CAJA DE SEGUROS S.A.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES AL 30 DE JUNIO DE 2000

PRESENTADAS EN FORMA COMPARATIVA CON EL EJERCICIO ANTERIOR (cifras expresadas en pesos)

1. BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES

1.1. Reexpresión a moneda constante

Los estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en forma integral hasta el 30 de junio de 1995, mediante la aplicación del método de reexpresión en moneda constante establecido por la Resolución Técnica N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. A partir del 10 de julio de 1995, de acuerdo con lo requerido por la Resolución N° 24.097, dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Sociedad discontinuó la aplicación del mencionado método, manteniendo las reexpresiones registradas hasta dicha fecha.

Este criterio es aceptado por las normas contables profesionales en la medida en que la variación en el índice de precios aplicable para la reexpresión no supere el 8% anual. La variación de dicho índice en los ejercicios cerrados el 30 de junio de 2000 y 1999 fue inferior al porcentaje mencionado.

1.2. Criterios de valuación

a) Disponibilidades, créditos y deudas:

En moneda nacional: a su valor nominal.

En moneda extranjera: se convirtieron a pesos de acuerdo con los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio para la liquidación de estas operaciones.

b) Inversiones:

Títulos públicos de renta: las tenencias de títulos públicos se han valuado conforme al siguiente detalle:

Títulos públicos emitidos por la Nación que fueron adquiridos con la intención de ser mantenidos en cartera: al 30 de junio de 2000 y 1999 se valuaron de acuerdo con la Resolución N° 26.206 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, debido a que el Directorio de la Sociedad ha manifestado su intención de mantenerlos en el activo por el tiempo que determina la mencionada norma. Dicha regulación permite valuar los títulos a su costo de adquisición más la diferencia resultante de comparar el precio del día de adquisición con el precio técnico de los mismos, distribuida linealmente a lo largo de su vida útil, más los intereses devengados, capitalizables o no, a la fecha de cierre de cada ejercicio.

Títulos públicos emitidos por la Nación que no fueron adquiridos con la intención de ser mantenidos en cartera: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes al cierre de cada ejercicio, netas de los gastos estimados necesarios para su venta.

Acciones con cotización: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes al cierre de cada ejercicio, netas de los gastos estimados necesarios para su venta.

Acciones sin cotización: la participación en el Instituto del Seguro de Misiones S.A. al 30 de junio de 2000 y 1999 fue valuada de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional, calculado en base a los estados contables de la mencionada sociedad a esas fechas. La participación en CESVI Argentina SA. al cierre de cada ejercicio fue valuada a su costo de adquisición reexpresado conforme a los lineamientos descriptos en la nota 1.1.

A partir de la vigencia de la Ley N° 25.063, los dividendos, en dinero o en especie, que la Sociedad reciba por sus inversiones en otras sociedades en exceso de las utilidades acumuladas impositivas que éstas mantengan al momento de su distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo. La Sociedad no ha contabilizado cargo alguno por este impuesto al 30 de junio de 2000 y 1999 por estimar que los dividendos provenientes de utilidades registradas mediante la aplicación del método del valor patrimonial proporcional no estarán sujetos a dicho impuesto.

Obligaciones negociables: se valuaron a su valor de adquisición más los intereses devengados al cierre de cada ejercicio.

Fondos comunes de inversión: se valuaron al valor de las cuotapartes a las fechas de cierre de cada ejercicio.

Depósitos a plazo se valuaron a su valor nominal más los intereses devengados a la fecha de cierre de cada ejercicio convertidos, de corresponder, a pesos de acuerdo con los tipos de cambio vigentes a esas fechas.

Fideicomisos financieros al 30 de junio de 2000 y 1999 se valuaron a su valor de adquisición más los intereses devengados a esas fechas.

Operaciones de pase colocador: se valuaron al precio de adquisición más el devengamiento de la diferencia resultante de comparar dicho precio con el precio de ejercicio de las mencionadas opciones a las fechas de cierre de cada ejercicio.

Préstamos hipotecarios: al 30 de junio de 2000 se valuaron a su valor nominal más los intereses devengados a esa fecha, convertidos a los tipos de cambio vigentes.

c) Inmuebles y bienes muebles de uso:

Los inmuebles fueron valuados a su valor de incorporación al patrimonio, reexpresado de acuerdo con lo indicado en la nota 1.1., menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas aplicando sobre el costo de los bienes tasas anuales constantes establecidas en base a la vida útil estimada de los mismos. El valor contable de los inmuebles de la Sociedad, considerados en su conjunto, no supera su valor recuperable al 30 de junio de 2000 y 1999.

Los rodados de propiedad de la Sociedad fueron valuados a sus valores de mercado al 30 de junio de 2000 y 1999, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento de la Ley N° 20.091, dictado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Los inmuebles en construcción y el resto de los bienes muebles de uso fueron valuados a su costo de adquisición o a su valor de incorporación al patrimonio reexpresado de acuerdo con lo indicado en la nota 1.1., menos, en su caso, las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas aplicando sobre el costo de los bienes tasas anuales constantes establecidas en base a la vida útil estimada de cada bien.

d) Otros activos:

Al 30 de junio de 2000 y 1999, la Sociedad incluyó en este rubro 2.832.535 y 2.585.748, respectivamente, correspondientes a erogaciones efectuadas en concepto de publicidad, promociones e investigación y desarrollo, de acuerdo con planes estratégicos fijados por la Dirección de la misma. Se estima que los mismos contribuyen a la generación de ingresos por doce meses, razón por la cual se los amortiza en ese plazo. Asimismo, al 30 de junio de 2000 la Sociedad registró en este rubro 2.262.757 correspondientes a importes pagados por la puesta en marcha y promoción del sistema de fidelización de clientes denominado Caja Plus.

A esas fechas la Sociedad incluyó también en este rubro 572.537 y 1.647.580, respectivamente, correspondientes a los importes pagados en concepto de la construcción de las nuevas sucursales denominadas Caja Express. Estos bienes, edificados sobre inmuebles de terceros, fueron valuados a su costo de construcción, menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas aplicando sobre el costo de los mismos tasas anuales constantes establecidas en base a su vida útil estimada.

Adicionalmente, al 30 de junio de 2000 y 1999 la Sociedad incluyó en este rubro 1.215.551 y 1.938.172, respectivamente, correspondientes a los importes pagados en concepto de software de aplicación, los que fueron valuados a su costo de adquisición reexpresado de acuerdo con lo indicado en la nota 1.1., menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas aplicando sobre el costo de los mismos tasas anuales constantes establecidas en base a su vida útil estimada.

e) Reserva para siniestros pendientes:

La Sociedad constituyó su reserva para siniestros pendientes al cierre de cada ejercicio de acuerdo con las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Al 30 de junio de 2000 y 1999 la Sociedad valuó los juicios correspondientes al ramo automotores de acuerdo con los requerimientos de la Resolución N° 24.874, dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Los juicios correspondientes al resto de los ramos en que opera la Sociedad fueron valuados a esas fechas sobre la base del sesenta por ciento (60%) de los importes demandados informados por los asesores legales de la Sociedad, actualizados según los procedimientos vigentes y netos de la participación de los reaseguradores.

Al 30 de junio de 2000 las mediaciones existentes con importes total o parcialmente indeterminados se valuaron conforme a lo establecido en la Resolución N° 27.034 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Al 30 de junio de 1999 dichas mediaciones se valuaron de acuerdo con lo requerido por el punto 39.5.1.4.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Al 30 de junio de 2000 y 1999 la reserva por desvíos de siniestralidad del ramo automotores ha sido determinada de acuerdo con la Resolución N° 26.735, dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Al 30 de junio de 2000 y 1999 la Sociedad mantiene, neteando del rubro Deudas con asegurados, 5.417.117 y 8.125.755, respectivamente, correspondientes al diferimiento de una parte del cargo por la constitución de la reserva por desvíos por siniestralidad del ramo automotores al 30 de junio de 1997, en virtud de lo establecido por el artículo 6 de la Resolución N° 24.874 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. El cargo a los resultados por los ejercicios terminados en esas fechas en concepto de amortización ascendió a 2.708.638 y 2.708.596, respectivamente.

f) Reserva para riesgos en curso:

La reserva para riesgos en curso ha sido constituida al cierre de cada ejercicio siguiendo el método de póliza por póliza, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento de la Ley N° 20.091, dictado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, difiriéndose el riesgo efectivamente no corrido en base al total de las primas netas de anulaciones, reaseguros pasivos y gastos reales de producción. Las reservas así obtenidas resultan superiores a las que surgirían de aplicar las disposiciones del artículo 2° de la Resolución N° 22.762 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y representan más adecuadamente la operatoria de la Sociedad. El organismo de contralor ha admitido el criterio seguido por la misma.

g) Impuesto a las ganancias:

La Sociedad determinó el impuesto a las ganancias al 30 de junio de 2000 y 1999 aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva estimada de cada ejercicio, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo.

El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido en 1998 por la Ley N° 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los cuatro ejercicios siguientes.

Al 30 de junio de 2000 y 1999 el importe determinado en concepto de impuesto a las ganancias, de 937.519 y 5.350.268, respectivamente, fue superior al impuesto a la ganancia mínima presunta y se cargó a los resultados de los ejercicios terminados en esas fechas en el rubro Impuesto a las ganancias.

h) Cuentas del patrimonio neto:

Se encuentran expresadas de acuerdo con lo indicado en la nota 1.1., excepto la cuenta Capital, que se ha mantenido a su valor de origen. El ajuste derivado de su reexpresión se expone en la cuenta Ajuste del capital.

i) Cuentas del estado de resultados:

Tal como se describe en la nota 1.1., a partir del 10 de julio de 1995 se discontinuó el método de reexpresión en moneda constante y, por lo tanto, las cuentas del estado de resultados por los ejercicios terminados el 30 de junio de 2000 y 1999 se expresaron según sus valores de origen, excepto los cargos por consumo de activos no monetarios, cuyo valor se determinó en función de los importes ajustados de tales activos de acuerdo con lo indicado en la mencionada nota.

2. ESTADO DEL CAPITAL

El capital suscripto e integrado de la Sociedad al 30 de junio de 2000 y 1999 asciende a 56.000.000 y se encuentra inscripto en el Registro Público de Comercio.

Con fecha 15 de septiembre de 1999 la Asamblea General Ordinaria de Accionistas dispuso el traspaso al nuevo ejercicio de los resultados del ejercicio finalizado el 30 de junio de 1999, previa deducción de 1.008.148, que se destinaron a la constitución de la reserva legal

3. SOCIEDADES DEL ARTICULO N° 33 DE LA LEY N° 19.550 Y AFILIADAS

La Sociedad es controlada por Caja de Ahorro y Seguro SA. Al 30 de junio de 2000 y 1999 los saldos por operaciones con sociedades del artículo N° 33 de la Ley N°19.550 y afiliadas son los siguientes:
 
   
2000
1999
Denominación de las Sociedades Carácter de las sociedades Inversiones  Otros créditos  Deudas  Inversiones Otros créditos  Deudas
Caja de Ahorro y Seguro SA. controlante
-
880.784
3.802.708
-
25.841.068
1.216.989
Instituto del Seguro de Misiones S.A. vinculada
348.009
1
-
271.655 9 -
   
CESVI Argentina SA. vinculada
413.700 
-
-
413.700
-
-
La caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo A.R.T. SA. Afiliada
-
205.566
-
-
280.707-
 
Caja de Seguros de Vida SA. Afiliada
-
2.752.434
-
-
102.785-
 
Europ Assistance. Vinculada
680.000
-
-
172.000
-
 
La caja de Seguros de Retiro SA. Afiliada
-
-
-
-
-
494
   
1.441.709
3.838.805
3.802.708
857.355
26.303.416
1.217.483

4. NORMAS CONTABLES APLICABLES

a) La Sociedad preparó sus estados contables en base a las normas de exposición emitidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que difieren de las normas contables profesionales vigentes en Argentina por la no inclusión de información comparativa con el ejercicio anterior en la información complementaria (anexos 1a 14).

b) Tal como se expone en la nota 1.2 e), al 30 de junio de 2000 y 1999 la Sociedad mantiene registrados, neteando del rubro Deudas con asegurados, 5.417.117y 8.125.755, respectivamente, correspondientes a una parte del cargo por la constitución de la reserva por desvíos de siniestralidad del ramo automotores al 30 de junio de 1997, de acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 24.874 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Este saldo se amortiza trimestralmente, en función de la opción de cinco años de diferimiento estipulados por la mencionada normativa. De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en Argentina, dicho cargo debería haberse imputado a los resultados del ejercicio finalizado el 30 de junio de 1997.

5. COBERTURA DE COMPROMISOS CON ASEGURADOS

Al 30 de junio de 2000 y 1999 la Sociedad presenta superávit en su cobertura de compromisos con asegurados (artículo 35 de la Ley N° 20.091 y disposiciones complementarias) y cumple con los limites exigidos por el artículo 35 de la Resolución N° 21.523, dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

6. RESTRICCION SOBRE LOS RESULTADOS ACUMULADOS

De acuerdo con la Ley N° 25.063, los dividendos que se distribuyan, en dinero o en especie, en exceso de las utilidades impositivas acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de pago o distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo. Se considera utilidades impositivas acumuladas a los efectos de este impuesto a las utilidades contables acumuladas al 30 de junio de 1998 más las utilidades impositivas determinadas a partir del 30 de junio de 1998.
 

FUENTE: Memorias y Balances - Caja de Seguros S.A. (1999/2000).