Empresa nacional de Correos y Telégrafos
(ENCOTEL)
Programa de Propiedad Participada

El capital de la Sociedad está conformado por 10 000.000 de acciones escriturales de valor nominal $1,00 cada una con derecho a un voto por acción.

El 14% del capital accionario (representado por acciones clase "A") está destinado al Programa de Propiedad Participada, significando el mayor porcentaje de participación accionaria destinada a dicha clase de programas si se consideran los distintos procesos de privatización llevados a cabo en la República Argentina.

La sociedad emitió acciones escriturales clase "A" destinadas a los empleados que opten por adherirse al Programa de Propiedad Participada. Estas acciones permanecerán en poder del PEN (Poder Ejecutivo Nacional) hasta tanto se implemente un Programa de Propiedad Participada conforme lo establece el Capitulo III de la ley 23.696 y sean transferidas a sus titulares con arreglo de un acuerdo general de Transferencia.

En caso de llegar a existir un remanente de acciones de Clase "A" no suscriptas, deberán ser ofrecidas a los restantes empleados de la Sociedad que deseen adherir al Programa de Propiedad Participada de acuerdo con las condiciones vigentes en ese momento.

Los accionistas de esta clase no podrán transferir sus tenencias, como así tampoco podrán cumplir con sus obligaciones de integración y ejercer sus derechos sino con arreglo al Programa de Propiedad Participada respectivo.

En ningún caso la proporción de la tenencia accionaria de la clase "A" será superior o inferior al 14 % de la totalidad del paquete accionario.

Las acciones de propiedad participada fueron integradas con el aporte de bienes muebles no registrables que efectuó el Estado, conforme al valor de libros de los mismos en el patrimonio de ENCOTESA por $ 9.293.310,52. De acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones, el valor del capital correspondiente a dichas acciones es de $ 1.400.000. El excedente de $ 7.893.310,52 constituyó una reserva para capitalización del Programa de Propiedad Participada que fue aplicada al aumento de capital. Al concluirse la capitalización de la reserva, la Sociedad está obligada a financiar los futuros aumentos de capital de la clase, de forma que las nuevas acciones sean integradas con las utilidades liquidas y realizadas correspondientes a las acciones originales, entendiéndose como acciones originales la totalidad de las acciones clase "A" integradas con anterioridad a la producción del supuesto y ¡ o emitiendo bonos de participación en las ganancias para permitir su integración en el plazo de ley.

Fuente: Memorias y Estados Contables de Correo Argentino S.A. (1997-2004).