Reseña Histórica de Hidroeléctrica Tucumán S.A.


CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD

El 12 de setiembre de 1995 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 463/95, en ejercicio de las facultades previstas en las Leyes N° 15.336, N° 23.696 y N° 24.065, mediante el cual dispuso la constitución de Hidroeléctrica Tucumán S.A..

El 15 de setiembre de 1995 la Secretaría de Energía y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, emitió la Resolución N° 118 por la cual se otorgó a Hidroeléctrica Tucumán S.A. la concesión para la generación de energía eléctrica vinculada a los complejos hidroeléctricos El Cadillal, Escaba y Pueblo Viejo, por el término de 30 años.

El 10 de octubre de 1995 por Escritura Pública N° 537, se constituyó hidroeléctrica Tucumán S.A. con un capital social de $ 12.000 , suscribiendo e integrando el 60 % la Secretaría de Energía y Comunicaciones; el 39 % la Provincia de Tucumán, y el 1 % restante Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado.

El 12 de enero de 1996 el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, dictó la Resolución N° 56/96 convocando a Concurso Público Internacional, sin base, para la venta del 98 % de las acciones de Hidroeléctrica Tucumán SA..

El 26 de marzo de 1996 la Secretaría de Energía y Transporte de la Nación, y habiendo dado su aprobación la Provincia de Tucumán respecto del precio de sus acciones, celebró "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional, con el consorcio preadjudicado APUAYE-NECON S.A.- JOSE J. CHEDIACK S.A.I.C.A. el contrato de transferencia del 98 % del paquete accionario de Hidroeléctrica Tucumán SA..

Con igual fecha, 26.03.96, la Secretaría de Energía y Transporte, emitió la Resolución N° 23 por la cual transfiere a Hidroeléctrica Tucumán S.A., en carácter de aporte irrevocable de capital, activos por un valor de $ 4.681.878, fijándose el capital social en la suma de $4.693.878.

El 17 de mayo de 1996 resultó inscripto en el Registro Público de Comercio la Escritura N° 537 del 10.10.95 de constitución y estatutos sociales de la sociedad, y la Escritura N° 75 del 20.03.96 de reforma de estatutos, ambas bajo el N° 4297 del Libro 118, Tomo "A" de Sociedades Anónimas.

El 28 de mayo de 1996 el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos emitió la Resolución N° 372/96 por la cual aprobó el contrato de transferencia de acciones al consorcio preadjudicado APUAYE - NECON SA. - JOSE J. CHEDIACK S.A.I.C.A..

El 24 de junio de 1996 el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 657/96 adjudicó al consorcio APUAYE - NECON S.A. - JOSE J. CHEDIACK S.A.I.C.A. el 98 % del paquete accionario de Hidroeléctrica Tucumán S.A., fijando en el mismo, el 3 de julio de 1996 como fecha para la toma de posesión de los complejos hidroeléctricos de El Cadillal, Escaba y Pueblo Viejo.

Los estados contables al 31 de diciembre de 1996, si bien se refieren a un ejercicio de 229 días ( a partir del 17 de mayo de 1996) reflejan los actos y hechos económicos ocurridos en el período de 182 días contados desde la fecha de toma de posesión (a partir del 3 de julio de 1996).

Tenencia de Acciones Clase "A"

Conforme al Estatuto social los titulares de las acciones Clase "A" no pueden durante 5 años contados a partir de la toma de posesión (03.07.96), modificar su participación en la tenencia de las respectivas acciones, venderlas, cederlas ni darlas en usufructo, sin la previa conformidad de la Secretaría de Energía y Comunicaciones de la Nación. También, los accionistas de la Clase ‘A", no pueden por el mismo plazo, prendarlas, darlas en embargo y/o gravarlas de cualquier forma, en todo o en parte, sin la previa conformidad de la citada Secretaría.

Programa de Propiedad Participada

Las Acciones Clase "C", representativas del dos por ciento (2 %) del capital social, han sido asignadas al personal de Agua y Energía Eléctrica S.E. transferido a la Sociedad Concesionaria (Hidroeléctrica Tucumán S.A.), conforme al Programa de Propiedad Participada previsto en el Capítulo III de la Ley N° 23.696, y en los Decretos N° 2686/91 y N° 584/93 y otras normas que resulten de aplicación.

Dicho programa también contempla, a favor de los empleados en relación de dependencia, el derecho de recibir anualmente el 0,5 % de las ganancias líquidas y realizadas, deducidos los impuestos, que surjan de los estados contables de la sociedad.

Fuente: Memorias y Balances de Hidroeléctrica Tucumán S.A. (1996/1998).