Empresa nacional de Correos y Telégrafos
(ENCOTEL)
Condiciones de Concesión

La Sociedad

A partir del 10 de septiembre de 1997, el consorcio integrado por Itrón S.A., Sideco Americana S.A., y el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., con la asistencia técnica del British Post Office, se ha hecho cargo de todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía prestados por ENCOTESA, luego que, a través del Decreto N° 840/97 del 26 de agosto, se le adjudicara la concesión por un lapso de 30 años, prorrogable por un plazo máximo adicional de 10 años. El Consorcio había sido preadjudicado por la Comisión de Admisión y Preadjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional el 31 de julio de 1997.

Complementariamente, la autoridad de aplicación aprobó el Convenio de Asistencia Técnica con The British Post Office, cuyo vencimiento opera el 31 de agosto del año 2002, con posibilidad de renovación por períodos sucesivos de cinco años durante la vigencia del contrato de concesión.

En ese marco se ha constituido la sociedad Correo Argentino S.A. El capital de esta sociedad está conformado por 10 millones de acciones escriturales de $1 cada una con derecho a un voto por acción.

El 30 de abril de 1998 mediante Decreto N° 471/98 del Poder Ejecutivo Nacional, se autorizó a ITRON S.A. a transferir su participación accionaria a favor de SIDECO AMERICANA S.A.

El 23 de diciembre de 1998 se celebró el contrato de compraventa de acciones y cesión de derechos por el cual SIDECO AMERICANA S.A. pasó a ser el accionista controlante de la Sociedad con una participación del 73,5 % del paquete accionario.

Un 14% de las acciones corresponden al Programa de Propiedad Participada representando la mayor participación de todos los procesos de privatización

Toma de posesión y puesta en marcha

El programa de toma de posesión se basó, además de mantener la continuidad de la operación del Correo, en identificar y tomar conocimiento del contexto de la Empresa, con las características propias del inicio de una nueva etapa, fijando nuevas bases para el lanzamiento de un proceso de cambio cultural y transformación. Así es como se trabajó en:

  • · Identificar el entorno interno y externo

    · Inventariar los recursos existentes.

    · Enmarcar claramente el negocio de la concesión.

  • Se asumió el doble desafío de propiciar cambios en plazos exigentes y garantizar durante el traspaso un servicio confiable.

    En lo que hace a la puesta en marcha operativa, con el soporte técnico del British Post Office, operador líder en el negocio postal, y el know-how del consorcio en procesos de eficientización de empresas privatizadas y manejo integral de servicios ‘públicos del consorcio, se iniciaron las actividades de la empresa con objetivos claros; convertir al Correo en una empresa eficiente y rentable. El compromiso que este trabajo implica es importante ya que su valor estratégico reside en las posibilidades no explotadas de un servicio postal hasta ahora desarrollado muy por debajo de la media mundial tanto en ventas como en productividad, así como también en la proyección futura de otros negocios relacionados.

    El Plan Estratégico

    El diseño de un Plan Estratégico para ejecutar un proceso de cambio destinado a transformar al Correo Oficial de la República Argentina en una empresa competitiva, eficiente y capaz de prestar un servicio moderno y acorde con los requerimientos del mercado y de la comunidad, se elaboró sobre un fuerte Programa de Desarrollo que abarcó desde los aspectos estratégicos a los socioculturales, pasando por los tecnológicos y deteniéndose especialmente en los recursos humanos.

    Con dicha finalidad, se implementó el verdadero desafío de propiciar cambios que permitan lograr resultados dentro de un marco altamente competitivo

    Ello por cuanto los auténticos resultados se logran mediante la transformación de la Empresa en la mejor alternativa de servicio, tanto en el aspecto relativo a los precios, cuanto en lo atinente a la rapidez y confiabilidad de las prestaciones.

    "Cambiar" la cultura interna, "Estar" en los primeros niveles de la opinión pública, "Certificar" la calidad de nuestros servicios y "Planificar" para el futuro la generación de mayores resultados; constituyen los principales objetivos del Plan, y a su consecución se encuentra abocada CORREO ARGENTINO S.A.

    CONSTITUCION Y OBJETO SOCIAL

    El Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto N° 840/97 del 26 de agosto de 1997, adjudicó a Correo Argentino S.A. la concesión de todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía prestados con anterioridad por la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (ENCOTESA) y los restantes que esté habilitada a realizar y todos aquellos que resulten afines con estos servicios en el marco jurídico vigente; incluyendo además la obligación de brindar el servicio postal básico universal de carta simple hasta 20 gramos, telegrama simple hasta 20 palabras y giro postal de hasta $ 1.000.

    El 26 de Agosto de 1997 se celebró el Contrato de Concesión previsto en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar en concesión los servicios enumerados o todos los que esté habilitada la sociedad dentro del marco del Decreto N° 265 del 24 de Marzo de 1997.

    La sociedad fue constituida el 25 de Agosto de 1997 e inscripta en el Registro de la Inspección General de Justicia con fecha 10 de Septiembre de 1997 siendo su cierre de ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año, por lo que los Estados Contables 1997 correspondieron a un ejercicio irregular de 129 días.

    A través del Decreto N° 1534 (Boletín Oficial 21/8/2002) el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la renegociación del Contrato de Concesión, a fin de permitir su adecuación a los parámetros vigentes, de preservar la intangibilidad de la ecuación económico-financiera y de garantizar el interés general.

    En las consideraciones se señala que la renegociación deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta: la readecuación económico-financiera a los parámetros de origen de la concesión, el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos, sin afectar la calidad de los servicios; el legítimo interés de los usuarios; la seguridad y rentabilidad empresaria; las responsabilidades y obligaciones que para la Sociedad se derivan de la prestación obligatoria del Servicio Postal Universal y las que provienen del cumplimiento de las obligaciones internacionales aprobadas por el Estado a través del V° Protocolo de la Unión Postal Universal (Ley 25338).

    La empresa presentó en el seno de la Comisión de Renegociación, y a requerimiento de ésta, un estado de situación de la concesión y una propuesta de renegociación del contrato.

    CONTRATO DE CONCESION

    A continuación se describen las principales circunstancias derivadas del contrato de concesión que generan o que pudieran eventualmente generar efectos futuros sobre las operaciones de la sociedad.

    a ) Programa de Inversiones Obligatorias:

    Correo Argentino S.A. deberá realizar una inversión operativa anual no inferior a $ 25.000.000 durante los primeros diez años de vigencia de la concesión. A partir del año once, y hasta el fin de la concesión, deberá realizar una inversión anual equivalente al 1 % de la facturación total del ejercicio inmediato anterior. El concesionario podrá adelantar la inversión mínima anual requerida hasta el año vigésimo inclusive, momento a partir del cual deberá cumplirla anualmente.

    Independientemente del monto anual obligatorio mencionado en el primer párrafo precedente, Correo Argentino S.A. deberá realizar todas las inversiones necesarias para alcanzar los estándares de calidad exigidos en el anexo 8 del pliego. Los mismos están directamente vinculados a las mejores tecnologías que requiere el correo. Este plan de inversiones deberá considerar todas las inversiones necesarias para potenciar todos los servicios que no prestaba ENCOTESA por restricciones tecnológicas.

    b) Contrato de Asistencia Técnica:

    De acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones (punto 3.11) el Concesionario debe contar con el respaldo técnico de un correo oficial de un país miembro de la Unión Postal Universal. A tal efecto, la Sociedad mantiene un contrato de Asistencia Técnica con The Post Office" del Reino Unido, el que ha sido aprobado por la Autoridad de Aplicación. El vencimiento del mismo opera el 31 de Agosto del 2002 con posibilidades de renovación por periodos sucesivos de cinco años, durante toda la vigencia del Contrato de Concesión. La asistencia técnica será suministrada para asistir en el mejoramiento de la seguridad, confiabilidad, rapidez y estándares de servicio (red, transporte y logística).

    Correo Argentino S.A. y The Post Office del Reino Unido no podrán bajo ninguna circunstancia ceder, transferir o disponer de otra forma el contrato de asistencia técnica ni los derechos y obligaciones contenidos en el mismo. El contrato no podrá ser modificado sin el consentimiento previo de las autoridades pertinentes del Gobierno Argentino.

    c) Canon:

    Correo Argentino S.A. deberá pagar semestralmente y por adelantado al Estado Nacional el monto ofertado de $ 51.600.000 en concepto de canon. Los pagos deberán efectuarse del día 01 al 10 del primer mes del semestre.

    d) Finalización de la Concesión:

    En la fecha de vencimiento del plazo de la concesión Correo Argentino S.A. deberá entregar al concedente el servicio con todos los bienes afectados al mismo incluyendo los derivados de las inversiones comprometidas. El concedente podrá rescatar la concesión una vez transcurridos los primeros veinte años a partir de la entrega de la concesión mediante el pago de una indemnización equivalente al 70 % del promedio de las utilidades anuales de los tres últimos ejercicios cerrados por cada año que reste hasta la finalización normal de la concesión dentro de los 180 días de entregado el servicio. Si el concedente quisiera adquirir los inmuebles y muebles registrables propiedad del concesionario deberá pagar el valor total que establezca la tasación que realizará la Autoridad de Aplicación a tal fin, excepto aquellos computables para alcanzar los requerimientos de inversión

    Podrá decretarse la rescisión del contrato de concesión ante las siguientes circunstancias:

    1. Incumplimiento de las normas de servicio y/o estándares de calidad establecidos como obligatorios para cada producto en el contrato de concesión.

    2. La falta de pago del canon debido dentro del plazo de 15 días de haber sido intimado.

    3. Quiebra o concurso preventivo del Concesionario.

    4. Existencia de deuda impositiva o previsional, impaga determinada y confirmada por sentencia judicial firme, dentro del plazo de 30 días de serie requerida.

    5. Cuando fuese sustituido el operador postal (British Post Office) sin la autorización de la autoridad de aplicación.

    6. Cuando se produjera una variación en la composición accionaria que viole las disposiciones del pliego.

    7. Incumplimientos de obligaciones a cargo del concesionario emergentes del pliego de bases y condiciones y del contrato de concesión y no se diera cumplimiento dentro de los 60 días de intimados.

    8. Cuando fuera decretado el embargo de las acciones clase B pertenecientes a los adjudicatarios y el mismo no fuera sustituido dentro de los 180 días de recibida la intimación de autoridad competente.

    e) Plan de Cierre del Contrato de Concesión:

    CORREO ARGENTINO SA. ha presentado en tiempo y forma el "Plan de Cierre" previsto en el Anexo 7 del Pliego, dándose por cumplido en virtud de que las partes han dado cumplimiento a las obligaciones formales exigidas para la entrega de la concesión.

    GARANTIAS OTORGADAS

    Con fecha 17 de Septiembre de 1997 se acreditó ante la Comisión Nacional de Comunicaciones la constitución de la garantía de ejecución del Contrato de Concesión celebrado el 26 de Agosto de 1997 de conformidad con lo previsto en el acta de Inicio de la Concesión.

    La garantía otorgada es de U$S 50.000.000 y se constituyó con una fianza solidaria de U$S 7.265.000 emitida el 15 de Septiembre por el Banco de Galicia y Buenos Aires y una póliza de seguro de caución por el importe de $ 42.735.000 emitida el 17 de Septiembre por Aseguradora de Créditos y Garantías S.A.

    Itron S.A. y Sideco Americana S.A. se han constituido en avalistas y fiadores solidarios, lisos llanos y principales pagadores de las obligaciones contraidas por Correo Argentino S.A. con Aseguradora de Crédito y Garantías S.A. en virtud del contrato de seguro de caución.

    Intervención de los órganos de control

    En el caso del otorgamiento en concesión del Correo Oficial, la Comisión Bicameral de la Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones hizo uso de su facultad contralora por medio del Dictamen de Comisión del 15 de mayo de 1997, en el cual se expidió favorablemente acerca de la legalidad, transparencia y equidad de las condiciones de/llamado a licitación.

    Presentación de ofertas: Oferentes

    Se presentaron a la Precalificación seis consorcios Postulantes, integrados de la siguiente manera:

    Samuel Liberman (95%); Cooperativa de Trabajo Automotores Cuyo (TAC) (2%); Row Group S.A. (3%). Asesor técnico: Deutsche Post AG. (Correo Alemán).

    2. Itrón (46,5%); Sideco Americana S.A. (39%); Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (14,5%). Asesor técnico: British Post Office (Correo Británico).

    3. Telefónica y Citibank (66,67%); Caja de Ahorro (33,33%). Asesor técnico: New Zealand Post Limited (Correo Neocelandés).

    4. Cayman Islands Funds N.V. (98%); ING Bank N.V. (2%). Asesor técnico: Nepostel Consultancy BV (empresa de consultoría vinculada al Correo Holandés).

    5. Roggio S.A. Asesor técnico: Canadá Post Systems Management Ltd. (empresa controlada por el Correo Canadiense).

    6. Consorcio Postal del Cono Sur, integrado por: Vasp S.A. (60%); Brazal S.A. (20%); Oscar Alberto Andreani (10%); Banco del Chubut S.A. (10%). Asesor técnico: Poste Italiane (Correo Oficial de la República de Italia).

    Dentro del proceso de licitación, la función de precalificación fue encomendada a la Comisión de Admisión y Preadjudicación, integrada por el Secretario de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, el Secretario de Coordinación del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y el Presidente de ENCOTESA. Por medio del Acta de Precalificación de fecha 17 de junio de 1997, la Comisión autorizó a presentarse como oferentes a la licitación a los tres consorcios nombrados, rechazando a Cayman Islands Funds N.V.-ING Bank N.V., a Roggio S.A. y al Consorcio Postal del Cono Sur

    Adjudicación

    Según lo previsto en el cronograma de la licitación, los postulantes que resultaron Precalificados por la Comisión de Admisión y Adjudicación presentaron las ofertas del canon semestralel día 28 de julio de 1997, labrándose la Escritura Pública correspondiente, por parte del Escribano General de Gobierno, la que da cuenta de las ofertas presentadas en los Sobre "2", a saber:

    I. Itrón S.A., Sideco Americana S.A., y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.: $ 51.000.000 semestrales.

    II. Compañía de inversiones en Telecomunicaciones S.A. y Caja de Ahorro y Seguros S.A.: $ 30.007.777 semestrales.

    III. Cooperativa de Trabajo Automotores Cuyo T.A.C. Limitada, Samuel Liberman y Row Group S.A.: $ 48.500.000 semestrales.

    Como se desprende de la Escritura Pública referenciada siendo la diferencia entre la oferta I y la oferta III menor al 5% de la primera, se invitó a dichos oferentes a mejorar sus ofertas el día 31 de julio de 1997.

    De esta nueva puja resultó ganador el consorcio Itrón S.A., Sideco Americana SA., y Banco de Galicia y Buenos Aires SA, por presentar su oferta por un monto de U$S 51.600.000 (dólares estadounidenses cincuenta y un millones seiscientos mil).

    En tal entendimiento, la Comisión procedió a la preadjudicación de la concesión al consorcio mencionado, en cumplimiento de las atribuciones que le confería el punto 9.8.6 del Pliego de Bases y Condiciones, por ser el que presentó la mejor oferta, previo dictamen de haber cumplimentado estrictamente todos los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, sus circulares aclaratorias y anexos, y presentado un plan de inversión adecuado a las expectativas previstas en el proceso licitatorio.

    Esta preadjudicación fue confirmada por el Decreto 840/97, que dispuso la adjudicación definitiva de todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía que prestaba ENCOTESA a Correo Argentino S.A..

    Como se ve, todo el procedimiento se realizó con absoluta legalidad objetiva, no habiéndose realizado impugnaciones con motivo de la adjudicación al consorcio vencedor. Así, esta legalidad objetiva se vincula con los derechos subjetivos del concesionario, acompañándolos desde su mismo nacimiento.

    Celebración del Contrato

    El 26 de agosto de 1997 se celebró el Contrato de Concesión previsto en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional aprobado por el Decreto N° 265 del 24 de marzo de 1997, para otorgar la concesión de la prestación de los servicios referidos precedentemente.

    Obligaciones y derechos del concesionario

    a. Obligaciones

    Las principales obligaciones previstas en el Contrato de Concesión para el Concesionario:

    1) recibir, recolectar, transportar y entregar todas las piezas postales que se le impongan por cualquier cliente en el territorio del país y que cumplan con las condiciones establecidas en las reglamentaciones del servicio;

    2) recibir, transmitir por vía telegráfica y entregar los mensajes que sean remitidos por cualquier cliente en el territorio del país, siempre que tales piezas telegráficas cumplan con los requisitos establecidos en las reglamentaciones del servicio;

    3) recibir, transmitir y pagar los giros postales y telegráficos efectuados por cualquier cliente, ajustándose a lo establecido por las reglamentaciones del servicio;

    4) recibir, recolectar, transportar y entregar todas las comunicaciones fehacientes que le sean remitidas por cualquier cliente en el territorio del país, siempre que tales piezas cumplan con los requisitos establecidos en las reglamentaciones del servicio;

    5) cobrar como máximo por la prestación de los Servicios Postales Básicos Universales las tarifas indicadas en el contrato (conforme cláusulas 6.1 y 6.2);

    6) emplear personal con la idoneidad necesaria para las funciones o las tareas que le sean encomendadas;

    7) cumplir con la cobertura geográfica exigida en el contrato (cláusula 4.4);

    8) cumplir con la amplitud horaria exigida en el contrato (cláusula 4.8);

    9) satisfacer todo incremento de los servicios concesionados y adoptar las medidas que sean necesarias para ese fin;

    10) operar y mantener en buen estado de conservación los bienes inmuebles y sus instalaciones, que fueron entregados por el Concedente, debiendo efectuar todas las reparaciones que sean necesarias, sin cargo alguno para éste último;

    11) incorporar a los servicios los adelantos tecnológicos que se produzcan durante la vigencia de la Concesión;

    12) asegurar la inviolabilidad de la correspondencia;

    13) asegurar el Secreto postal;

    14) no dar ocasión para que otros cometan las infracciones descriptas en los dos puntos anteriores;

    15) pagar los sueldos y demás remuneraciones del personal de conformidad con lo que establezca la legislación en materia laboral;

    16) cumplir con todas las obligaciones previsionales y de asistencia social del personal;

    17) pagar el canon (cláusula 10);

    18) suministrar a la Autoridad de Aplicación o a los organismos oficiales o que tengan delegada una facultad del Estado la información estadística que le sea requerida;

    19) propender a la preservación del sistema ecológico en el que se desarrolle su actividad;

    20) pagar todos los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan, en particular todos los impuestos, tasas, contribuciones y expensas —ordinarias y extraordinarias— relativas a los inmuebles que se le transfieren en comodato;

    21) pagar las contraprestaciones por los bienes tomados en locación de terceros o las compensaciones que se convinieron o convengan por los bienes que le entregó el Concedente, que no sean de propiedad estatal;

    22) tomar todos los seguros que se indican en el contrato y mantener al día el pago de las primas (cláusula 23);

    23) permitir que los funcionarios de Aduanas y demás agentes con autoridad competente puedan investigar fraudes fiscales, para lo cual deberá prestarles toda la colaboración que sea necesaria;

    24) interceptar el curso de los envíos postales ordenados por autoridad judicial;

    25) interceptar los envíos de circulación prohibida y remitirlos a la autoridad competente, conforme a las reglamentaciones vigentes;

    26) tratar los envíos que cursen en lugares afectados por epidemias, enfermedades infecto-contagiosas o por cualquier otro tipo de contaminación de acuerdo con lo que determinen las autoridades sanitarias competentes;

    27) mantener la estructura societaria y la titularidad de las acciones conforme lo establecido en el estatuto social, así como también un contrato de asistencia técnica con un Correo Oficial de un país miembro de la Unión Postal Universal, salvo autorización expresa del Poder Ejecutivo Nacional;

    28) remitir para la intervención de las autoridades correspondientes los envíos sobre los que exista evidencia o presunción de que contienen mercaderías pasibles de derechos aduaneros u otras cargas fiscales;

    29) desarrollar todas las acciones necesarias para mantener en propiedad del Concedente o de ENCOTESA las marcas cuyo uso se le otorga.

    b. Derechos del Concesionario

    1) cobrar las tarifas que correspondan a la prestación de los servicios concedidos;

    2) circular y estacionar libremente por todo el territorio del país con los vehículos, naves y aeronaves afectados a la prestación de los servicios con sujeción a las normas de la legislación vigente;

    3) requerir el auxilio de la fuerza pública, ante la autoridad competente, cuando terceros obstaculicen, traten de impedir, o de cualquier modo restrinjan o dificulten la prestación normal de los servicios;

    4) usar la marca "Correo Argentino", su logotipo y las demás marcas identificadas en el presente;

    5) realizar toda otra actividad postal sin necesidad de inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales o el que lo sustituya;

    6) examinar el contenido de los envíos no cerrados, a efectos de comprobar que no circulen en infracción a las disposiciones vigentes;

    7) requerir la intervención de la autoridad de contralor para el tratamiento de los envíos caídos en rezago, conforme las normas vigentes;

    8) proponer modificaciones a las reglamentaciones vigentes;

    9) solicitar licencias de otros servicios de telecomunicaciones, a efectos de hacer más eficiente la aplicación de los recursos materiales y humanos que se entregan en la concesión.

    Obligaciones y derechos del Estado Concedente

    El Concedente, por su parte, tiene las siguientes facultades:

    a) verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario;

    b) aplicar las sanciones previstas en el contrato;

    c) cobrar el canon (cláusula 10);

    d) rescindir el contrato de Concesión en los supuestos contemplados en el punto 30.1 del contrato.

    A su vez, son a cargo del Concedente las siguientes obligaciones tendientes a facilitar la tarea del Concesionario:

    a) realizar los actos que se encuentren dentro de su alcance a efectos de permitir que el Concesionario pueda prestar el servicio;

    b) prestarle el auxilio de la fuerza pública cuando terceros traten de impedir la prestación del servicio y toda vez que ello sea dispuesto por la autoridad competente;

    c) poner a disposición del Concesionario toda la colaboración necesaria para que pueda defender el uso y propiedad de las marcas y de los bienes recibidos con motivo de la Concesión.

    Las garantías formaban una parte inescindible de la ecuación económico-financiera del contrato como contraprestación a cargo del concedente, para mantener el equilibrio respecto de las cargas y obligaciones que pesaban sobre el Concesionario. En este orden, el conjunto total de las prestaciones asumidas por el concesionario, incluido el canon, debía haberse mantenido siempre en un grado equivalente al conjunto total de las prerrogativas y las garantías. Y a la inversa.

    Las garantías operativas son las que aseguran la operación eficaz del contrato de concesión para asegurar el mantenimiento de la ecuación económica original del mismo: exclusividad y marcas; competitividad, pago; lealtad, clientela y desarrollo tecnológico; y continuidad.

    Pero además, y como un derivado de los derechos del Concesionario el Estado Concedente debía:

    Asegurar al Concesionario condiciones igualitarias de competitividad en la gestión. Para ello se obligaba a:

    Dictar un Reglamento operativo general de la actividad postal que contemplara la regulación y el control y que garantizara una competencia leal, efectiva y sostenida en el tiempo y que confiriera a la Autoridad de Control las facultades y los medios para fiscalizar a todos los prestadores del mercado postal (concesionario y prestadores inscriptos).

    Ejercer en forma efectiva la actividad de control y fiscalización sobre todos los agentes proveedores del mercado postal. Respecto de los inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, que abarque el cumplimiento de condiciones de calidad y eficiencia de los servicios postales, adecuación y suficiencia de los medios para la prestación en el ámbito geográfico de actuación.

    ENCOTESA debía denunciar los convenios colectivos que alcanzaban a sus dependientes a fin que el concesionario pacte con la entidad sindical que corresponda las condiciones laborales del personal.

    Tutelar para el Concesionario aquellos ámbitos de actuación que le fueron transferidos en forma exclusiva:

    * Comunicaciones fehacientes

    * Servicio telegráfico

    * Emisión de sellos postales y servicio filatélico

    * Correo electrónico (por decreto n° 1335/99)

    Garantizar al Concesionario el pago regular de los servicios prestados a las entidades y organismos de la Administración Pública, mediante un régimen de caja única o pago unificado.

    Asegurar al concesionario los bienes afectado a la explotación, entregados en comodato, con idoneidad física y jurídica para el cumplimiento sin obstáculos materiales ni legales de los servicios concedidos.

    En síntesis la compleja relación Estado/Concesionario que sustenta el Contrato, obligaba al Estado Nacional a asegurar al Concesionario derechos y condiciones igualitarias de operación con los otros operadores en un mercado desmonopolizado pero controlado y ordenado, para que pudiera lograr su ecuación económico-financiera; como contraprestación el Concesionario debía, además de cumplir los objetivos básicos de la Concesión, pagar un canon semestral anticipado.

    Desarrollo de la Concesión

    Cumplimientos contractuales de CASA

    Para poder cumplimentar en debida forma tanto con las obligaciones de servicios como con las financieras y lograr el equilibrio económico, CASA tuvo presente que además del compromiso de pago del canon, debía eliminar también la pérdida gestional-estructural heredada por ENCOTESA que a nivel operativo, en 1997, era del orden de $ 60.000.000. En consecuencia se debían generar mejoras gestionales de $ 160.000.000, casi el 35% de la facturación recibida de ENCOTESA para absorber la nueva pérdida económica-estructural y cumplir con el compromiso del pago del canon; y además debía generar los recursos económicos adicionales para financiar el compromiso de inversiones para modernizar el Correo Oficial según lo previsto en el contrato.

    Básicamente, las obligaciones de contenido financiero que el contrato de concesión ponía en cabeza del concesionario, eran: pagar el canon (arts. 10 y 11 inciso 17) y cumplir con el compromiso de inversión (una inversión anual no inferior a $ 25.000.000 durante los primeros diez años, art. 6.4).

    A pesar de los incumplimientos del Estado Nacional, que originaron permanentemente reclamos ante la Administración y provocaron la ruptura de la ecuación económica y financiera del contrato, el Concesionario debió aplicar sus esfuerzos a dar cumplimiento a todas aquellas obligaciones vinculadas con la prestación del servicio, al tiempo que opuso la excepción de incumplimiento contractual respecto del pago del canon.

    Como consecuencia de ello, hasta el 1/1/2002, fecha de la ruptura de la ecuación económica financiera del país, las sumas efectivamente pagados por el Concesionario en concepto de canon agregados a las inversiones efectivamente realizadas, igualaron al monto total que hubiera debido pagar en concepto de canon sumado al monto de las inversiones obligatorias contempladas contractualmente.

    En este orden, con el traspaso de la actividad de ENCOTESA al Concesionario, el Estado debió implementar de inmediato las condiciones para el correcto funcionamiento del sistema postal y el respeto de los derechos previstos en el contrato de concesión, cuyos efectos económicos eran las contraprestaciones que el Concesionario podía exigir por el pago anticipado del primer canon (Septiembre 1997).

    La igualdad de condiciones operativas con los competidores incluía también la eliminación del mercado de los operadores clandestinos (sin control laboral, fiscal y reglamentario), cuya modalidad operativa, como demuestran las relaciones del Directorio de ENCOTESA, ya eran de público conocimiento por parte del Estado y cuya existencia impedía el desarrollo de la actividad del Correo Oficial dentro del marco previsto en el pliego licitatorio y en el contrato.

    Desde la asunción de la gestión del Correo Oficial, CASA comenzó a ejecutar acciones para hacer eficiente la gestión operativa interna y, hacia el mercado, para frenar la caída de participación de los clientes corporativos y generar la confiabilidad del mercado. Considerando la estructura de la cuenta económica que se heredó de ENCOTESA las líneas de acción eran obligadas a:

    a) Continuar con la acción de reestructuración organizativa y de mejoras del perfil profesional del personal.

    ENCOTESA habla encarado en los años 1994/5 un plan de reestructuración y adecuación organizativa de los Entes operativos funcionales de la Empresa.

    La implementación de un plan de retiros voluntarios más turnover desde inicio de 1994 al 31/12/95 significó en el período una salida de 11.650 personas balanceadas con un ingreso de 5.000 personas para que ENCOTESA pudiese asegurar el normal desarrollo de su actividad.

    Al 31/8/1997, ENCOTESA redujo la dotación a 20.312 personas, respecto de las 27.000 recibidas de Encotel. CASA, con el objetivo de adecuar su estructura a las necesidades del mercado, siguió trabajando en la optimización de este rubro indispensable para lograr un Correo Oficial actualizado por productos, servicios, calidad y tecnologías y gestionalmente eficiente.

    b) Implementar de inmediato un fuerte plan de Inversión referido a eficientizar todos los aspectos de la cuenta gestión.

    Los esfuerzos dedicados se pueden sintetizar en las inversiones realizadas en el primer año de gestión 1/9/97 al 31/8/98 en que CASA efectuó inversiones por $ 153.700.000 aceptadas y de las cuales fueron aprobadas un total de $ 126.000.000 por la Secretaría de Comunicaciones.

    c) Entrar agresivamente en el mercado para generar incrementos de facturación como único parámetro para lograr la rentabilidad.

    Las acciones implementadas fueron integrales: comunicación, marketing, inversiones para lograr nuevos productos, publicidad y fuertes inversiones sobre el personal para orientarlo al cliente. Este punto merece una reflexión: en 15 meses de gestión del Correo Oficial el Concesionario aportó, entre inversiones de desarrollo, reorganización y pago de tres cuotas de canon (anticipado), más de u$s 300.000.000 además de absorber los déficits de gestión herencia de ENCOTESA. Estos recursos financieros fueron aportados por los accionistas o por terceros, con garantía de los accionistas. Este fue el espíritu con que CASA y sus accionistas se hicieron cargo de la Concesión.

    Situación operativa y administrativa 2004

    El inicio del ejercicio 2004 encontró a Correo Argentino S.A. técnicamente en situación de quiebra indirecta.

    El 6 de enero de 2004 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial efectivizó la suspensión de los efectos propios de la quiebra, al hacer lugar al recurso de queja deducido y modificar la forma en que habla sido concedida la apelación por el juez de primera instancia.

    El 26 de enero de 2004 los Síndicos reapoderaron al Directorio de Correo Argentino S.A. y recién el 16 de febrero de 2004 la Sociedad pudo disponer de recursos financieros para comenzar a operar.

    En paralelo se empezó a conformar una estructura para administrar las cuestiones más críticas y urgentes encargando a dos Directores el ordenamiento y la gestión residual en defensa del patrimonio de la Sociedad.

    Como primera medida se contrató a Price Waterhouse & Coopers, bajo la modalidad de tercerización de tareas con la intención de reconstruir la contabilidad de la empresa, ya que el 19 de noviembre de 2003, la Sociedad habla sido desposeída de todos sus sistemas administrativos y documentación respaldatoria.

    A partir de marzo 2004 mientras se armaba la estructura para atender la gestión residual, se buscaron profesionales capaces de conducir las futuras iniciativas que, una vez ordenada y organizada la gestión, debían permitir el desarrollo de las nuevas actividades.

    Entre los meses de abril y mayo de 2004, se concluyó de dar forma a la estructura mencionada.

    A mediados de junio de 2004 se pudo concluir la reconstrucción de la situación contable lo cual permitió considerar que el balance emitido por el Directorio era sustentable y reflejaba la situación de la empresa al 31 de diciembre de 2003.

    A partir de dicho mes la Sociedad concluyó las incorporaciones de personal administrativo a fin de reducir costos operativos y optimizar sus procesos regulares. Esto trajo como corolario la prescindencia de algunos de los servicios que habían sido tercerizados.

    Entre los logros resultantes de la organización de esta nueva estructura, se pueden resaltar los siguientes:

    A) Obtención de aceleración de los ingresos mediante la activa gestión de cobro de los créditos impagos al 19 de noviembre de 2003. Con personal propio y a través de la contratación de estudios especializados en la gestión de cobranza de deudores morosos se inició la ardua tarea de reclamo de los créditos distribuidos a lo largo de todo el territorio nacional, obteniendo en algunos casos el efectivo cobro y en otros, la debida formalización de los títulos de crédito que garantizarán su futuro cobro.

    B) Análisis de la consistencia de las obligaciones que generan reclamos de acreedores. Ante la falta de documentación que respaldara ciertos pasivos tuvo que analizarse la totalidad de los registros contables en función de los reclamos recibidos.

    C) Clarificación de los Activos de la Sociedad que se encuentran aún afectados al servicio postal prestado por el Estado Nacional. Se debió efectuar un relevamiento total de los registros contables contra documentación que avalara la existencia de los activos afectados a la prestación del servicio postal.

    D) Relevamiento de causas administrativas y/o judiciales laborales, su estado y riesgo. Se procedió a verificar con todos los corresponsales judiciales contratados por la Sociedad la situación de cada trámite judicial y/o administrativo laboral, el estado y situación de los mismos, evaluando su impacto económico y financiero.

    E) Identificación de causas judiciales civiles, comerciales y penales. Se identificaron todas las causas en las que Correo Argentino era parte, tanto como actora o demandada y la situación de cada una de ellas.

    F) Ordenamiento de los procesos administrativos financieros. Se desarrollo un proceso de control que garantizará la utilización de los fondos de la empresa sin deterioros para la masa concursal.

    G) Conciliación y cierres de más de 400 cuentas corrientes bancarias en todo el territorio nacional. Se logró la información y documentación correspondiente a las cuentas corrientes que poseía la empresa al 19 de noviembre de 2003, pudiendo obtener la individualización de partidas pendientes de registro y saldos no transferidos por las entidades bancarias a la cuenta judicial, las que fueron reclamadas en todos los casos requiriendo la intervención del juzgado que entiende en el concurso.

    H) Situación impositiva. Se analizó la situación integral de la empresa y se inicio el proceso de solicitud de baja a las inscripciones en cerca de 700 municipios del interior del país y de los impuestos a los Ingresos brutos provinciales en 17 provincias.

    Fuente: Memorias y Estados Contables Correo Argentino S.A. (1997-2004).