CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en Liquidación)

Resolución N° 0102 L-95

Bs. As. 30/11/95

VISTO la necesidad de establecer nuevas normas de procedimiento referidas al tratamiento de deudores morosos que aún tiene la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación), y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de avanzar en el proceso liquidatorio de este organismo residual se hace necesario intensificar las acciones tendientes al recupero de los créditos originados en su operatoria bancaria anterior.

Que por tratarse de préstamos de alto riesgo de incobrabilidad previsionados en un CIENTO POR CIENTO (100 %), y por ello, expresamente exceptuados del traspaso al Banco Caja de Ahorro S.A. de acuerdo con lo establecido por la resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 256 del 21 de febrero de 1994, resulta necesario incentivar su cancelación mediante quitas y facilidades de pago en cuotas, como así también a través de la venta de los mismos a terceros interesados, o cualquier otro procedimiento que se considere adecuado para el logro de los resultados a que desean alcanzar.

Que aquellas gestiones permitirán obtener recursos genuinos para hacer frente a las diversas obligaciones de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l.).

Que previo a vender tales créditos a terceros, se estima conveniente brindar una última oportunidad para que los deudores y garantes puedan cancelar o regularizar su situación.

Que el artículo 15 inciso o) de la Carta Orgánica de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro autorizaba a su Directorio a "conceder quitas o esperas y renunciar derechos".

Que en ejercicio de las funciones asignadas por la resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 674/95, cabe dictar el pertinente acto administrativo,

LA LIQUIDACION DE LA CAJA NACIONAL

DE AHORRO Y SEGURO (en Liquidación)

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Derógase la resolución N° 0054-L-94 copia de fs. 13/16.

ARTICULO 2° - Apruébanse las "Normas de procedimiento para el tratamiento de deudores morosos registrados en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l.)" y los formularios Anexos I, II, III-1, III-2 y III-3, de fs. 19/24, 25, 26, 27, 28 y 29 respectivamente, que forman parte integrante de esta resolución.

ARTICULO 3° - Pase a las áreas de CREDITOS y de ASUNTOS JURIDICOS, a sus efectos, y vuelva a la PRIMERA, a sus demás fines.- Cont. OTTO JORGE POLEMANN, Liquidador - Cont. SERGIO OSVALDO PARRELLO, Subliquidador.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE DEUDORES MOROSOS REGISTRADOS EN LA CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (E.L.)

1. ACTUALIZACION DE MONTOS

1.1 PRESTAMOS PERSONALES Y TARJETAS DE CREDITOS EN PESOS

Se actualizarán desde el momento de mora según el siguiente procedimiento:

1.1.1 Mora anterior al 31 de marzo de 1991.

Indice mayorista nivel general publicado por el INDEC más un interés del SEIS POR CIENTO (6%) anual sobre saldo hasta el 31 de marzo de 1991.

Desde el 1° de abril de 1991, tasa de interés de DOCE POR CIENTO (12%) anual sobre saldos.

1.1.2. Mora posterior al 31 de marzo de 1991

Se aplicará tasa de interés del DOCE POR CIENTO (12 %) anual sobre saldos.

1.2. PRESTAMOS PERSONALES Y TARJETAS DE CREDITO EN DOLARES

Se ajustarán desde el momento de mora a la tasa de interés del DIEZ POR CIENTO (10 %) anual sobre saldos.

1.3. PRESTAMOS COMERCIALES

Monto del préstamo según lo establecido al acordarlo, actualizado a la fecha de la presente resolución, con mas los intereses estipulados.

2. CANCELACION DE CREDITOS EN SITUACION MOROSA NO PASADOS A GESTION JUDICIAL

2.1. PLAZO

2.1.1 Para deudores y garantes

Durante un plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la remisión de las notificaciones que se cursarán conforme 5.1 los deudores y garantes de préstamos personales, de deudas originadas por tarjeta de crédito y de créditos comerciales podrán cancelar los mismos según la metodología que se detalla en 2.3.1. para préstamos personales y tarjetas de crédito y en 2.4.1., 2.4.2 y 2.4.3. para préstamos comerciales.

2.1.2. Para terceros

Durante los TREINTA (30) días corridos, computados a partir de la exhibición de los listados dispuesta en 5.2., cualquier persona física jurídica podrá ofertar bajo las mismas condiciones con el objeto de recibir en cesión el valor de la deuda y demás derechos referidos a la misma.

2.2. PRIORIDAD PARA CANCELAR PRESTAMOS

Dentro de los plazos establecidos en 2.1.1. y 2.1.2. la prioridad para cancelar préstamos será por estricto orden de presentación para efectivizar el pago.

2.3. PRESTAMOS PERSONALES Y TARJETAS DE CREDITO

2.3.1. Pago por parte de deudores o garantes

Dentro del plazo establecido en 2.1.1 los deudores y garantes de préstamos personales o deudas originadas por tarjeta de crédito, podrán cancelar los mismos con el pago del SESENTA POR CIENTO (60 %) del monto determinado a la fecha de la presente resolución.

2.3.2. Pago por parte de terceros

Cualquier persona física o jurídica podrá ofertar, dentro del plazo fijado en 2.1.2., bajo las condiciones especificadas en 2.3.1. con el objeto de recibir en cesión el valor de la deuda y demás derechos referidos a la misma.

2.3.3. Condiciones de pago

Tanto los deudores o garantes (2.3.1.), como los terceros (2.3.2.), podrán realizar sus pagos contado o con facilidades de hasta DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con los intereses sobre saldo a las tasas determinadas en 1.1. y 1.2., según se trate de operado en pesos o en dólares, debiéndose suscribir el convenio de pago conforme con el texto de anexos III -1 ó III- 2, según correspondiere.

2.4. PRESTAMOS COMERCIALES

2.4.1. Préstamos con garantías reales

Cuando existan garantías reales se aceptarán las ofertas presentadas dentro del plazo establecido en 2.1.1. y 2.1.2., según correspondiere, en las que el precio contemple el SESENTA POR CIENTO (60 %) del valor de la deuda determinada a la fecha de esta resolución.

2.4.2. Préstamos sin garantías reales pero con embargos trabados

Se aceptarán las ofertas presentadas dentro del plazo establecido en 2.1.1. y 2.1.2., según correspondiere, en las que el precio contemple el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor de la deuda determinada a la fecha de esta resolución.

No se evaluarán como créditos con embargos trabados aquellos en los que el valor de otras garantías reales de grado preferente o privilegios igualen o superen el valor de los bienes objeto del mismo.

2.4.3. Préstamos sin garantías reales ni embargos trabados

En este supuesto se aceptarán las ofertas presentadas dentro del plazo establecido en 2.1.1. y 2.1.2., según correspondiere, en las que el precio contemple el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto de la deuda determinada a la fecha de esta resolución.

2.4.4. Condiciones de pago

Tanto los deudores o garantes (2.3.1) como los terceros (2.3.2.) podrán realizar sus pagos al contado o con facilidades de basta DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con más un interés del DOCE POR CIENTO (12 %) anual sobre saldos deudores, se trata de con operaciones en pesos o en dólares.

3. CANCELACION DE CREDITOS EN SITUACION MOROSA PASADOS A GESTION JUDICIAL

Comprende todas las deudas con acciones judiciales iniciadas con anterioridad a la presente resolución y que se encuentren impagas o con saldos insolutos a la fecha.

3.1. PLAZO

Se aplicarán los ya establecidos en 2.1.1. ó 2.1.2 según se trate de deudores y garantes o de terceros.

3.2. DEMANDAS SIN SENTENCIA FIRME

3.2.1 El monto total y condiciones de pago serán conforme lo establecen 2.3. al 2.3.3. y 2.4. al 2.4.4., según se trate de préstamos personales y por tarjetas de crédito o préstamos comerciales.

3.2.2. Las costas y costos serán soportados por su orden.

3.3. DEMANDAS CON SENTENCIA FIRME O ACUERDO HOMOLOGADO JUDICIALMENTE

3.3.1. Monto total. Será el que surja de la sentencia o acuerdo homologado.

3.3.2. Condiciones de pago. Sólo se acordarán las facilidades establecidas en 2.3.3. y 2.4.4. según se trate de deudas personales y por tarjetas de crédito o comerciales.

4. INCUMPLIMIENTO

La falta de pago al contado o de una sola de las cuotas acordadas conforme 2.3.3. y 2.4.4. dejará sin efecto la quita acordada, rehabilitándose el crédito de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l) en forma total y plena, previo descuento de los montos de capital que se hubieran abonado.

5. PROCEDIMIENTO.

5.1. Las áreas de Créditos y de Asuntos Jurídicos según corresponda a créditos en gestión administrativa o judicial, deberán elaborar, dentro de los TRES (3) días a partir de la presente resolución, el listado total de deudores de préstamos personales, tarjetas de crédito y préstamos comerciales, detallando monto de deuda calculada según las presentes Normas, estado de las garantías y de cumplimiento, nombre del garante o codeudor silo hubiere y los domicilios correspondientes. Con dicha Información el área de Créditos cursará nota a los deudores y garantes registrados, a fin de hacerles conocer sobre las facilidades de pago que se otorgan por la presente resolución, el plazo previsto para acceder a ellas y que las acciones legales la vigencia de los términos en ella establecidos.

5.2. Vencidos los SESENTA (60) días establecidos en 2.1.1., el área de Créditos elaborará en el término de CINCO (5) días el listado de los créditos no cancelados ni regularizados, que contendrán los datos principales de cada uno. Dicho listado será exhibido en carteleras de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l) por el término de TREINTA (30) días corridos a fin de que los terceros puedan optar por su compra.

5.3. Presentado en tiempo y forma el interesado ante el área de Créditos de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l.) se le entregará formulario identificado como Anexo I, que contendrá el monto de la deuda, titular del préstamo y garantía real o de otro tipo.

5.4. La Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l.) se reserva el derecho de rechazar la propuesta que se le hubiera formulado, aún cuando ésta superara el mínimo establecido en 2.3.1., 2.4.1., 2.4.2. y 2.4.3. según correspondiere, cuando a su criterio la situación de la causa judicial ola solvencia del interesado o la existencia de garantías aconsejare la conveniencia de continuar con las acciones judiciales o promover las mismas.

5.5. Presentado en tiempo y forma el interesado ante el área de Créditos de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l.) para pagar el préstamo se le emitirá, contra la entrega del dinero, recibo según modelo identificado como Anexo II, tanto para el pago al contado como para el pago en cuotas.

5.6. Producido el pago el área de Créditos deberá registrarlo y proceder a su cancelación.

5.7. En los casos de incumplimiento de los deudores, garantes o terceros de las condiciones de pago acordadas, conforme los puntos pertinentes de esta resolución, el área de Créditos rehabilitará en forma total y plena el crédito de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l) de acuerdo con lo dispuesto en 4.

5.8. Vencidos los plazos previstos en 2.1.1. y 2.1.2. se realizará, por el área de Créditos, una evaluación del resultado de esta convocatoria, a fin de adoptar el temperamento que resulte más adecuado en relación con los créditos que no se hubieran cancelado ni regularizado su situación.

ANEXO I
(Prioridad para cancelar préstamos)

En Buenos Aires, a los ...............días del mes de ............. de 199.,siendo las ................ horas comparece ante el área de Créditos de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (e.l.) el/la señor/señora.........................acreditando su identidad con DNI L.E.; L.C.; C.I. número............................... y manifiesta: 1) Que se domicilia en........................................... (Teléf. N°..........), domicilio que lo constituye a todos los efectos de la presente. 2) Que en su condición de titular/garante/cesionario del préstamo personal/tarjeta de crédito N° ............ /comercial a favor de ............... manifiesta su deseo de cancelar el mismo, conforme las quitas y facilidades de pago que acuerda la Resolución N° ....... de la C.N.A.S. (e.l.) y en los plazos acordados por los puntos 2.1.1/2.1.2. de las normas aprobadas por aquella resolución. Que por ello solicita que, por la presente, se establezca la prioridad de cancelación que determina el punto 2.2.1. de la normativa señalada. 3) Que en el supuesto de no suscribir el reconocimiento de deuda pertinente (Anexos III-1- III-2, ó III-3, según correspondiere), en tiempo y forma, esta prioridad para cancelar préstamos quedará automáticamente sin valor alguno.

Préstamos personales o tarjetas de créditos en pesos)

En Buenos Aires, a los.............días del mes........................de 199 siendo las ....... horas comparece ante el área de Créditos de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (e.l.) el/la señor/señora .................... acreditando su identidad con DNI L.E. L.C.; C.I. número .....................y manifiesta: 1) Que se domicilia en .............................. (Teléf. n° ..................), donde constituye domicilio especial a todos los efectos del presente. 2) Que es titular/garante/cesionario del préstamo personal/tarjeta de crédito n° ..............

otorgado por la C.N.A.S. (e.l.). 3) Que no habiéndose efectuado oportunamente los pagos comprometidos. se reconoce una deuda a favor del ente en liquidación de pesos $ .......................al ....................

por cuyo motivo se solicita su cancelación en los términos del punto 2.3.1 ./2.3.2. de las normas aprobadas por Resolución n° ..........

4). Que según lo autorizado el punto 2.3.3. de las normas precitadas, el titular/garante/ cesionario opta por pagar el sesenta por ciento (60 %) de la deuda reconocida en la cláusula 3) de la siguiente forma: a) Al contado, asumiendo el compromiso de efectivizarlo dentro de los cinco días corridos a partir del presente. b) En (......................) cuotas de pesos ($) .......................cada una y una última de pesos ($..................), cuyos pagos deberán realizarse en las siguientes fechas: .............................. respectivamente. 5) Las cuotas establecidas en el punto 4-b del presente, devengarán un Interés del doce por ciento (12 %) anua], sobre saldo deudor. 6) De conformidad con lo dispuesto en el punto 4) de las normas ya Individualizadas, la falta de pago del contado comprometido o de una sola de las cuotas estipuladas, dará derecho a la C.N.A.S. (e.l) a su sola y exclusiva decisión, a dejar sin efecto la quita acordada y rehabilitar su crédito en forma plena y total, previa deducción de las sumas que se hubieran abonado, y en las proporciones de las obligaciones de pago asumidas. En prueba de conformidad, y previa lectura y ratificación de todos sus términos, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a idéntico fin, en el lugar y fecha indicados.
 
REPRESENTANTE 

CNAS (e.l)

Deudor/ Garante/ Cesionario

(Préstamos personales o tarjetas de créditos en dólares)

En Buenos Aires, a los ........... días del mes de ....................de 199., siendo las ........................... horas comparece ante el área de Créditos de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (e.l.) el/la señor/señora ................................................ acreditando su identidad con D.N.l.; L.E. L.C. C.I. número ....................... y manifiesta: 1) Que se domicilia en ............................ (Teléf. n° .....................), donde constituye domicilio especial a todos los efectos del presente. 2) Que es titular/garante/cesionario del préstamo personal/tarjeta de crédito N° ............................ otorgado por la CNAS. (e.l.), 3) Que no habiéndose efectuado oportunamente los pagos comprometidos, se reconoce una deuda a favor del ente en liquidación de dólares estadounidenses (u$s ................al ........................., por cuyo motivo se solicita su cancelación en los términos del punto 2.3.1/2.3.2 de las normas aprobadas por resolución N° ............. 4). Que según lo autoriza el punto 2.3.3. de las normas precitadas, el titular/garante/cesionario 0pta por pagar el sesenta por ciento (60 %) de la deuda reconocida en la cláusula 3) de la siguiente forma:

a) Al contado, asumiendo el compromiso de efectivizarlo dentro de los cinco días corridos a partir del presente. b) En ............. (..............) cuotas de dólares estadounidenses .................................. (u$s ...................) cada una y una última de dólares estadounidenses ................(u$s .....................) cuyos pagos deberán realizarse en las siguientes fechas: ........................................ respectivamente. 5) La cuotas establecidas en el punto 4-b del presente. devengarán un Interés del diez por ciento (10%) anual, sobre saldo deudor. 6) De conformidad con lo dispuesto en el punto 4) de las normas ya individualizadas, la falta de pago del contado comprometido o de una sola de las cuotas estipuladas dará derecho a la C.N.A.S. (e.l.), a su sola y exclusiva decisión, a dejar sin efecto la quita acordada y rehabilitar su crédito en forma plena y total, previa deducción de las sumas que se hubieran abonado, y en las proporciones de las obligaciones de pago asumidas. En prueba de conformidad, y previa lectura y ratificación de todos sus términos, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a idéntico fin, en el lugar y fecha indicados.
 
REPRESENTANTE

C.N.A.S. (e.l.)

Deudor/ Garante/ Cesionario

(Préstamos comerciales en pesos o dólares estadounidenses)

En Buenos Aires, a los ................. días del mes de ..................199 . siendo las ....................horas comparece ante el área de Créditos de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (e.l.) el/la señor/señora .................... acreditando su identidad con DNI L.E.; L.C.; C.I. número .................. y manifiesta: 1) Que se domicilia en ................................ (Teléf. N° ...........), donde constituye domicilio especial a todos los efectos del presente. 2)

Que con relación al préstamo efectuado por la C.N.A.S. (e.l.) a favor de no se efectuaron oportunamente los pagos comprometidos. Por cuyo motivo se reconoce una deuda a favor del ente en liquidación al ............., de pesos/ dólares estadounidenses .......................... ($/u$s .............). 3) Que el/la compareciente en su carácter de titular/garante/cesionario solicita su cancelación en los términos del punto 2.4.1. (con garantía real)/ 2.4.2. (con embargos trabados) /2.4.3. (sin embargos trabados) de las normas aprobadas por resolución N° ................

4) Que según lo autoriza el punto 2.4.4. de las normas precitadas, el/la compareciente opta por pagar el sesenta por ciento (60%), cincuenta por ciento (50%) y cuarenta por ciento (40 % de la deuda reconocida en la cláusula 2) de la siguiente forma: al contado, asumiendo el compromiso de efectivizarlo dentro de los cinco días corridos a partir del presente.

b) En ...........(............) cuotas de pesos/dólares estadounidenses ($/u$s .............) cada una y una última de pesos/dólares estadounidenses ($/u$s ), cuyos pagos deberán realizarse en las siguientes fechas: .................................... respectivamente. 5) Las cuotas establecidas en el punto 4-b del presente, devengarán un interés del doce por ciento (12 %) anual, sobre saldo deudor. 6) De conformidad con lo dispuesto en el punto 4) de las normas ya individualizadas, la falta de pago del contado comprometido o de una sola de las cuotas estipuladas, dará derecho a la C.N.A.S. (e.l.), a su sola y exclusiva decisión, a dejar sin efecto la quita acordada y rehabilitar su crédito en forma plena y total, previa deducción de las sumas que se hubieran abonado, y en las proporciones de las obligaciones de pago asumidas. En prueba de conformidad, y previa lectura y ratificación de todos sus términos, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a idéntico fin, en el lugar y fecha indicados.
 
REPRESENTANTE Deudor/ Garante/ Cesionario