Monto y tipo de descuentos si correspondiere.
g)
Importe neto de la factura.
h)
Importe del Impuesto al Valor Agregado contenido en el precio total facturado.
i)
Número de Inscripción en el Impuesto al Valor Agregado y/o
Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.).
Artículo
28.- AUMENTO O DISMINUCION DE LA PRESTACION.
La
dependencia contratante con aprobación del Directorio podrá
autorizar:
a)
El aumento o disminución de la prestación hasta un TREINTA
POR CIENTO (30%) el total
adjudicado,
en las mismas condiciones pactadas, previa conformidad del adjudicatario.
b)
En los mismos términos, podrá prorrogar las prestaciones
de cumplimiento sucesivo por un
plazo
que no exceda a la tercera parte del término establecido para el
contrato, debiendo emitirse una
Orden
Complementaria antes del plazo de vigencia del contrato.
Si
la prestación fuera esencial para el cumplimiento de las funciones
del ERAS la misma deberá
ser
continuada hasta que sea sustituida por otra contratación.
Artículo
29.- RECEPCION DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS.
La
recepción de bienes en el lugar indicado en la orden de compra tendrá
carácter de provisoria y
sujeta
a verificación posterior.
Tendrán
el mismo carácter todos los documentos de cuyo contenido pueda inferirse
el cumplimiento
por
parte del contratista-proveedor de las obligaciones a su cargo.
Las
recepciones provisorias y definitivas, deberán ser certificadas
por la dependencia que solicitó
la
contratación y que esté a cargo del control de cumplimiento
de las obligaciones del contratista
proveedor
o de la oficina a la cual le sea confiado dicho control, como asimismo
por el Departamento
Administrativo,
las que deberán emitir el documento correspondiente antes del pago
de cada factura y
a
la finalización del contrato y antes de la liberación de
la garantía contractual.
Artículo
30.- INCUMPLIMIENTOS.
El
incumplimiento por parte del proveedor-contratista de cualquiera de sus
obligaciones contractuales
traerá
aparejado para el mismo la aplicación de sanciones pecuniarias,
sin perjuicio del resarcimiento
de
los daños perjuicios que dicha conducta causare.
El
régimen sancionatorio deberá estar previsto en los Pliegos
de Bases y Condiciones y se establecerá
teniendo
en cuenta la índole de la contratación.
Dicho
régimen deberá establecer el máximo de multas en el
cual podrá incurrir el contratistaproveedor,
sin
caer en causal de rescisión contractual.
Ocurrida
la rescisión contractual fundada en los incumplimientos por parte
del Contratista, el ERAS
estará
en condiciones de declarar rescindido por culpa el contrato, con pérdida
de la garantía del
mismo
y resarcimiento de los daños y perjuicios que la conducta del contratista-proveedor
hubiere
producido.
Artículo
31.- RESCISION CONTRACTUAL.
El
ERAS podrá rescindir el contrato, mediante comunicación directa
al contratista-proveedor y sin
interpelación
judicial alguna, en los siguientes casos:
1.-
Por transferencia total o parcial del contrato, sin la previa intervención
del ERAS conforme a lo
establecido
en este documento.
2.-
Por haber caído el contratista en incumplimiento, habérsele
aplicado o estar en condiciones de
que
se le apliquen multas en exceso al porcentaje y/o montos establecidos en
los Pliegos de Bases y
Condiciones
particulares.
3.-
Cuando existiendo incumplimiento en el plazo por el proveedor-contratista,
el ERAS decida
intimar
al mismo a subsanar el mismo dentro de un plazo determinado y bajo apercibimiento
de proceder
a
la rescisión culpable del contrato.
Para
ello, el ERAS deberá intimar al contratista-proveedor por el plazo
de CINCO (5) días corridos
a
superar el incumplimiento bajo apercibimiento de rescisión, debiendo
hacerlo mediante carta documento
u
otro medio fehaciente al domicilio constituido en el contrato por el contratista-proveedor
y bajo
el
apercibimiento mencionado anteriormente.
No
subsanado el incumplimiento en el plazo aludido el ERAS estará en
condiciones de declarar
rescindido
por culpa el contrato, con pérdida de la garantía del mismo
y resarcimiento de los daños y
perjuicios
que la conducta del contratista-proveedor hubiere producido.
Artículo
32.- Las garantías de oferta y contrato serán puestas a disposición
de los oferentes y
contratista-proveedor
en el Departamento Administrativo, debiendo ser retirados por los mismos
en las
oportunidades
que correspondan según el caso. La falta de retiro de las mismas
no acarreará responsabilidad
alguna
para el ERAS.
Artículo
33.- Salvo los casos en que por disposición expresa se establezca
la notificación expresa
en
el domicilio de los oferentes, todas las disposiciones y resoluciones que
se adopten durante el curso
de
los procedimientos de selección y contratación que se llevan
a cabo mediante el presente, quedarán
notificadas
en todas sus instancias el día hábil posterior a su dictado.
El
Departamento Administrativo deberá abrir un Libro de Nota, en el
que aquellos que se presenten
los
días citados podrán dejar asentada su concurrencia y el motivo
de la misma.
El
Departamento Administrativo deberá notificar a los interesados que
concurran de las disposiciones
y/o
resoluciones que conforme al presente reglamento deban ser puestas en conocimiento
de
los
oferentes que concurran dejando constancia escrita de dicha circunstancia.
Los
oferentes deberán concurrir por sí mismos o por sus representantes
legales, apoderados o
persona
debidamente autorizada por nota con certificación de la firma del
representante con personería
suficiente
del oferente.
En
caso de que requiriéndosele al presentante que se notifique de algún
acto, el mismo se negare
a
suscribir la constancia de notificación, deberá asentarse
dicha circunstancia en el expediente y notificarse
en
forma personal por carta documento al domicilio constituido por el oferente,
debiendo considerarse
dicha
conducta a los efectos de la evaluación de la oferta.
Artículo
34.- JURISDICCION.
Toda
cuestión que se suscitare en virtud de contrataciones de obras,
servicios o suministros estará
sujeta
a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Contencioso Administrativos
de la Ciudad de
Buenos
Aires.
ANEXO
A
Del
Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de
Obras, Servicios y Suministros
del
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
Declaración
Jurada
El
que suscribe .............................................................................................................................
CI
- LE- LC- DNI Nº ......................................................................................................................
En
su carácter de .........................................................................................................................
de
la empresa ...............................................................................................................................
Declara
bajo juramento que quien realiza la presente oferta:
3.1
Capacidad jurídica.
3.2
Solvencia económica y financiera.
3.3
Experiencia y desarrollo tecnológico adecuados al tipo de prestación
objeto de la contratación.
3.4
Recursos humanos disponibles que posean la experiencia y la capacitación
técnica requerida
para
el tipo de contratación a ejecutarse.
3.5
Equipos disponibles con el grado de desarrollo tecnológico compatibles
con el objeto de la
contratación.
3.6
Comportamiento adecuado con anteriores comitentes en contrataciones similares,
en especial
en
lo que respecta a materiales utilizados, cumplimiento de plazos de entrega
y restantes obligaciones
contraídas
por el mismo.
3.7
Cumplimiento en términos de las obligaciones fiscales y previsionales
de carácter nacional,
provincial
y municipal, como así también el pago de las obligaciones
a obras sociales de su personal.
..
(firma)
ANEXO
B
Del
Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de
Obras, Servicios y Suministros
del
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
Planilla
de propuesta
Contratación
Nº Expte. Nº
Señores
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
que suscribe
con domicilio
real
en la calle
y domicilio constituido en la calle
.. Nº
de
presentan
en
forma mancomunada y solidaria después de estudiada cuidadosamente
las especificaciones,
..
...
por la suma que se detalla a continuación y en un
todo
de acuerdo con la documentación que indica el artículo 2º.
Partidas
Descripción
Precio
Importe
total.
ORIGEN
DEL MATERIAL
PAIS
DE ORIGEN
Importa
la presente propuesta la suma de Pesos ..........................................................................
(firma
del proponente)