Reseña Histórica de Hidroeléctrica Diamante S.A.

ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD

El objeto social prescripto por el estatuto de la Sociedad está constituido por la generación y comercialización de energía eléctrica, a través de la explotación del Complejo Hidroeléctrico Diamante de 388,4 MW de Potencia, por concesión otorgada por el Gobierno Argentino por un período de 30 años, cuya toma de posesión se materializó a partir del 19 de octubre de 1994.

El marco regulatorio de la actividad de la Sociedad está básicamente conformado por:

a. Ley 24.065.

b. Contrato de concesión nacional (uso del complejo hidroeléctrico).

c. Contrato de concesión provincial (uso hidroeléctrico de las aguas el río Diamante).

d. Contrato de transferencia del 59% de las acciones de Hidroeléctrica Diamante Sociedad Anónima.

Los ingresos de la Sociedad, se derivan de las ventas al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), el cual es administrado por CAMMESA. Los ingresos en sí mismos se originan en:

a. Ventas en el mercado spot

- Energía despachada.

- Potencia puesta a disposición del sistema.

- Regulación de frecuencia.

b. Ventas en el mercado a término

La Sociedad ha suscripto contratos con grandes clientes para la provisión de energía eléctrica. Los ingresos originados en tales contratos se muestran separadamente en el estado de resultados.

Desde el punto de vista de los egresos, además de los costos de personal, amortización de activos intangibles y otros gastos que hacen a la operación, la Sociedad también incurre en ciertos costos que se derivan de los contratos suscriptos con el Estado Argentino mencionados anteriormente:

- Regalías derivadas del contrato de concesión del complejo hidroeléctrico. El cálculo está previsto por la Resolución 8/94 de la Secretaría de Energía (aproximadamente 12% sobre ingresos).

- Canon nacional (por uso del complejo hidroeléctrico): 2,5% de la base de cálculo de las regalías.

- Canon provincial (por uso de aguas del río): 2,5% de la base de cálculo de las regalías.

Fondo de Reparaciones:

De acuerdo con el artículo 18, del contrato de concesión del complejo hidroeléctrico, Hidroeléctrica Diamante Sociedad Anónima se obligó a integrar, como cofundadora (junto con otras sociedades concesionarias) la Fundación que sería propietaria y administradora del Fondo de Reparaciones.

Dicho Fondo está destinado a sufragar trabajos, obras y reparaciones que sean necesarios para preservar o restituir las "condiciones de seguridad" del sistema hidroeléctrico cuando éstas puedan ser o sean alteradas por riesgos o eventos imprevisibles que las Concesionarias no estén obligadas a asegurar conforme a los Contratos, con el alcance definido seguidamente.

La Concesionaria podrá solicitar a la Fundación recursos del Fondo de Reparaciones cuando el costo total de las obras y trabajos a sufragar exceda la suma de cinco millones de dólares estadounidenses (U$S 5.000.000) actualizados desde el 1 de enero de 1994 hasta la fecha del presupuesto de los respectivos trabajos, conforme al Producer Price índex que publica mensualmente el Bureau of Labor Statistics of the United States Department of Labor.

La Fundación cubrirá con recursos del Fondo de Reparaciones el ochenta por ciento de la diferencia entre el costo total de las obras y trabajos y la suma definida en el párrafo anterior, siendo a cargo exclusivo de la Concesionaria el costo remanente.

Para la determinación del costo total de dichas obras y trabajos a los efectos de este inciso, el órgano directivo de la Fundación deberá tomar como referencia, no menos de dos (2) cotizaciones de firmas independientes especializadas en la realización de tales trabajos, cuyos antecedentes sean aceptables a juicio de dicho Organo.

Hidroeléctrica Diamante Sociedad Anónima está obligada, de acuerdo con el artículo 18 inciso 6 del contrato de concesión, a efectuar, a partir del 1 de enero de 1994, cada tres meses vencidos, los aportes que fueran necesarios para reconstituir el capital del Fondo de Reparaciones con las modalidades que determine el estatuto de la Fundación si este Fondo se hubiese gastado.

El aporte que, conforme se describiera, está a cargo de la Concesionaria, será proporcional a su facturación bruta de los doce meses calendarios inmediatos anteriores al 1 de enero o 1 de julio según corresponda, medida en relación con la facturación bruta total, por iguales períodos, de todos los Generadores obligados a la constitución de la Fundación. La insuficiencia de los fondos depositados en el Fondo de Reparaciones no podrá ser invocada para eludir o limitar el cumplimiento de las obligaciones.

El compromiso de reconstituir el capital de la Fundación precedentemente mencionado procede tanto para Hidroeléctrica Diamante Sociedad Anónima, como para los otros concesionarios que participan, con independencia de quien hubiera hecho uso total o parcial de dicho capital.

El aporte dependerá del tipo de trabajo a realizar en cada circunstancia.

Obras y Trabajos Obligatorios:

De acuerdo con lo prescripto por el contrato de concesión suscripto entre Hidroeléctrica Diamante Sociedad Anónima y el Estado Nacional para la generación hidráulica de electricidad en el sistema Diamante, la primera se obligó a ejecutar, a su cargo, determinadas obras y trabajos obligatorios. Los mismos son detallados en el Subanexo VIII del contrato.

Las obras pueden abrirse en dos grandes grupos, de acuerdo con las características técnicas que poseen y el aprovechamiento que de las mismas pueda hacerse:

- Reparaciones.

- Mejoras, construcciones o adquisiciones de equipos.

Desde el punto de vista contable, las primeras se imputan a gastos, en tanto que las segundas son activadas y depreciadas en función de la vida útil estimada.

Al 31 de diciembre de 1998, los costos incurridos por los trabajos que estaban en ejecución recibieron el tratamiento descripto precedentemente. A su vez, para los trabajos de reparación, se determinó y contabilizó una provisión en base al costo total estimado de dichas obras, y el lapso transcurrido entre el 19 de octubre de 1994 (toma de posesión) y el 31 de diciembre de 1998, con respecto al cronograma de ejecución previsto por el contrato de concesión, el que fuera modificado por disposiciones posteriores de la Autoridad de Aplicación.

Contrato de Asistencia Técnica:

De acuerdo con el artículo 28 del contrato de concesión para la generación hidráulica de electricidad en el sistema Diamante, suscripto entre el Estado Nacional e Hidroeléctrica Diamante Sociedad Anónima, esta última se obligó a contar con un operador técnico durante los primeros cinco años de vigencia de la concesión, en las condiciones definidas en el numeral 5.3 del Pliego de Bases y Condiciones. EDF (Electricité de France) es el operador técnico de la Sociedad. Dentro de los estados contables se incluye una estimación razonable de los honorarios devengados, calculada sobre la base de un 1,5 % de los ingresos brutos de la Sociedad.

Fuente: Memorias y Balances de Hidroeléctrica Diamante S.A.